MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 800 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.264/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente N° 1.723.264/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95 las partes han concertado dicho acuerdo y que han ratificado a fojas 25 y 53.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen, las nuevas escalas salariales, como así también un reconocimiento por permanencia y un anticipo en los incrementos básicos a partir del mes de julio de 2016, otorgándole fecha de vigencia al mismo a partir de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017, todo ello conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Qué asimismo, las citadas entidades partes, celebraron un nuevo Acuerdo complementario del mencionado precedentemente, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.265/16 agregado al principal como fojas 57, el cual ratifican las mismas, a fojas 22 y 50 de dicho expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo convienen anticipar el pago de los incrementos pactados en el acuerdo señalado ut supra, durante el mes de junio de 2016, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, que luce a fojas 3/10 del Expediente N° 1.723.264/16.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, que luce a fojas a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.265/16 agregado al Expediente N° 1.723.264/16 como fojas 57.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdo obrantes a fojas 3/10 del Expediente N° 1.723.264/16 y a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.265/16 agregado al Expediente N° 1.723.264/16 como foja 57.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N° 264/95.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, del acta complementaria y del acta de ratificación, como así también de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.723.264/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 800/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de referencia, y el acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.723.265/16 agregado como foja 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1456/16 y 1457/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Mayo de 2016 entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIGUEL ÁNGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO no ostenta la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., en tanto dicha entidad no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS EDUARDO PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:

CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA

La representación sindical manifiesta que ha iniciado oportunamente las presentes actuaciones con el objeto de fijar nuevos salarios paritarios en el ámbito del CCT 264/1995, en un todo conforme con lo acordado entre las partes en el acuerdo oportunamente homologado por la autoridad de aplicación.

La representación empresaria prestó conformidad a la propuesta sindical, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo a negociar en tanto el acordado para el año 2015 vence el 30 de septiembre del año en curso.

Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al CCT N° 264/95.

CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.

Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes signatarias han acordado otorgar los incrementos respecto de los salarios y adicionales vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo I, que forma parte integral de la presente, y cuya vigencia será a partir del 01/10/2016.

Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se adicionará al salario básico acordado un importe garantizado que surge del Anexo I. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016” no integrará los sueldos mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el presente.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

Las partes reiteran que el valor del almuerzo será calculado conforme lo dispone la cláusula 14 del CCT 264/1995 en el 1.5% por día sobre los rubros Salario Básico Grupo l y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la liquidación correspondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.

En el mismo sentido, las Partes reiteran que el valor de refrigerio será calculado según lo resuelto por la Resolución N° 1 de la Comisión Paritaria Permanente en el 0.75% por día del Salario Básico Grupo I y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la liquidación correspondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.

Lo conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se liquidarán por 22 días al mes.

En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

CLÁUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, las que se determinan en el Anexo I que forma parte integral del presente.

Las Partes acuerdan que las sumas pactadas en concepto de reconocimiento por permanencia tendrán carácter remunerativo y se liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos legales que correspondan.

Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 5°: VIGENCIA.

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de Septiembre de 2017.

CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS

En atención a lo consensuado por las Partes en la Cláusula 1° del presente acuerdo salarial, las Empresas se comprometen a anticipar parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, sin perjuicio de la absorción convenida en la Cláusula 7° de presente acuerdo.

En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 serán los que surgen del Anexo I que forma parte integral de la presente.

Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016 que corresponderá liquidar aplicando la absorción convenida para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 serán las que surge del Anexo I para dichos periodos. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016, tal como se consigna en el Anexo I.

La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, ficho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016” no integrará los sueldos mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el presente.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

En atención a la anticipación acordada, el concepto Almuerzo y refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2016 son los que se consignan en el Anexo I por tales conceptos.

Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, los mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se liquidarán los mismos por 22 días al mes.

En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuaran con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, con carácter remunerativo, es equivalente a las sumas que surgen del Anexo I que se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo, disponiendo las Partes que en atención al carácter remunerativo dichas sumas deberán prorratearse a todos los demás efectos legales que correspondan.

CLAUSULA 7°: ABSORCION

Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N° 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el sismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 8° - PAZ SOCIAL

En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.

CLAUSULA 9° COMPROMISO NEGOCIAL

Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de julio de 2017 con el fin de revisar las condiciones económicas del presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder adquisitivo del salario en dichas fechas.

CLAUSULA 10°: HOMOLOGACION

La Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. Sin perjuicio de ello las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del presente.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

ANEXO I - CCT 264/1995


ACUERDO COMPLEMENTARIO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2016 entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretarlo General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO no ostenta la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., en tanto dicha entidad no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS EDUARDO PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr NORBERTO PANTANALI, en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:

Considerando,

• Que las Partes recientemente con fecha 17 de Mayo de 2016 han suscripto el Acuerdo Paritario correspondiente al período 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2017, conforme los términos de vigencia previstos en la Cláusula 5°.

• Que en el marco del acuerdo mencionado, en el contexto allí invocado, las Partes se comprometieron a anticipar parte del incremento total de los básicos, mínimos garantizados, almuerzo, refrigerio y reconocimiento por permanencia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016.

• Que sin perjuicio de lo recientemente acordado, y atendiendo a las especiales circunstancias existentes a nivel macroeconómico en el país las que resultan de público y notorio conocimiento, con el objeto de beneficiar a los trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva, la representación sindical solicitó a la representación empresaria que la anticipación de los incrementos acordados sea realizada conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de junio de 2016.

• Que atendiendo a las circunstancias extraordinarias y excepcionales apuntadas, por única vez, la representación empresaria entiende prudente atender dicho reclamo con el objetivo de beneficiar salarialmente a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del CCT 264/95,

En virtud de lo referenciado, las Partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA 1°: Las Partes en conjunto ratifican en un todo los términos del acuerdo salarial arribado entre las mismas con fecha 17 de Mayo de 2016, los que se dan por reproducidos en el presente.

CLAUSULA 2°: En particular, las Partes ratifican que la suscripción del presente acuerdo complementario no modifica la vigencia del acuerdo paritario referenciado, conforme los términos de su Cláusula 5°.

CLAUSULA 3°: Que sin perjuicio de lo referenciado, por única vez y sin que ello implique para las Partes precedente y/o reconocimiento de derecho alguno a futuro, en atención a la particulares y excepcionales circunstancias esgrimidas por la representación gremial, la representación empresaria se compromete a anticipar el incremento total de los básicos, mínimos garantizados, almuerzo, refrigerio y reconocimiento por permanencia durante el mes de junio de 2016 en idénticos términos a lo acordado para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 en el acuerdo paritario mencionado en la Cláusula 1° del presente. Acompañándose como parte integral de la presente las escalas salariales que tendrán vigencia en el mes de junio de 2016.

CLAUSULA 4°: Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. Sin perjuicio de ello las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del presente.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

ANEXO I - CCT 264/1995