MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 804 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.703.735/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/15, obran los
Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y
ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR
S.A.C.I. Y N.”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1252/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado los Acuerdos celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”,
obrante a fojas 3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/152,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a Que a fojas
3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.735/15
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 804/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/7 y 8/8 vta. del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1461/16
y 1462/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Junio de 2015, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I.yN.), los señores, Marcelo T. Pappolla
y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES
de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E.
Pucheta, Mauricio J. Melian y Fernando Izaguirre, con el objeto de
suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art.
30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I.yN.,
quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan modificar los artículos N° 6, 8, 8 bis,
12, 16, 21, 24 y 32 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”
los cuales quedarán conformados de la siguiente manera:
Artículo N° 6: Horarios-Llegadas tardes
La duración de la jornada de trabajo será en base a cuarenta y cuatro
(44) Hs. Semanales distribuidas en tres turnos de acuerdo al siguiente
horario de trabajo:
Turno Mañana |
Turno Tarde |
Turno Noche |
L a J |
L a J |
L a J |
7:00 a 16:00 |
13:20 a 22:00 |
22:00 a 06:00 |
Viernes |
Viernes |
Viernes |
07:00 a 15:00 |
13:20 a 21:00 |
23:00 a 06:00 |
Horario de Almuerzo/Cena (Pago)
12:00 a 12:45 |
19:00 a 19:45 |
03:00 a 03:45 |
13:00 a 13: 45 |
|
|
Horario de refrigerios:
09:00 a 09:15 Hs. --- 16:00 a 16:15 Hs. --- 22:00 a 22:15 Hs. --- 07:00
a 07:15 Hs.
- El Personal deberá estar preparado para iniciar las tareas en el
horario establecido, como asimismo se retirará del lugar de trabajo a
la finalización del mismo (Ver artículo 15. inc. a.). Igual criterio se
aplicará para los intervalos por refrigerio/almuerzo.
- El Personal que llegue una hora (1) tarde respecto a su horario de
entrada, queda a opción de la empresa, permitir su ingreso a planta.
- La Habilitación de horarios vespertinos y nocturnos se realizará de
acuerdo a las necesidades operativas, informándose al personal con una
antelación de 24 Hs.
- El Personal asignado a turnos vespertinos y nocturnos no tendrá una
permanencia mayor a quince (15) días corridos, salvo acuerdo de partes.
-En aquéllos turnos en que funcione el salón comedor en la empresa, la
comida no podrá ser retirada por el trabajador con antelación al
horario correspondiente.
Con prescindencia de los turnos antes descriptos y, en virtud de las
características especiales de trabajo que requieren algunos proyectos,
cuando la empresa lo considere necesario podrá disponer de los turnos
que a continuación se detallan, motivo por el cuál, que no serán
aplicables los turnos establecidos en el presente artículo.
Los proyectos a los que se refiere este punto son los relativos a las
construcciones navales y/o metalmecánicas y/o civiles, como así también
grandes proyectos.
La empresa garantizará los servicios de transporte para el personal de
los turnos tarde.
Turno Mañana |
Turno Tarde |
L a J |
L a J |
7:00 a 16:00 |
15:00 a 22:00 |
Viernes |
Viernes |
07:00 a 15:00 |
15:00 a 22:00 |
Horario de Almuerzo/Cena (Pago)
Turno Mañana |
Turno Tarde |
12:00 a 12:45 Hs |
Viático Art. 21 CCT |
13:00 a 13:45 Hs |
|
Horario de refrigerios:
Turno Mañana |
Turno Tarde |
09:00 a 09:15 Hs |
18:00 a 18:15 Hs. |
Artículo 8° Vacaciones y Licencias Especiales
Vacaciones
Será de aplicación el régimen previsto a la legislación vigente y
aquellas modificaciones que puedan producirse.
Licencias Especiales
Los beneficiarios de la presente C.C.T. tendrán derecho a las
siguientes Licencias especiales con jornales diarios pagos:
• Casamientos |
- Diez (10) días corridos. |
• Nacimientos |
- Tres (3) días corridos. |
• Fallecimientos: (1) |
|
- (Esposa/Padres/ Hijos) |
- Tres (3) días corridos. |
- (Hermanos) |
- Dos (2) días corridos. |
- (Nietos, abuelos, suegros). |
- Un (1) día corrido. |
• Mudanza. |
- Un (1) día corrido. |
• Para rendir examen en la Enseñanza media o universitaria. |
- Dos (2) días por examen Máximo diez (10) días al año. |
• Donación de sangre a un familiar compañero de trabajo y
examen prenupcial |
- Un (1) día corrido |
(1) En caso que el familiar resida a más de 400 km. De la capital
Federal se otorgará un (1) día adicional al indicado.
Las partes establecen que los trabajadores gozarán de jornadas pagas en
caso de ser citados por —y/o en caso de ser necesaria su asistencia en
forma personal y de manera indelegable para realizar trámites en—
reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales
como el Registro Nacional de las Personas, la Administración Nacional
de la Seguridad Social, los Registros del Automotor y de la Propiedad
Inmueble, el Poder Judicial, Superintendencia de Servicios de Salud,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, etc.
Otras Licencias Especiales
A- Técnicas de reproducción asistida.
Los/as trabajadores/as que recurran a estas técnicas, tendrán derecho a
una licencia de veintiun (21) días fraccionables en el año, acreditados
con certificación expedida por el médico tratante.
B- Licencia especial por enfermedad de familiares directos.
En aquellos casos en que los trabajadores tengan familiares directos
(Esposa, Hijos, Padres y Hermanos) bajo tratamiento de enfermedades
terminales y/o de gravedad similar. Podrán solicitar una licencia de
diez (10) días corridos (Hasta 4 ocurrencias en 5 años) ante la Oficina
de Personal, quien evaluará y otorgara la misma, en caso de
corresponder, previa acreditación de tal circunstancia por parte del
trabajador.
C- Licencia por maternidad.
Será de aplicación lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744.
En caso de no hacer uso del periodo de excedencia previsto por la
L.C.T., adicionalmente se reconocerá una licencia paga a cargo de la
empresa de 21 días hábiles ininterrumpidos. Para los casos de
nacimiento múltiple y/o con necesidades especiales, la licencia
mencionada en el párrafo precedente se extenderá por el termino diez
(10) días hábiles continuos.
d- Licencia por adaptación escolar de hijo
Los trabajadores podrán hacer uso de una licencia especial (paga) de
hasta tres (3) horas diarias durante dos (2) días corridos por
adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal,
preescolar y primar grado. Si ambos padres fueran trabajadores
pertenecientes a ésta convención colectiva, la licencia sólo podrá ser
utilizada por uno de ellos. Previamente se deberá acompañar la
constancia de inscripción de la institución educativa correspondiente.
Artículo N° 8 Bis: Adicional por Vacaciones Anuales
En forma adicional a lo previsto en el artículo N° 8 inc. 1 de este
Convenio Colectivo de Trabajo, las partes convienen que cada empleado
comprendido en el mismo percibirá un adicional por vacaciones que
consistirá en una suma equivalente al valor de 80 horas, para lo cual
se tomará el valor de la hora del jornal básico correspondiente a la
categoría Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 y se multiplicará
por las 80 horas ya mencionadas. Se deja constancia que a los fines del
cálculo de hora básico, se tomara el valor del jornal básico de la
categoría antes mencionada y se dividirá por nueve (9), este adicional
por vacaciones se liquidará al inicio de la licencia anual
reglamentaria.
Artículo N° 12: Ropa de Trabajo y Seguridad
La empresa suministrará gratuitamente a su personal efectivo:
a)- Tres (3) equipos de trabajo compuestos de camisa y pantalón por
año, siendo uno de ellos de tela invernal, durante los meses de marzo,
julio y noviembre de cada año para los sectores productivos y dos (2)
equipos de trabajo para los sectores no productivos.
b)- Zapatos/botines de seguridad, saco de abrigo y/o guantes, de
acuerdo con las necesidades de trabajo. La ropa de abrigo será
suministrada en el mes de marzo cada dos (2) años.
A los fines de establecer la calidad, talles y condiciones en general
de la entrega de la ropa de trabajo y seguridad por parte de la
empresa, ésta se efectuará bajo la debida participación de la
organización Gremial.
c)- De acuerdo a necesidades de la tarea que se deba realizar, se
entregará a cada operario un casco de seguridad, antiparras,
auriculares y/o guantes siendo estos elementos de protección de uso
obligatorio.
d)- Atendiendo a que hay tareas y/o lugares de trabajo que pueden
producir un desgaste prematuro de la ropa de trabajo, y sin el
perjuicio de la periodicidad establecida, la empresa procederá al
recambio de la ropa deteriorada ante el pedido del trabajador y el
gremio, debiendo devolver la ropa deteriorada al Sector Almacenes.
e)- A los operarios que deban trabajar a intemperie en los días de
lluvias se les suministrará botas y equipos de agua.
Artículo N° 16: Pruebas de Navegación
El trabajador designado para cumplir trabajos en pruebas de navegación
percibirá el salario habitual correspondiente a dicha jornada desde su
inicio especificado por el sector que lo solicitará, incluyendo el pago
las horas suplementarias/extraordinarias, con el 100% de recargo como
compensación extraordinaria; y las correspondientes horas
compensatorias.-
La empresa deberá procurar y garantizar al operario la totalidad de los
traslados, la comida, un medio de comunicación y la comodidad necesaria
que deberá incluir camarote a bordo. A tal efecto la empresa designará
un responsable para el cumplimiento de las condiciones aquí
establecidas, mediante una nota cuya copia será entregada para
conocimiento al operario.
El buque deberá proveer las herramientas necesarias.
Artículo N° 21:
Comisiones y Viáticos
Los trabajadores que realicen comisiones de trabajo fuera del ámbito de
planta, durante un lapso mayor o igual a cuatro (4) horas, percibirán
la suma de pesos sesenta ($ 77) como compensación de gastos de comida.
Adicionalmente, la empresa se hará cargo de los gastos de Transportes.
Esta asignación tiene el carácter de gasto no remunerativo sin
comprobante y será actualizada conjuntamente con los futuros acuerdos
paritarios a partir de febrero 2016.
Artículo N° 24:
Bonificación por Presentismo y
Productividad
Presentismo: |
Esp. 1 |
Esp. 2 |
Presentismo Ideal Jornales |
4 Jornales. |
9 |
Tabla de Descuentos:
- Ausencias Por Enfermedad Inculpable |
1 Jornal |
1 Jornal |
- Llegadas Tarde 30 minut. (acumulados en el mes). |
1 Jornal |
1 Jornal |
- Ausencia Injustificada (Hasta una (1) por mes) |
1 Jornal |
1 Jornal |
- Ausencias Injustificadas (Hasta 2 por mes). |
2 Jornales |
2 Jornales |
- Ausencia Injustificada (más de 2 por mes) |
3 Jornales |
3 Jornales |
Nota 1).- Las sanciones disciplinarias con suspensiones, conlleva con
la pérdida de los jornales de presentismo en la misma proporción de la
sanción.
Nota 2).- No se consideraran a los efectos del descuento de jornales
por presentismo las licencias especiales establecidas en el Art- 158 de
la L.C.T. (Incluyendo Trámites Legales o Policiales)
Nota 3).- Este premio se abonará a todos los empleados de convenio, tal
el detalle precedente.
Productividad:
Especialidad 1
*100% Horas Imputadas a buque (156 horas) |
5 Jornales |
*80% Horas imputadas a buque (125 horas) |
3 Jornales |
*60% Horas imputadas a buque (94 horas) |
1,5 Jornal |
*50% Horas imputadas a buque (78 horas) |
1 Jornal |
A- Para calcular la base de la Productividad se tomará el 100% de las
horas normales trabajadas, restándole las horas de descanso
correspondientes. No se considerarán como horas normales trabajadas las
horas descontadas al premio por presentismo, horas compensatorias y/u
horas por enfermedades.
B- Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, en caso de
existir horas descontadas al premio por presentismo, horas
compensatorias y/u horas por enfermedades, estas también se descontarán
de los valores horarios mínimos exigidos para acceder al premio por
productividad.
C- Adicionalmente la empresa podrá otorgar hasta dos (2) jornales más;
por mayor rendimiento.
Nota: Se entiende por tareas productivas todos aquellos trabajos de
reparación en buques, mantenimiento de la planta, reparación de equipos
propios y ajenos, talleres y abordo, etc., y en general todo aquello
que implique trabajos vendibles a terceros o ahorro por evitar
contratar trabajos de terceros.
Queda expresamente determinado que esta bonificación no tendrá
incidencia para cálculo de horas extras.
Artículo N° 32: Fondo Extraordinario
A todo trabajador incluido en la presente Convección Colectiva de
Trabajo cualquiera fuere su modalidad de contratación, se le retendrá
el 1,5% en caso de ser soltero, el 3,5% cuando tenga cargas de familia,
sobre sus respectivas remuneraciones de conformidad a lo resuelto por
Acta acuerdo del día 20/08/2008 haciéndose la empresa cargo del pago;
éstas resuelto por Asamblea General Extraordinaria celebrada el
15/12/92, con destino exclusivo al otorgamiento de beneficios sociales
a sus beneficiarios; comunicada oportunamente a la autoridad de
aplicación.
Las sumas así retenidas deberán ser depositadas en la cuenta del
SI.T.T.A.N. En la fecha correspondiente.
Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Junio de 2015, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T.
Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de
TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y
Walter F. Benkhe, con el objeto de suscribir la presente Acta de
acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede
de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir del 1° de Marzo de 2015, aumentar en un 20 % los
jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.
Segundo: los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a
partir del 1° de Mayo de 2015 en un 6 %.
Tercero: A partir del 1° de Julio de 2015 se aumentarán los jornales
resultantes en el punto anterior en un 2 %.
A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales
básicos:
Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta
el 29 de febrero de 2016.
Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la
vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.