MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 846 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.536/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 luce un acuerdo celebrado por la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo se establecen los salarios con vigencia desde agosto de 2015, una gratificación por el Día del Telefónico, y demás adicionales allí indicados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente N° 1.705.536/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente N° 1.705.536/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si corresponde elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.536/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 846/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de agosto de 2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO y Mario LOPEZ, y por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Mariano PERI, Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes manifiestan:

CONSIDERANDO

- El acta salarial suscripta entre las partes con fecha 30 de junio de 2015 en el cual se establecen los incrementos salariales y la escala salarial vigente a contar del 1° de julio de 2015,

- Lo acordado por Acta del 15/7/15 en el cual se crean nuevas categorías en forma excepcional y exclusivamente para el Grupo Laboral Proyectos y Obras,

Las partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa incorporará a la escala salarial, las nuevas categorías creadas por el acta del 15/7/15, por lo que a partir del mes de julio de 2015, los valores salariales correspondientes a las nuevas categorías serán los establecidos en el Anexo A el presente, con vigencia 1° de julio 2015. Las mismas comprenden los incrementos de carácter remunerativo pautados a contar de julio/15 y enero/16, que se liquidan bajo la voz “Acuerdo 30-6-15”

SEGUNDO: Las partes establecen los valores de las sumas en carácter de anticipo a cuenta de la productividad de la liquidación del mes de marzo de 2016, para las nuevas categorías creadas. Dichos anticipos se abonarán con la liquidación del mes de agosto 2015 y del mes de noviembre 2015 y serán descontados con la liquidación del mes de marzo de 2016. Las sumas que se detallan, son de carácter exclusivo para el personal alcanzado por el acta de fecha 15/7/15, y que pasaran a estar encuadrados dentro del CCT 547/03E, a los efectos de no perjudicarlos económicamente, dichos importes se corresponden con el valor asignado para la categoría que ostentaban en el anterior encuadre vigente al 1°/07/2015.

Categorías Valor agosto/15 y noviembre/15
A $ 2.700
A1 $ 2.700
A2 $ 2.700
A3 $ 2.700

TERCERO: Que, de acuerdo con lo suscripto paritariamente con fecha 30-06-2015, se establece el valor de la suma única de carácter remunerativa con motivo de conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico, la misma consistirá en una gratificación por los valores únicos para cada categoría convencional nueva creada por el acta de fecha 15/7/15, que se detallarán a continuación, y que se depositará en el mes de enero 2016 desglosados bajo la voz “Día del Telefónico”, y “SAC s/Día del Telefónico”

Categoría “Día del Telefonico” y “Sac s/Día del Telefonico”
A $ 3.695
A1 $ 3.953
A2 $ 4.202
A3 $ 4.418

CUARTO: Por lo mencionado en el punto Segundo, los valores para el año 2016, del pago adicional por única vez de carácter remunerativo para las nuevas categorías, consistirán en un Adicional por los valores únicos a que se detallan a continuación y que se depositarán en el mes de marzo/16 desglosados bajo la voz “Gratificación única vez” y “SAC s/Gratificación”.

Categoría Adicional única vez marzo/16 a liquidar bajo la voz “Gratificación y Sac s/Gratificación”
A $ 5.400
A1 $ 5.400
A2 $ 5.400
A3 $ 5.400

QUINTO: Por otro lado, se establece el valor del concepto “Adicional Especial”, que a contar del 1° de enero de 2016, como consecuencia de la unificación de diversos conceptos salariares de carácter remunerativo, tal lo acordado por acuerdo del 30/06/15, pasará a revestir los siguientes valores para las nuevas categorías del Grupo Proyectos y Obras.

Categorías Adicional Especial —a contar enero/16—
A $ 6.270
A1 $ 6.686
A2 $ 7.119
A3 $ 7.577

En función de todo lo expuesto, las conversiones de las nuevas categorías, van a ser impactadas en la liquidación de septiembre/15 con vigencia agosto/15.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (Acta 10/8/15)

Escalas salariales

Desde julio de 2015

Cat. Básico Adicional Especial Acuerdo 17/06/2013 Acuerdo 19/06/14 Acuerdo 30/06/2015 Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
A 12.649 2.200 1.645 1.825 4.126 600 1.355 357
A1 13.537 2.300 1.766 1.940 4.387 680 1.355 357
A2 14.421 2.450 1.888 2.057 4.650 724 1.355 357
A3 15.359 2.609 2.017 2.180 4.930 771 1.355 357

Desde Enero 2016

Cat. Básico Adicional Especial Acuerdo 30/06/2015 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
A 15.950 6.270 2.434 1.355 357
A1 17.047 6.686 2.588 1.355 357
A2 18.141 7.119 2.744 1.355 357
A3 19.303 7.577 2.909 1.355 357