MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 806 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.500/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5º del Acuerdo, se hace saber a las partes que no resulta procedente la homologación de la misma, por cuanto la sujeción de cumplimiento de los incrementos salariales convenidos, no puede sujetarse a condiciones que puedan tornar abstracto del derecho adquirido del trabajador a percibir la escala salarial vigente.

Que el resto de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.724.500/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.724.500/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.724.500/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 806/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1460/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 30 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Julio Monastra, Horacio Nuñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) representado por Raúl Ramírez y Daniela Torresi en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes bajo el N° 991/08 “E” —con sus modificatorias— y establecen la presente Acta Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras, Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596, con domicilio en la calle Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Julio Monastra, Horacio Nuñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Alberto Monfrini, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación.

Y, acuerdan:

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente.

a) Incrementar en un 24,00% (veinticuatro por ciento) a partir del 1° de mayo de 2016.

b) Incrementar en un 7,00% (siete por ciento) acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2016.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesos ciento cuarenta y nueve ($ 149) mensuales por año de antigüedad y a partir del 1 de septiembre de 2016 a la suma de pesos ciento cincuenta y nueve ($ 159) mensuales por año de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesos veintisiete ($ 27) y a partir del 1 de septiembre de 2016 a la suma de pesos veintinueve ($ 29) todo ello para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesos cincuenta y siete ($ 57) y a partir del 1 de septiembre de 2016 a la suma de pesos sesenta y uno ($ 61) para el Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de 2016 la suma de pesos dos mil seiscientos tres ($ 2.603) y a partir del 1 de septiembre de 2016 la suma de pesos dos mil setecientos ochenta y cinco ($ 2.785).

Artículo 5.- Los incrementos acordados en los artículos 1 a 4 de la presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 991/08 “E” y sus modificatorias, es decir, en la medida que existan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo, ello de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de 2016.