MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 804 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.703.735/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/15, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, obrante a fojas 3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/152, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a Que a fojas 3/7, 8 y 8 vta. del Expediente Nº 1.703.735/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.735/15

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 804/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/7 y 8/8 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1461/16 y 1462/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Junio de 2015, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I.yN.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian y Fernando Izaguirre, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I.yN., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan modificar los artículos N° 6, 8, 8 bis, 12, 16, 21, 24 y 32 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E” los cuales quedarán conformados de la siguiente manera:

Artículo N° 6: Horarios-Llegadas tardes

La duración de la jornada de trabajo será en base a cuarenta y cuatro (44) Hs. Semanales distribuidas en tres turnos de acuerdo al siguiente horario de trabajo:

Turno Mañana Turno Tarde Turno Noche
L a J L a J L a J
7:00 a 16:00 13:20 a 22:00 22:00 a 06:00
Viernes Viernes Viernes
07:00 a 15:00 13:20 a 21:00 23:00 a 06:00

Horario de Almuerzo/Cena (Pago)

12:00 a 12:45 19:00 a 19:45 03:00 a 03:45
13:00 a 13: 45


Horario de refrigerios:

09:00 a 09:15 Hs. --- 16:00 a 16:15 Hs. --- 22:00 a 22:15 Hs. --- 07:00 a 07:15 Hs.

- El Personal deberá estar preparado para iniciar las tareas en el horario establecido, como asimismo se retirará del lugar de trabajo a la finalización del mismo (Ver artículo 15. inc. a.). Igual criterio se aplicará para los intervalos por refrigerio/almuerzo.

- El Personal que llegue una hora (1) tarde respecto a su horario de entrada, queda a opción de la empresa, permitir su ingreso a planta.

- La Habilitación de horarios vespertinos y nocturnos se realizará de acuerdo a las necesidades operativas, informándose al personal con una antelación de 24 Hs.

- El Personal asignado a turnos vespertinos y nocturnos no tendrá una permanencia mayor a quince (15) días corridos, salvo acuerdo de partes.

-En aquéllos turnos en que funcione el salón comedor en la empresa, la comida no podrá ser retirada por el trabajador con antelación al horario correspondiente.

Con prescindencia de los turnos antes descriptos y, en virtud de las características especiales de trabajo que requieren algunos proyectos, cuando la empresa lo considere necesario podrá disponer de los turnos que a continuación se detallan, motivo por el cuál, que no serán aplicables los turnos establecidos en el presente artículo.
Los proyectos a los que se refiere este punto son los relativos a las construcciones navales y/o metalmecánicas y/o civiles, como así también grandes proyectos.

La empresa garantizará los servicios de transporte para el personal de los turnos tarde.

Turno Mañana Turno Tarde
L a J L a J
7:00 a 16:00 15:00 a 22:00
Viernes Viernes
07:00 a 15:00 15:00 a 22:00

Horario de Almuerzo/Cena (Pago)

Turno Mañana Turno Tarde
12:00 a 12:45 Hs Viático Art. 21 CCT
13:00 a 13:45 Hs

Horario de refrigerios:

Turno Mañana Turno Tarde
09:00 a 09:15 Hs 18:00 a 18:15 Hs.

Artículo 8° Vacaciones y Licencias Especiales

Vacaciones

Será de aplicación el régimen previsto a la legislación vigente y aquellas modificaciones que puedan producirse.

Licencias Especiales

Los beneficiarios de la presente C.C.T. tendrán derecho a las siguientes Licencias especiales con jornales diarios pagos:

• Casamientos - Diez (10) días corridos.
• Nacimientos - Tres (3) días corridos.
• Fallecimientos: (1)
- (Esposa/Padres/ Hijos) - Tres (3) días corridos.
- (Hermanos) - Dos (2) días corridos.
- (Nietos, abuelos, suegros). - Un (1) día corrido.
• Mudanza. - Un (1) día corrido.
• Para rendir examen en la Enseñanza media o universitaria. - Dos (2) días por examen Máximo diez (10) días al año.
• Donación de sangre a un familiar compañero de trabajo y examen prenupcial - Un (1) día corrido

(1) En caso que el familiar resida a más de 400 km. De la capital Federal se otorgará un (1) día adicional al indicado.

Las partes establecen que los trabajadores gozarán de jornadas pagas en caso de ser citados por —y/o en caso de ser necesaria su asistencia en forma personal y de manera indelegable para realizar trámites en— reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales como el Registro Nacional de las Personas, la Administración Nacional de la Seguridad Social, los Registros del Automotor y de la Propiedad Inmueble, el Poder Judicial, Superintendencia de Servicios de Salud, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, etc.

Otras Licencias Especiales

A- Técnicas de reproducción asistida.
Los/as trabajadores/as que recurran a estas técnicas, tendrán derecho a una licencia de veintiun (21) días fraccionables en el año, acreditados con certificación expedida por el médico tratante.

B- Licencia especial por enfermedad de familiares directos.
En aquellos casos en que los trabajadores tengan familiares directos (Esposa, Hijos, Padres y Hermanos) bajo tratamiento de enfermedades terminales y/o de gravedad similar. Podrán solicitar una licencia de diez (10) días corridos (Hasta 4 ocurrencias en 5 años) ante la Oficina de Personal, quien evaluará y otorgara la misma, en caso de corresponder, previa acreditación de tal circunstancia por parte del trabajador.

C- Licencia por maternidad.

Será de aplicación lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

En caso de no hacer uso del periodo de excedencia previsto por la L.C.T., adicionalmente se reconocerá una licencia paga a cargo de la empresa de 21 días hábiles ininterrumpidos. Para los casos de nacimiento múltiple y/o con necesidades especiales, la licencia mencionada en el párrafo precedente se extenderá por el termino diez (10) días hábiles continuos.

d- Licencia por adaptación escolar de hijo

Los trabajadores podrán hacer uso de una licencia especial (paga) de hasta tres (3) horas diarias durante dos (2) días corridos por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primar grado. Si ambos padres fueran trabajadores pertenecientes a ésta convención colectiva, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos. Previamente se deberá acompañar la constancia de inscripción de la institución educativa correspondiente.

Artículo N° 8 Bis: Adicional por Vacaciones Anuales

En forma adicional a lo previsto en el artículo N° 8 inc. 1 de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes convienen que cada empleado comprendido en el mismo percibirá un adicional por vacaciones que consistirá en una suma equivalente al valor de 80 horas, para lo cual se tomará el valor de la hora del jornal básico correspondiente a la categoría Capataz/Administrativo “A”, Especialidad 2 y se multiplicará por las 80 horas ya mencionadas. Se deja constancia que a los fines del cálculo de hora básico, se tomara el valor del jornal básico de la categoría antes mencionada y se dividirá por nueve (9), este adicional por vacaciones se liquidará al inicio de la licencia anual reglamentaria.

Artículo N° 12: Ropa de Trabajo y Seguridad

La empresa suministrará gratuitamente a su personal efectivo:

a)- Tres (3) equipos de trabajo compuestos de camisa y pantalón por año, siendo uno de ellos de tela invernal, durante los meses de marzo, julio y noviembre de cada año para los sectores productivos y dos (2) equipos de trabajo para los sectores no productivos.

b)- Zapatos/botines de seguridad, saco de abrigo y/o guantes, de acuerdo con las necesidades de trabajo. La ropa de abrigo será suministrada en el mes de marzo cada dos (2) años.

A los fines de establecer la calidad, talles y condiciones en general de la entrega de la ropa de trabajo y seguridad por parte de la empresa, ésta se efectuará bajo la debida participación de la organización Gremial.

c)- De acuerdo a necesidades de la tarea que se deba realizar, se entregará a cada operario un casco de seguridad, antiparras, auriculares y/o guantes siendo estos elementos de protección de uso obligatorio.

d)- Atendiendo a que hay tareas y/o lugares de trabajo que pueden producir un desgaste prematuro de la ropa de trabajo, y sin el perjuicio de la periodicidad establecida, la empresa procederá al recambio de la ropa deteriorada ante el pedido del trabajador y el gremio, debiendo devolver la ropa deteriorada al Sector Almacenes.

e)- A los operarios que deban trabajar a intemperie en los días de lluvias se les suministrará botas y equipos de agua.

Artículo N° 16: Pruebas de Navegación

El trabajador designado para cumplir trabajos en pruebas de navegación percibirá el salario habitual correspondiente a dicha jornada desde su inicio especificado por el sector que lo solicitará, incluyendo el pago las horas suplementarias/extraordinarias, con el 100% de recargo como compensación extraordinaria; y las correspondientes horas compensatorias.-

La empresa deberá procurar y garantizar al operario la totalidad de los traslados, la comida, un medio de comunicación y la comodidad necesaria que deberá incluir camarote a bordo. A tal efecto la empresa designará un responsable para el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, mediante una nota cuya copia será entregada para conocimiento al operario.

El buque deberá proveer las herramientas necesarias.

Artículo N° 21:

Comisiones y Viáticos

Los trabajadores que realicen comisiones de trabajo fuera del ámbito de planta, durante un lapso mayor o igual a cuatro (4) horas, percibirán la suma de pesos sesenta ($ 77) como compensación de gastos de comida. Adicionalmente, la empresa se hará cargo de los gastos de Transportes. Esta asignación tiene el carácter de gasto no remunerativo sin comprobante y será actualizada conjuntamente con los futuros acuerdos paritarios a partir de febrero 2016.

Artículo N° 24:

Bonificación por Presentismo y Productividad

Presentismo: Esp. 1 Esp. 2
Presentismo Ideal Jornales 4 Jornales. 9

Tabla de Descuentos:

- Ausencias Por Enfermedad Inculpable 1 Jornal 1 Jornal
- Llegadas Tarde 30 minut. (acumulados en el mes). 1 Jornal 1 Jornal
- Ausencia Injustificada (Hasta una (1) por mes) 1 Jornal 1 Jornal
- Ausencias Injustificadas (Hasta 2 por mes). 2 Jornales 2 Jornales
- Ausencia Injustificada (más de 2 por mes) 3 Jornales 3 Jornales

Nota 1).- Las sanciones disciplinarias con suspensiones, conlleva con la pérdida de los jornales de presentismo en la misma proporción de la sanción.

Nota 2).- No se consideraran a los efectos del descuento de jornales por presentismo las licencias especiales establecidas en el Art- 158 de la L.C.T. (Incluyendo Trámites Legales o Policiales)

Nota 3).- Este premio se abonará a todos los empleados de convenio, tal el detalle precedente.

Productividad:

Especialidad 1

*100% Horas Imputadas a buque (156 horas) 5 Jornales
*80% Horas imputadas a buque (125 horas) 3 Jornales
*60% Horas imputadas a buque (94 horas) 1,5 Jornal
*50% Horas imputadas a buque (78 horas) 1 Jornal

A- Para calcular la base de la Productividad se tomará el 100% de las horas normales trabajadas, restándole las horas de descanso correspondientes. No se considerarán como horas normales trabajadas las horas descontadas al premio por presentismo, horas compensatorias y/u horas por enfermedades.

B- Sin perjuicio de lo acordado en el punto anterior, en caso de existir horas descontadas al premio por presentismo, horas compensatorias y/u horas por enfermedades, estas también se descontarán de los valores horarios mínimos exigidos para acceder al premio por productividad.

C- Adicionalmente la empresa podrá otorgar hasta dos (2) jornales más; por mayor rendimiento.

Nota: Se entiende por tareas productivas todos aquellos trabajos de reparación en buques, mantenimiento de la planta, reparación de equipos propios y ajenos, talleres y abordo, etc., y en general todo aquello que implique trabajos vendibles a terceros o ahorro por evitar contratar trabajos de terceros.

Queda expresamente determinado que esta bonificación no tendrá incidencia para cálculo de horas extras.

Artículo N° 32: Fondo Extraordinario

A todo trabajador incluido en la presente Convección Colectiva de Trabajo cualquiera fuere su modalidad de contratación, se le retendrá el 1,5% en caso de ser soltero, el 3,5% cuando tenga cargas de familia, sobre sus respectivas remuneraciones de conformidad a lo resuelto por Acta acuerdo del día 20/08/2008 haciéndose la empresa cargo del pago; éstas resuelto por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15/12/92, con destino exclusivo al otorgamiento de beneficios sociales a sus beneficiarios; comunicada oportunamente a la autoridad de aplicación.

Las sumas así retenidas deberán ser depositadas en la cuenta del SI.T.T.A.N. En la fecha correspondiente.

Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Junio de 2015, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter F. Benkhe, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1° de Marzo de 2015, aumentar en un 20 % los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.

Segundo: los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2015 en un 6 %.

Tercero: A partir del 1° de Julio de 2015 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 2 %.

A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales básicos:



Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 29 de febrero de 2016.

Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.