MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 806 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.500/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS por el sector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas,
conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 991/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras
firmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación a lo pactado en el artículo 5º del Acuerdo, se hace
saber a las partes que no resulta procedente la homologación de la
misma, por cuanto la sujeción de cumplimiento de los incrementos
salariales convenidos, no puede sujetarse a condiciones que puedan
tornar abstracto del derecho adquirido del trabajador a percibir la
escala salarial vigente.
Que el resto de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el
sector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.724.500/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.724.500/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.724.500/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 806/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1460/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 30 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los integrantes
paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras
Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Carlos
Ríos, Julio Monastra, Horacio Nuñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas
Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín
Pugliese y los integrantes paritarios del Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) representado por Raúl Ramírez y Daniela Torresi en
el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado entre las partes bajo el N° 991/08 “E”
—con sus modificatorias— y establecen la presente Acta Acuerdo:
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.
Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de
Trabajadores de Obras, Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con
Personería Gremial N° 596, con domicilio en la calle Avellaneda 212 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Julio Monastra, Horacio Nuñez,
Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro
Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y el Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con domicilio en la Av. Callao
982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto
por el Ing. Alberto Monfrini, quienes convienen en formalizar lo
acordado a continuación.
Y, acuerdan:
Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” de acuerdo
a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente.
a) Incrementar en un 24,00% (veinticuatro por ciento) a partir del 1° de mayo de 2016.
b) Incrementar en un 7,00% (siete por ciento) acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2016.
Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad
establecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesos
ciento cuarenta y nueve ($ 149) mensuales por año de antigüedad y a
partir del 1 de septiembre de 2016 a la suma de pesos ciento cincuenta
y nueve ($ 159) mensuales por año de antigüedad.
Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de
Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a la
suma de pesos veintisiete ($ 27) y a partir del 1 de septiembre de 2016
a la suma de pesos veintinueve ($ 29) todo ello para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesos
cincuenta y siete ($ 57) y a partir del 1 de septiembre de 2016 a la
suma de pesos sesenta y uno ($ 61) para el Gran Buenos Aires.
Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de
Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de
2016 la suma de pesos dos mil seiscientos tres ($ 2.603) y a partir del
1 de septiembre de 2016 la suma de pesos dos mil setecientos ochenta y
cinco ($ 2.785).
Artículo 5.- Los incrementos acordados en los artículos 1 a 4 de la
presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 49 del Convenio Colectivo N° 991/08 “E” y sus modificatorias,
es decir, en la medida que existan en el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento (ERAS) recursos propios para cumplimentar las obligaciones
emergentes.
Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán
desde el 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo, ello de no
arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días
del mes de mayo de 2016.