SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 846 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.536/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 luce un acuerdo celebrado por la
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo se establecen los salarios con vigencia desde agosto
de 2015, una gratificación por el Día del Telefónico, y demás
adicionales allí indicados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a 2/3 y Anexo de
fojas 4 del Expediente N° 1.705.536/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/3 y Anexo de
fojas 4 del Expediente N° 1.705.536/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si corresponde elaborar el
Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.536/16
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 846/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 2/3 y 4 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/16. —
LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de agosto de 2015,
se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por
los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO y
Mario LOPEZ, y por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Mariano PERI, Laura LONGARELA y Hugo RE,
quienes manifiestan:
CONSIDERANDO
- El acta salarial suscripta entre las partes con fecha 30 de junio de
2015 en el cual se establecen los incrementos salariales y la escala
salarial vigente a contar del 1° de julio de 2015,
- Lo acordado por Acta del 15/7/15 en el cual se crean nuevas
categorías en forma excepcional y exclusivamente para el Grupo Laboral
Proyectos y Obras,
Las partes acuerdan:
PRIMERO: La Empresa incorporará a la escala salarial, las nuevas
categorías creadas por el acta del 15/7/15, por lo que a partir del mes
de julio de 2015, los valores salariales correspondientes a las nuevas
categorías serán los establecidos en el Anexo A el presente, con
vigencia 1° de julio 2015. Las mismas comprenden los incrementos de
carácter remunerativo pautados a contar de julio/15 y enero/16, que se
liquidan bajo la voz “Acuerdo 30-6-15”
SEGUNDO: Las partes establecen los valores de las sumas en carácter de
anticipo a cuenta de la productividad de la liquidación del mes de
marzo de 2016, para las nuevas categorías creadas. Dichos anticipos se
abonarán con la liquidación del mes de agosto 2015 y del mes de
noviembre 2015 y serán descontados con la liquidación del mes de marzo
de 2016. Las sumas que se detallan, son de carácter exclusivo para el
personal alcanzado por el acta de fecha 15/7/15, y que pasaran a estar
encuadrados dentro del CCT 547/03E, a los efectos de no perjudicarlos
económicamente, dichos importes se corresponden con el valor asignado
para la categoría que ostentaban en el anterior encuadre vigente al
1°/07/2015.
Categorías |
Valor agosto/15 y noviembre/15 |
A |
$ 2.700 |
A1 |
$ 2.700 |
A2 |
$ 2.700 |
A3 |
$ 2.700 |
TERCERO: Que, de acuerdo con lo suscripto paritariamente con fecha
30-06-2015, se establece el valor de la suma única de carácter
remunerativa con motivo de conmemorar el 18 de marzo el día del
Trabajador Telefónico, la misma consistirá en una gratificación por los
valores únicos para cada categoría convencional nueva creada por el
acta de fecha 15/7/15, que se detallarán a continuación, y que se
depositará en el mes de enero 2016 desglosados bajo la voz “Día del
Telefónico”, y “SAC s/Día del Telefónico”
Categoría |
“Día del Telefonico” y “Sac s/Día del Telefonico” |
A |
$ 3.695 |
A1 |
$ 3.953 |
A2 |
$ 4.202 |
A3 |
$ 4.418 |
CUARTO: Por lo mencionado en el punto Segundo, los valores para el año
2016, del pago adicional por única vez de carácter remunerativo para
las nuevas categorías, consistirán en un Adicional por los valores
únicos a que se detallan a continuación y que se depositarán en el mes
de marzo/16 desglosados bajo la voz “Gratificación única vez” y “SAC
s/Gratificación”.
Categoría |
Adicional única vez marzo/16 a liquidar bajo la voz “Gratificación y Sac s/Gratificación” |
A |
$ 5.400 |
A1 |
$ 5.400 |
A2 |
$ 5.400 |
A3 |
$ 5.400 |
QUINTO: Por otro lado, se establece el valor del concepto “Adicional
Especial”, que a contar del 1° de enero de 2016, como consecuencia de
la unificación de diversos conceptos salariares de carácter
remunerativo, tal lo acordado por acuerdo del 30/06/15, pasará a
revestir los siguientes valores para las nuevas categorías del Grupo
Proyectos y Obras.
Categorías |
Adicional Especial —a contar enero/16— |
A |
$ 6.270 |
A1 |
$ 6.686 |
A2 |
$ 7.119 |
A3 |
$ 7.577 |
En función de todo lo expuesto, las conversiones de las nuevas
categorías, van a ser impactadas en la liquidación de septiembre/15 con
vigencia agosto/15.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta 10/8/15)
Escalas salariales
Desde julio de 2015
Cat. |
Básico |
Adicional Especial |
Acuerdo 17/06/2013 |
Acuerdo 19/06/14 |
Acuerdo 30/06/2015 |
Adicional Vales Alimentarios |
Compensación mensual por Viáticos |
Compensación Tarifa Telefónica |
A |
12.649 |
2.200 |
1.645 |
1.825 |
4.126 |
600 |
1.355 |
357 |
A1 |
13.537 |
2.300 |
1.766 |
1.940 |
4.387 |
680 |
1.355 |
357 |
A2 |
14.421 |
2.450 |
1.888 |
2.057 |
4.650 |
724 |
1.355 |
357 |
A3 |
15.359 |
2.609 |
2.017 |
2.180 |
4.930 |
771 |
1.355 |
357 |
Desde Enero 2016
Cat. |
Básico |
Adicional Especial |
Acuerdo 30/06/2015 |
Compensación mensual por Viáticos |
Compensación Tarifa Telefónica |
A |
15.950 |
6.270 |
2.434 |
1.355 |
357 |
A1 |
17.047 |
6.686 |
2.588 |
1.355 |
357 |
A2 |
18.141 |
7.119 |
2.744 |
1.355 |
357 |
A3 |
19.303 |
7.577 |
2.909 |
1.355 |
357 |