MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 801 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.041/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.727.999/16, agregado como fojas 8
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA
ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), por el sector empresarial, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas que se estipulen para incrementar los
salarios, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Avícolas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.727.999/16, agregado como fojas 8 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.727.999/16, agregado como fojas 8 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.041/16
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 801/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.727.999/16 agregado como foja 8 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1455/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89 - RAMA AVICOLA. AÑO 2016.
Entre el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA) representada
en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y el Sr. Carlos
Sinesi, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los
Dr. Eduardo Viñales con domicilio en la Av. Corrientes N° 127, Piso 5°,
Of. 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la
otra parte, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), representada en
este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de
Secretario General, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario
Adjunto, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Secretario
Administrativo, Oscar Edgar Diaz, en su carácter de Sub Secretario
Administrativo, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de
Actas y Prensa y Luis Alfredo Loiza, Agustin Aurelio Goettig, Luis
Fernando Daglio, Javier Salinas, Dario Nuñez, Leandro Giraudo y Matias
Alvarado en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio
letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio real
y legal en la calle México N° 2070, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus
cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de
actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N° 66/89 -
Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a
continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2016 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
Categoría |
Desde el 1° de Junio al 31 de diciembre de 2016 |
|
Remunerativa |
|
Horario |
Mensual |
A |
105,49 |
21.098 |
B |
97,95 |
19.591 |
C |
90,42 |
18.084 |
D |
82,88 |
16.577 |
E |
75,35 |
15.070 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: A partir del 1° de Enero de 2017 y hasta el 31 de
Mayo de 2017, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 - Rama Avícolas, un incremento
no remunerativo, sobre las retribuciones básicas vigentes al 31 de mayo
de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, correspondiendo a partir del
1° de Enero de 2017 las retribuciones que surgen de la siguiente
escala. El incremento no remunerativo se incorporará al salario a
partir del 1° de junio de 2017, fecha en que se comenzarán a efectuar
la totalidad de los aportes y contribuciones que correspondan por
aplicación de la ley vigente.
Categoría |
Desde el 1° de enero al 31 de mayo de 2017 |
Desde el 1° de enero al 31 de mayo de 2017 |
|
Remunerativa |
No Remunerativa |
|
Horario |
Mensual |
Horario |
Mensual |
A |
105,49 |
21.098 |
11,58 |
2.316 |
B |
97,95 |
19.591 |
10,75 |
2.150 |
C |
90,42 |
18.084 |
9,92 |
1.985 |
D |
82,88 |
16.577 |
9,10 |
1.819 |
E |
75,35 |
15.070 |
8,27 |
1.654 |
Sin perjuicio del carácter no remunerativo se realizarán los aportes y
contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota
Sindical, 3) Contribuciones de la Ley 24557. Dicho incremento será
computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b)
Horas extras, Sueldo anual Complementario e Indemnizaciones legales, d)
Adicionales de Convenio y premios y cualquier retribución que se
calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de
calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por
enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales
o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad
social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no
remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Cláusula Tercera: Las retribuciones básicas de cada una de las
categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben
hasta su concurrencia los aumentos sobre básicos otorgados a cuenta de
paritarias o futuros aumentos, a partir del mes de febrero del año 2016.
Cláusula Cuarta: Las parces acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad a partir del 1° de Junio del 2016 a la suma de
$ 750.- (Pesos Setecientos Cincuenta), y a partir del 1° de Marzo de
2017 el Premio a la Asistencia y Puntualidad ascenderá a la suma de $
920.- (Pesos Novecientos Veinte). En caso de encontrarse instituido a
nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado,
las empresas deberán mantener los mayores importes.-
Cláusula Quinta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1° de Junio de 2016 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2017.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1°del mes de Julio de 2016,
se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto siendo
uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
ratificación y su posterior homologación.