MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 813 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.725.798/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el
sector de los trabajadores y la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE
MERCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO es la continuadora
de la ex CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO, entidad
firmante por el sector empleador del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
107/90.
Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la
modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector de los
trabajadores y la CÁMARA DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
107/90, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.725.798/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.725.798/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
C.A. Buenos Aires, 2 de Junio de 2016