MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 849 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.374/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.700.374/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el C.C.T de Empresa N° 921/07 ”E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que respecto a ello cabe señalar que si bien las partes hacen referencia al CCT N° 921/07 “E”, el mismo ha sido renovado por el CCT N° 1516/16 “E”, éste último con fecha de vigencia de 4 años a partir del 1° de Noviembre del año 2015. Asimismo en el Artículo 32.1.8 in fine de dicho Convenio se establece que el incremento salarial comprendido entre el 01/04/15 al 31/05/2016 se regirá por el acuerdo bajo análisis.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 35.2.1, respecto al régimen de descanso previsto en el mismo, comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo la vigencia hasta dicha fecha el régimen anterior.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/9, ratificado a fojas 17, del Expediente N° 1.700.374/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 Expediente N° 1.700.374/15, ratificado por las partes a fojas 17.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 1516/16 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.374/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 849/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1473/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Noviembre del año 2015, en el ámbito de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), encontrándose presentes su Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial JUAN JOSE BORDES, Secretario Administrativo ENRIQUE WILLIAM ALTIER y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por su apoderada con facultades suficientes Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes acuerdan en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 921/07 E, lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICACIONES CCT 921/07 “E”

1.- Las Partes con fecha 1 de Octubre de 2007 celebraron un CCT de Empresa el cual, debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación fue registrado bajo el N° 921/07 E.

2.- Conforme al artículo séptimo del referido CCT el mismo, sin perjuicio de su ultractividad, poseía un plazo de vigencia de dos (2) años, a contar desde el 1° de Octubre de 2007, siendo un compromiso de las Partes reunirse con 90 días de antelación a su vencimiento, para analizar y acordar los cambios que estimaren convenientes.

3.- Así las cosas, y analizada la relación Empresa - Gremio, como así también las relaciones individuales de trabajo en el tiempo, las Partes consideran pertinente y ajustado a sus mutuos intereses y a los de los trabajadores, acordar determinadas modificaciones al CCT citado, sin perjuicio, de convenir además un nuevo plazo de vigencia del mismo. Por lo que las PARTES ACUERDAN el texto del CCT que se adjunta al presente respecto del cual solicitan su oportuna homologación, registro y vigencia a partir del primer día del mes de Noviembre de 2015, con excepción de los artículos que se señalan seguidamente, los que cobrarán vigencia conforme se establece a continuación:

a.- Art. 32.1.8 Incrementos Salariales: Entrará en vigencia a partir del primer día del mes de Junio de 2016. Los incrementos salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 01/04/2015 y 31/05/2016 se regirán por el presente acta acuerdo.

b.- Art. 35.2.1.-: El régimen de descanso previsto en el mismo comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo vigencia hasta dicha fecha el régimen anterior.

SEGUNDO: La empresa CASINO CLUB S.A. otorgará, una asignación remunerativa y extraordinaria a partir de los haberes del mes de Abril de 2015 y hasta el mes de agosto de 2015 inclusive consistente en una suma representativa del 15% de los salarios básicos de cada categoría profesional más el porcentaje de zona geográfica que corresponda, conforme la grilla vigente al 31 de marzo de 2015 y tal como se indica en los Anexos I, II, III, IV, y V que se acompañan al presente y resultan parte integrante del mismo.

Dicha suma se detallará en los recibos de haberes como “Asignación Remunerativa Transitoria” y no se incorpora a los básicos de convenio, ni será considerada para los adicionales fijados en el CCT 921/07 E.

TERCERO Asimismo las partes, de común acuerdo, disponen como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por única vez equivalente al 5% (cinco por ciento) de los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional vigentes al 31 de marzo de 2015, más el porcentaje de la zona geográfica que corresponda a abonarse con los haberes del mes de Mayo de 2015, todo conforme los importes que por cada categoría se establecen y detallan en los Anexos I, II, III, IV, y V, que es parte integrante del presente.

El presente adicional se abonará bajo el rubro “Asignación no remunerativa por única vez”, y bajo ningún aspecto reviste carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

CUARTO: Fijada que ha sido la pauta salarial y porcentajes de incrementos en la negociación salarial del año 2015 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 aplicable a toda la actividad, los haberes del personal comprendido en el CCT 921/07 E, incluyendo las prestaciones dinerarias remunerativas y/o no remunerativas, quedan expuestos de la siguiente manera:

4.1. A partir de los haberes correspondientes al mes de Septiembre de 2015 y hasta el mes de Abril de 2016 inclusive, se dispone un incremento consistente en una suma representativa del 28% sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de Marzo de 2015, de cada categoría profesional más el porcentaje de zona geográfica que corresponda, de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I, II, III, IV, y V. Dichas sumas no tendrán incidencia en los adicionales del convenio 921/07 E.

4.2. Las sumas arriba indicadas se detallarán por separado en los recibos de haberes y se denominará “Acuerdo Salarial 2015 - Suma Remuneratoria”.

4.3. La presente Suma Remuneratoria, en lo que respecta a la sección Hotel, comenzara a regir a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2015 conforme se detalla en el Anexo II.

QUINTO: A partir de los haberes del mes de Mayo de 2016 la suma indicada en el punto anterior se incorporará a los básicos de convenio de cada categoría profesional, conformando la nueva grilla salarial del CCT 921/07 “E” tomando para sección Hotel los valores que surgen del Anexo II columna “Acuerdo Salarial 2015 - Suma Remun. Nov. 2015 - Abril 2016 Sin Zona”, y para las restantes secciones y respectivas categorías los valores correspondientes a la zona Posadas (zona 0) oportunamente detallados, conforme surge de las planillas adjuntas que conforman los Anexos I, II, III, IV, y V.

SEXTO: Ambas partes, atendiendo a las particularidades de la actividad, las labores que se desarrollan en el ámbito de la empresa y el Acuerdo Salarial arribado disponen establecer para los meses de abril y mayo de 2016 un adicional remunerativo complementario y extraordinario por única vez, consistente en una suma fija, para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados, que no se integra a los básicos de convenio y cuyo valor se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Acuerdo. Dicho adicional excepcional se denominará “Adicional Complementario Extraordinario por única vez”, y se abonará conjuntamente con los haberes de los meses mencionados, se detallará en forma separada en los recibos de haberes, y no se integrará a los básicos de convenio ni a los adicionales previstos en el CCT 921/07 E.

SEPTIMO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 921/07 E, la empresa CASINO CLUB S.A. efectuará una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 300.- (pesos TRESCIENTOS), pagaderos en 3 (TRES) cuotas de $ 100.- (pesos CIEN) cada una, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 921/07 “E”, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2015, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de enero de 2016 y la tercera conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2016.

A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo/de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL 2015



ANEXO II

ACUERDO SALARIAL 2015



ANEXO III

ACUERDO SALARIAL 2015



ANEXO IV

ACUERDO SALARIAL 2015



ANEXO V

ACUERDO SALARIAL 2015



EXPEDIENTE N° 1.700.374/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de noviembre de 2015 siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, la Sra. Susana ÁLVAREZ, el Sr. Enrique ALTIER, con el patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, la Sra. Marcela VELARDO, apoderada; todos en su calidad de miembros negociadores.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican el acuerdo suscripto en fecha 01/11/2015, que luce a fs. 2/9 y solicitan la homologación.

La representación sindical deja constancia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que se remitirán las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.