Resolución 925 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER aprobada por Ley Nº 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992), el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, Decreto N°
15 del 5 de enero de 2016, las Resoluciones M.S. Nros. 949 del 30 de
agosto de 2012, 428 del 14 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada
por Ley Nº 24.632, se encuentran protegidos, entre otros, los derechos
de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica
y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad
inherente a su persona.
Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han
comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción
o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso
efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces.
Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o
familiares, es un grave problema social que pone en riesgo la
seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios
que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.
Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de
las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.
Que, la mencionada Oficina registró que del CIEN POR CIENTO (100%) de
las causas que ingresaron en el mes de julio del corriente año, un
VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.
Que, el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la
OFICINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a
DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por
estos delitos obtuvieron sentencias condenatorias.
Que, mediante Ley Nº 26.791 fue modificado el Código Penal de la
Nación, incorporándose como de agravante de la figura de homicidio, el
de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de violencia de
género.
Que, atento esta perspectiva el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol
de política activa en materia de violencia de género, y femicidios no
sólo en virtud de los índices mencionados anteriormente, sino, a raíz
del impacto social que este flagelo genera entre la ciudadanía.
Que, en este sentido, y conforme lo establecido en la Ley de
Ministerios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, asimismo se encuentra facultado para entender en la prevención del
delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de
los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro
de los objetivos.
Que, con el objeto de fortalecer, profesionalizar y coordinar la
actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad como
auxiliares de la justicia, resulta necesario conformar una Mesa de
Trabajo cuyo objetivo consistirá principalmente en el desarrollo de
políticas públicas de prevención e investigación en materia de
femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación, y la
articulación entre los actores que trabajan esta temática.
Que, mediante la Resolución M.S. Nº 949/12 se creó una Mesa de Trabajo
interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación
para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de
casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en
particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de
género femenina.
Que, habiéndose cumplimentado el objetivo principal de dicha Mesa de
Trabajo mediante la sanción de la Resolución M.S. N° 428/13, mediante
la cual fue aprobada la “GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES
Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL
LUGAR DEL HALLAZGO”, la misma fue disuelta.
Que, por el Decreto Nº 15/16 se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificándose la vigencia de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS.
Que, uno de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría consiste
en asistir al Ministro en la articulación de la actividad
administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional,
estableciendo mecanismos de coordinación de acciones en aquellos casos
donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa
o indirectamente se relacionen con la seguridad pública y brindar el
apoyo necesario a las instituciones judiciales y al MINISTERIO PÚBLICO,
en los casos que el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires actúen como auxiliares de la Justicia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase una MESA DE TRABAJO que tendrá como objetivos
principales el desarrollo de políticas de prevención e investigación en
materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de
actuación para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, y la
articulación con otros organismos estatales con el fin de lograr la
adecuación de los procedimientos de intervención vigentes a los más
altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2° — La Mesa de Trabajo estará conformada por:
1) La UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON PROCURADURÍAS
ESPECIALIZADAS que tendrá a su cargo las tareas de coordinación,
conformación, y desarrollo de la Mesa de Trabajo; efectuar consultas y
promover la integración con otros actores estatales y no estatales.
2) La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO.
3) El PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
4) El SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.
ARTÍCULO 3° — Invítese a la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA, a la
OFICINA DE LA MUJER ambas dependientes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES dependiente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
la presente, y designar representantes a éstos efectos.
ARTÍCULO 4° — La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
e. 03/01/2017 N° 101003/16 v. 03/01/2017