MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 803 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-220-104082/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente de referencia, obra un Actas Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIAL Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA., DEPOSITOS ALGAS S.R.L., y GAS ARECO S.A.C.I., por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de junio de 2016 al 30 de mayo de 2017, de conformidad con los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIAL Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA., DEPOSITOS ALGAS S.R.L., y GAS ARECO S.A.C.I., por la parte empresaria, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1-220-104082/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1-220-104082/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 104.082/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 803/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1454/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta audiencia

Expte. 1-220-104082/16

En la ciudad de Neuquén, a los 14 días del mes de Julio de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en la Delegación Regional Neuquén, del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, representado en este acto por los Sres. Carlos Omar LORENZO DNI 12.818.031, Ricardo LEON DNI 28.945.779, Delegado empresa Gas Areco SACI Juan de DIOS SANTIBANO DNI 23.831.255 Delegado empresa Coopetel Ltda, en adelante EL SINDICATO, por la parte empresaria por Gas Areco SACI el Dr. FUNES Lucio Nicolas DNI 29.418.413 en carácter de apoderado, por Cooperativa Copetel Ltda. El Dr. Gustavo AZZEN DNI 24.100.924 en carácter de gestor, adjuntando nota de autorización de Coopetel Ltda., por Deposito Algas SRL VILLAGRAN Julio DNI 7.564.921 en carácter de apoderado y el Sr. Hector DE CILLI DNI 4.520.911 en carácter de apoderado por la Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA), todos acreditan poder invocado en el acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto manifiestan que acuerdan un incremento del 30% interanual incluyendo rubros remunerativos y no remunerativos por el período comprendido entre el primero de junio de 2016 y el 30 de mayo de 2017, distribuido de la siguiente manera: un 14% retroactivo a junio de 2016; un 9% en noviembre de 2016 y 7% en enero de 2017. Además la parte empresaria abonara a los trabajadores una suma fija de pesos $7.500 no remunerativos pagadero en dos cuotas (de $3.750 cada una) la primera con vencimiento entre el 20 y 25 de agosto de 2016 y la segunda entre 20 y 25 de septiembre de 2016, a pagarse en recibo aparte. Al plus vacacional que establece el convenio de la actividad 669/12 se aplicaran los mismos incrementos establecidos para las sumas remunerativas y no remunerativas (14% retroactivo a junio 2016, 9% en noviembre de 2016 y 7% enero 2017). Las partes en conjunto solicitan la homologación del presente acuerdo por las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación. No siendo para más se da por finalizado el presente acuerdo firmando cinco copias de un mismo tenor y a mismo un efecto, a las 13:00 horas, elevándose el mismo al Sr. Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Jorge TRIACA para su homologación.