MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 807 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.450/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.450/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.450/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.450/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 655/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.450/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 807/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1458/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Héctor RUSSO, Miguel SANSONE y Mario FIORINA; en su carácter de representantes paritarios, por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un segundo tramo de incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive.

TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2016.

CUARTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

QUINTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de marzo de 2016* Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de septiembre de 2016*
U-VI Profesional Experto 31.030 34.908
U-V Profesional Especialista 28.207 31.733
U-IV Profesional Principal 25.184 28.332
U-III Profesional Asistente 21.343 24.011
U-II Profesional Ayudante 17.786 20.010
U-I Profesional Ingresante 15.074 16.959

Las escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) vigentes con anterioridad al presente acuerdo se detallan a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($) vigente al mes de Febrero de 2016*
U-VI Profesional Experto 25.858
U-V Profesional Especialista 23.506
U-IV Profesional Principal 20.987
U-III Profesional Asistente 17.786
U-II Profesional Ayudante 14.822
U-I Profesional Ingresante 12.562


* El Sueldo Básico Mensual indicado en los cuadros precedentes resultan de referencia, siendo los mismos los valores mínimos para cada Nivel Funcional.

SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas (Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2016 de $ 506 y a partir del 01 de septiembre de 2016 de $ 570.-

OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.