MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 813 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.725.798/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO es la continuadora de la ex CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO, entidad firmante por el sector empleador del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.725.798/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.725.798/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.798/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 813/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

C.A. Buenos Aires, 2 de Junio de 2016

Señores

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dirección de Negociación Colectiva

S / D

De nuestra consideración:

ESTEBAN EDUARDO CORTEZ, Secretario General, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, OSVALDO SORRENTINO, Secretario del Interior, CARLOS CASELLA, Secretario de Prensa, y ROBERTO BRULLO, Secretario de Acción Social, LUCIANA BENITEZ y ANA MARÍA MENDIA, Comisión Directiva Nacional, y los Delegados ROMINA MORENO, PAOLA VERGOTTINI, NATALIA FRONTERA, y EVA MEDINA, con el patrocinio letra del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón 2.385, C.A.B.A. y el Sr. JULIO FRESNO APARICIO en su calidad de Presidente de la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE OPINIÓN, con domicilio en Sinclair 3.244, piso 5° Oficina “B”, C.A.B.A.; manifiestan:

PRIMERO: Que a partir del 1° de Junio de 2016 y hasta 31 de Octubre de 2016, y del 1° de Noviembre al 30 de Junio de 2017, las partes acuerdan un incremento salarial en todas las categorías. Según nueva planilla Anexo I que se acompaña al presente.

SEGUNDO: Se deja establecido que los presentes incrementos tienen vigencia hasta el 30 de Junio de 2017. En consecuencia las partes ratifican y se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2017 a efectos de negociar las escalas pertinentes al período siguiente.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.