MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 802 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.725.193/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas— conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.725.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.725.193/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.193/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 802/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1453/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Presidente Gabriel Gualdoni, con domicilio en Bouchard N° 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), el Sr. Ruben Lafuente, Secretario General, Juan Carlos Rossetto Secretario Adjunto, Miguel Raffo Secretario Administrativo, Oscar Diaz Subsecretario Administrativo, Rubén Delsart Secretario de Prensa, y Daniel Nieto, Sebastián Loza, Mauricio Burgos, Fernando Sabir, Fernando Coutinho, Jorge Rojas, Emilio Benetti, Sergio Palmieri y Nicolas Ponce en su carácter de miembros paritarios todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Topet y Pablo Brex, con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición salarial en dos (02) etapas la primera a partir de 1° Junio del 2016, y la segunda a partir del mes de 1° Febrero del 2017.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2016 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BÁSICOS DE CONVENIO

Horario Mensual
E $ 72,23 $ 14.446
D $ 79,45 $ 15.890
C $ 86,67 $ 17.335
B $ 93,90 $ 18.780
A $ 101,12 $ 20.225

Cláusula Tercera: Desde el 01 de Febrero de 2017 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BÁSICOS DE CONVENIO

Horario Mensual
E $ 81,04 $ 16.208
D $ 89,14 $ 17.828
C $ 97,25 $ 19.450
B $ 105,35 $ 21.070
A $ 113,45 $ 22.691

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Junio de 2016 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2017.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Junio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.