MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 805 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.415/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/38 del Expediente N° 1.712.415/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento y demás condiciones salariales conforme surge del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o.
1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos
formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto a lo pactado en la cláusula séptima, se
deja aclarado que el presente se homologa como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.
32/38 del Expediente 1712.415/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/38 del
Expediente N° 1.712.415/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.415/16
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 805/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1459/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1712415/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación dele Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hace el Sr.
Carlos GALEANO, DNI N° 20.177.289, en carácter de Secretario Gremial,
en representación del Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y
PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante APDFA), acompañado por los Sres. Julio
César LABORDE, D.N.I. N° 12.775.035, Sergio Fabián ARANZABAL, D.N.I. N°
17.132.645 y Armando Oscar VAZQUEZ, D.N.I. N° 11.823.407, en su
carácter de delegados de personal, con el asesoramiento de la Dra.
Celeste FRANCHI, por el sector sindical y por el sector empresario, lo
hacen el Dr. Martín Federico BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF y Graciela
GONZALEZ VIDAL, D.N.I. N° 17.396.712, en carácter de miembros
paritarios, en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. (en
adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR), quienes asisten a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones
económicas del personal que se encuentra comprendido en los puestos o
categorías 19 a 30 enumerados en las actas de fechas 16 de Abril de
2012 y 10 de Enero 2014 (complementadas por las firmadas en fechas 21
de abril de 2014, 23 de Abril de 2014 y 12 de Febrero de 2015 —con las
aclaraciones dispuestas en la cláusula novena y décima del presente—),
con vigencia a partir del 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre 2016 y
cuyos valores se acompañan como anexos I y II del presente sobre los
conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes
cláusulas, cerrando de esta forma la negociación paritaria por
condiciones económicas del correspondiente período.
Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el
30/09/2016 inclusive, se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto
mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula
primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular
ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por
el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con
APDFA” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los
haberes correspondientes a los meses de Agosto (conteniendo además la
suma correspondiente al mes de Julio) y Septiembre de 2016.
La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados
por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en
que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los
meses de Julio a Septiembre, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones y sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán
a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para
futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,
ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y
nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido en la cláusula
primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que
regirán a partir del 1 de Octubre de 2016.
Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa, habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) cuyos valores se
establecen en el Anexo II del presente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con APDFA” en forma completa o abreviada y será
abonada junto con los haberes correspondientes al mes de Agosto de
2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a
cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 20 de Julio de
2016.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal convencional o
contractual.
Cláusula quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Cuarta sólo corresponderán al personal
alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula sexta: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la
Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA
abonará a APDFA, un importe equivalente al 1% (uno por ciento) en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
Capacitación de los trabajadores”.
Cláusula séptima: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la
gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente
acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas
en los acuerdos celebrados de fechas 3 de Junio de 2010, 21 de
Diciembre de 2010, 21 de Junio de 2011, 31 de Agosto de 2011, 16 de
Abril de 2012, 7 de Junio de 2012, 17 de Octubre de 2012, 26 de Abril
de 2013, 29 de Mayo de 2013, 10 de Enero de 2014, 21 de Marzo de 2014,
21 de Abril de 2014, 23 de Abril de 2014, 24 y 25 de Julio de 2014, 22
de Enero de 2015, 10 de Febrero de 2015, 12 de Febrero de 2015, 5 de
Agosto de 2015 y 7 de Abril de 2016, salvo en aquellas cuestiones que
fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
Cláusula novena: Se deja expresamente establecido que es facultativo de
la empresa extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios
acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio que la
empresa determine.
Cláusula décima: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la
fecha y hasta el 30 de Junio de 2016 inclusive, a mantener la paz
social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el
alcance convenido en actas de fechas 3 de Junio de 2010, 21 de
Diciembre de 2010, 21 de Junio de 2011, 31 de Agosto de 2011, 16 de
Abril de 2012, 7 de Junio de 2012, 17 de Octubre de 2012, 26 de Abril
de 2013, 29 de Mayo de 2013, 10 de Enero de 2014, 21 de Marzo de 2014,
21 de Abril de 2014, 23 de Abril de 2014, 24 y 25 de Julio de 2014, 22
de Enero de 2015, 10 de Febrero de 2015, 12 de Febrero de 2015, 5 de
Agosto de 2015 y 7 de Abril de 2016.
Cláusula décimo primera: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de Diciembre de
2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01
de Enero de 2017, las que comprometen hacer sus máximos esfuerzos para
finalizar las mismas.
Cláusula décimo segunda: Que, en razón del contenido del presente
acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la
homologación del presente acuerdo que opera como
condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO UNO
A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.
PLANILLA DE SALARIOS
Vigencia a partir del 01/10/2016
CATEGORIA |
Salario Básico |
CAT 19 |
20.692 |
CAT 20 |
22.712 |
CAT 21 |
24.925 |
CAT 22 |
27.354 |
CAT 23 |
30.025 |
CAT 24 |
32.951 |
CAT 25 |
36.164 |
CAT 26 |
39.689 |
CAT 27 |
43.559 |
CAT 28 |
47.809 |
CAT 29 |
52.471 |
CAT 30 |
57.585 |
PLANILLA DE VIATICOS
Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016
Detalle |
Monto |
Viático Diario / merienda |
$ 223 / día |
Vigencia a partir del 15/12/2016
Detalle |
Monto |
Viático Diario / merienda |
$ 240 / día |
ANEXO DOS
A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.
GRATIFICACION POR UNICA VEZ
Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016
CATEGORIA |
MONTO |
CAT 19 |
3.392 |
CAT 20 |
3.723 |
CAT 21 |
4.086 |
CAT 22 |
4.484 |
CAT 23 |
4.922 |
CAT 24 |
5.402 |
CAT 25 |
5.929 |
CAT 26 |
6.506 |
CAT 27 |
7.141 |
CAT 28 |
7.838 |
CAT 29 |
8.602 |
CAT 30 |
9.440 |