MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 812 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.329/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/82 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2016, con las consideraciones y términos obrantes en el texto al cual se remite.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en el tercer considerando de la Resolución S.T. N° 1863 de fecha 10 de Noviembre de 2015.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 79/82, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, del Expediente N° 1.724.329/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 79/82, del Expediente N° 1.724.329/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.724.329/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 812/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/16. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1724329/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 hs. del día 18 de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1° Dra. Mercedes Margarita GADEA, comparece la CAMARA DE LOS CONSECIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES comparece el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Alejandro BOGGIANO, Hernán GONZALEZ, Juan VERA, Patricio UNTERSANDER, Gerardo GODOY, Lorena MACK, Gustavo FERREIRA todos ellos en su carácter de miembros paritarios, por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) comparecen los Sres. Juan CORVALAN, Humberto VELIZ, Diego CORVALAN, Damián CENTURION, Rodrigo RAMIREZ, Cesar BARRIOS, Bruno Orlando ANDREOTTI, Víctor Manuel SUAREZ, Julio OLAZ todos ellos en su carácter de miembros paritarios y los Sres. Marcos VELIZ, Hugo PIRIS, Luis PEREZ y Leonardo LUQUEZ en su carácter de delegados de personal con el patricinio letrado del Dr. Federico LARROY.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra ambas representaciones manifiestan que: luego de un amplio debate las partes han arribado al siguiente acuerdo para el personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial, lo siguiente:

A partir del 1 de junio de 2016, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2016, en un veintidós por ciento (22%).

A partir del 1 octubre de 2016, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2016, en un trece por ciento (13 %).

El importe neto correspondiente al incremento de los salarios conformados desde el 1 de junio, será abonado de manera no remunerativa y las empresas realizarán aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes del empleado y contribuciones a cargo del empleador a: 1) Obra Social 2) Cuota Sindical.

Dicho incremento será computable para el cálculo de todos los rubros que componen el salario conformado del trabajador tales como a) Vacaciones, b) Horas extras, e) Sueldo anual complementario, d) Adicionales de convenio, e) Productividad.

Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.

A partir del 1 de enero de 2017, las sumas no remunerativas así acordadas se transformaran en remunerativas incorporándose a los salarios conformados.

3) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

Junio 2016

Jornal Básico: $ 696.74

ANR s/Jornal Básico: $ 127.22

Productividad: $ 114.44

ANR s/Productividad: $ 20.90

Octubre 2016

Jornal Básico: $ 696.74

ANR s/Jornal Básico: $ 202.40

Productividad: $ 114.44

ANR s/Productividad: $ 33.24

Enero 2017

Jornal Básico: $ 940.60

Productividad: $ 154.49

5) EI presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/17, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

6) Acordar una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos once mil ($ 11.000) a ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2017, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal representado por la entidad gremial aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en último trimestre del 2016, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

El personal que como consecuencia de la falta o disminución de trabajo debiere percibir la garantización acordada por las partes, percibirá los valores correspondientes a dicha garantía, en los términos del art. 223 bis de la LCT (prestación no remunerativa).

Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/17, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 6) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 12.320 (pesos doce mil trecientos veinte).

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 15:00 horas, ratificando en todas sus partes el acuerdo arribado y siendo firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.

NOTA: Esta Resolución se republica por haberse deslizado un error material involuntario por parte del organismo, en la publicación de fecha 03/01/2017.