MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 801 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.725.041/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.727.999/16, agregado como fojas 8 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas que se estipulen para incrementar los salarios, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.727.999/16, agregado como fojas 8 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.727.999/16, agregado como fojas 8 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.041/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 801/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.727.999/16 agregado como foja 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1455/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA AVICOLA. AÑO 2016.

Entre el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y el Sr. Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dr. Eduardo Viñales con domicilio en la Av. Corrientes N° 127, Piso 5°, Of. 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Adjunto, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Secretario Administrativo, Oscar Edgar Diaz, en su carácter de Sub Secretario Administrativo, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de Actas y Prensa y Luis Alfredo Loiza, Agustin Aurelio Goettig, Luis Fernando Daglio, Javier Salinas, Dario Nuñez, Leandro Giraudo y Matias Alvarado en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio real y legal en la calle México N° 2070, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N° 66/89 - Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2016 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera:

Categoría Desde el 1° de Junio al 31 de diciembre de 2016

Remunerativa

Horario Mensual
A 105,49 21.098
B 97,95 19.591
C 90,42 18.084
D 82,88 16.577
E 75,35 15.070

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: A partir del 1° de Enero de 2017 y hasta el 31 de Mayo de 2017, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas, un incremento no remunerativo, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31 de mayo de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, correspondiendo a partir del 1° de Enero de 2017 las retribuciones que surgen de la siguiente escala. El incremento no remunerativo se incorporará al salario a partir del 1° de junio de 2017, fecha en que se comenzarán a efectuar la totalidad de los aportes y contribuciones que correspondan por aplicación de la ley vigente.

Categoría Desde el 1° de enero al 31 de mayo de 2017 Desde el 1° de enero al 31 de mayo de 2017

Remunerativa No Remunerativa

Horario Mensual Horario Mensual
A 105,49 21.098 11,58 2.316
B 97,95 19.591 10,75 2.150
C 90,42 18.084 9,92 1.985
D 82,88 16.577 9,10 1.819
E 75,35 15.070 8,27 1.654

Sin perjuicio del carácter no remunerativo se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical, 3) Contribuciones de la Ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, Sueldo anual Complementario e Indemnizaciones legales, d) Adicionales de Convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

Cláusula Tercera: Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de paritarias o futuros aumentos, a partir del mes de febrero del año 2016.

Cláusula Cuarta: Las parces acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad a partir del 1° de Junio del 2016 a la suma de $ 750.- (Pesos Setecientos Cincuenta), y a partir del 1° de Marzo de 2017 el Premio a la Asistencia y Puntualidad ascenderá a la suma de $ 920.- (Pesos Novecientos Veinte). En caso de encontrarse instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.-

Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2016 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2017.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1°del mes de Julio de 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.