MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 807 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.450/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.450/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 655/12, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA
(F.A.C.E.), por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.718.450/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.718.450/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 655/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.450/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 807/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1458/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2016, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con
domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Héctor RUSSO, Miguel SANSONE
y Mario FIORINA; en su carácter de representantes paritarios, por una
parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con
Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048,
piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su calidad de Presidente
y Vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen
en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial
equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Sueldo Básico
Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del
Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y
convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de
febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y
hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un segundo tramo de incremento salarial
equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el Sueldo Básico
Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del
Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y
convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de
febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de
2016 y hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive.
TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su
concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan
otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros
aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con
posterioridad al mes de Febrero de 2016.
CUARTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación
económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento
al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT)
se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el
propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se
conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y
de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en
forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como
paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo,
este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
QUINTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que
surgen de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de marzo de 2016* |
Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de septiembre de 2016* |
U-VI |
Profesional Experto |
31.030 |
34.908 |
U-V |
Profesional Especialista |
28.207 |
31.733 |
U-IV |
Profesional Principal |
25.184 |
28.332 |
U-III |
Profesional Asistente |
21.343 |
24.011 |
U-II |
Profesional Ayudante |
17.786 |
20.010 |
U-I |
Profesional Ingresante |
15.074 |
16.959 |
Las escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) vigentes con anterioridad al presente acuerdo se detallan a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual ($) vigente al mes de Febrero de 2016* |
U-VI |
Profesional Experto |
25.858 |
U-V |
Profesional Especialista |
23.506 |
U-IV |
Profesional Principal |
20.987 |
U-III |
Profesional Asistente |
17.786 |
U-II |
Profesional Ayudante |
14.822 |
U-I |
Profesional Ingresante |
12.562 |
* El Sueldo Básico Mensual indicado en los cuadros precedentes resultan
de referencia, siendo los mismos los valores mínimos para cada Nivel
Funcional.
SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas
(Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2016 de $ 506 y a
partir del 01 de septiembre de 2016 de $ 570.-
OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente
Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,
prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y
realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.