MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 802 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.193/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE NUTRICIÓN ANIMAL, que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
1.725.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.725.193/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.193/16
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 802/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1453/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente Gabriel Gualdoni, con
domicilio en Bouchard N° 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA), el Sr. Ruben Lafuente, Secretario General, Juan
Carlos Rossetto Secretario Adjunto, Miguel Raffo Secretario
Administrativo, Oscar Diaz Subsecretario Administrativo, Rubén Delsart
Secretario de Prensa, y Daniel Nieto, Sebastián Loza, Mauricio Burgos,
Fernando Sabir, Fernando Coutinho, Jorge Rojas, Emilio Benetti, Sergio
Palmieri y Nicolas Ponce en su carácter de miembros paritarios todos
con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Topet y Pablo Brex, con
domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas
modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las
remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las
consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial
considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder
adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma
progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se
acordó una recomposición salarial en dos (02) etapas la primera a
partir de 1° Junio del 2016, y la segunda a partir del mes de 1°
Febrero del 2017.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2016 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA |
BÁSICOS DE CONVENIO |
|
Horario |
Mensual |
E |
$ 72,23 |
$ 14.446 |
D |
$ 79,45 |
$ 15.890 |
C |
$ 86,67 |
$ 17.335 |
B |
$ 93,90 |
$ 18.780 |
A |
$ 101,12 |
$ 20.225 |
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Febrero de 2017 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA |
BÁSICOS DE CONVENIO |
|
Horario |
Mensual |
E |
$ 81,04 |
$ 16.208 |
D |
$ 89,14 |
$ 17.828 |
C |
$ 97,25 |
$ 19.450 |
B |
$ 105,35 |
$ 21.070 |
A |
$ 113,45 |
$ 22.691 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del el 01 de Junio de 2016 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2017.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Junio
de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.