MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 805 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.415/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/38 del Expediente N° 1.712.415/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento y demás condiciones salariales conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo pactado en la cláusula séptima, se deja aclarado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 32/38 del Expediente 1712.415/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/38 del Expediente N° 1.712.415/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.415/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 805/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1459/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1712415/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación dele Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hace el Sr. Carlos GALEANO, DNI N° 20.177.289, en carácter de Secretario Gremial, en representación del Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante APDFA), acompañado por los Sres. Julio César LABORDE, D.N.I. N° 12.775.035, Sergio Fabián ARANZABAL, D.N.I. N° 17.132.645 y Armando Oscar VAZQUEZ, D.N.I. N° 11.823.407, en su carácter de delegados de personal, con el asesoramiento de la Dra. Celeste FRANCHI, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF y Graciela GONZALEZ VIDAL, D.N.I. N° 17.396.712, en carácter de miembros paritarios, en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR), quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas del personal que se encuentra comprendido en los puestos o categorías 19 a 30 enumerados en las actas de fechas 16 de Abril de 2012 y 10 de Enero 2014 (complementadas por las firmadas en fechas 21 de abril de 2014, 23 de Abril de 2014 y 12 de Febrero de 2015 —con las aclaraciones dispuestas en la cláusula novena y décima del presente—), con vigencia a partir del 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre 2016 y cuyos valores se acompañan como anexos I y II del presente sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas, cerrando de esta forma la negociación paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.

Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive, se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con APDFA” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de Agosto (conteniendo además la suma correspondiente al mes de Julio) y Septiembre de 2016.

La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los meses de Julio a Septiembre, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones y sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que regirán a partir del 1 de Octubre de 2016.

Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) cuyos valores se establecen en el Anexo II del presente.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con APDFA” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 20 de Julio de 2016.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal convencional o contractual.

Cláusula quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Cuarta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula sexta: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a APDFA, un importe equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los trabajadores”.

Cláusula séptima: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados de fechas 3 de Junio de 2010, 21 de Diciembre de 2010, 21 de Junio de 2011, 31 de Agosto de 2011, 16 de Abril de 2012, 7 de Junio de 2012, 17 de Octubre de 2012, 26 de Abril de 2013, 29 de Mayo de 2013, 10 de Enero de 2014, 21 de Marzo de 2014, 21 de Abril de 2014, 23 de Abril de 2014, 24 y 25 de Julio de 2014, 22 de Enero de 2015, 10 de Febrero de 2015, 12 de Febrero de 2015, 5 de Agosto de 2015 y 7 de Abril de 2016, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.

Cláusula novena: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la empresa determine.

Cláusula décima: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de Junio de 2016 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de Junio de 2010, 21 de Diciembre de 2010, 21 de Junio de 2011, 31 de Agosto de 2011, 16 de Abril de 2012, 7 de Junio de 2012, 17 de Octubre de 2012, 26 de Abril de 2013, 29 de Mayo de 2013, 10 de Enero de 2014, 21 de Marzo de 2014, 21 de Abril de 2014, 23 de Abril de 2014, 24 y 25 de Julio de 2014, 22 de Enero de 2015, 10 de Febrero de 2015, 12 de Febrero de 2015, 5 de Agosto de 2015 y 7 de Abril de 2016.

Cláusula décimo primera: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de Diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01 de Enero de 2017, las que comprometen hacer sus máximos esfuerzos para finalizar las mismas.

Cláusula décimo segunda: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como
condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

ANEXO UNO

A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.

PLANILLA DE SALARIOS

Vigencia a partir del 01/10/2016

CATEGORIA Salario Básico
CAT 19 20.692
CAT 20 22.712
CAT 21 24.925
CAT 22 27.354
CAT 23 30.025
CAT 24 32.951
CAT 25 36.164
CAT 26 39.689
CAT 27 43.559
CAT 28 47.809
CAT 29 52.471
CAT 30 57.585

PLANILLA DE VIATICOS

Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016

Detalle Monto
Viático Diario / merienda $ 223 / día

Vigencia a partir del 15/12/2016

Detalle Monto
Viático Diario / merienda $ 240 / día

ANEXO DOS

A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.

GRATIFICACION POR UNICA VEZ

Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016

CATEGORIA MONTO
CAT 19 3.392
CAT 20 3.723
CAT 21 4.086
CAT 22 4.484
CAT 23 4.922
CAT 24 5.402
CAT 25 5.929
CAT 26 6.506
CAT 27 7.141
CAT 28 7.838
CAT 29 8.602
CAT 30 9.440