MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 925 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por Ley Nº 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, las Resoluciones M.S. Nros. 949 del 30 de agosto de 2012, 428 del 14 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, se encuentran protegidos, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad inherente a su persona.

Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o familiares, es un grave problema social que pone en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.

Que, la mencionada Oficina registró que del CIEN POR CIENTO (100%) de las causas que ingresaron en el mes de julio del corriente año, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.

Que, el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la OFICINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por estos delitos obtuvieron sentencias condenatorias.

Que, mediante Ley Nº 26.791 fue modificado el Código Penal de la Nación, incorporándose como de agravante de la figura de homicidio, el de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de violencia de género.

Que, atento esta perspectiva el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en materia de violencia de género, y femicidios no sólo en virtud de los índices mencionados anteriormente, sino, a raíz del impacto social que este flagelo genera entre la ciudadanía.

Que, en este sentido, y conforme lo establecido en la Ley de Ministerios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo se encuentra facultado para entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos.

Que, con el objeto de fortalecer, profesionalizar y coordinar la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad como auxiliares de la justicia, resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo cuyo objetivo consistirá principalmente en el desarrollo de políticas públicas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación, y la articulación entre los actores que trabajan esta temática.

Que, mediante la Resolución M.S. Nº 949/12 se creó una Mesa de Trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.

Que, habiéndose cumplimentado el objetivo principal de dicha Mesa de Trabajo mediante la sanción de la Resolución M.S. N° 428/13, mediante la cual fue aprobada la “GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO”, la misma fue disuelta.

Que, por el Decreto Nº 15/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificándose la vigencia de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que, uno de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría consiste en asistir al Ministro en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional, estableciendo mecanismos de coordinación de acciones en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública y brindar el apoyo necesario a las instituciones judiciales y al MINISTERIO PÚBLICO, en los casos que el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúen como auxiliares de la Justicia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase una MESA DE TRABAJO que tendrá como objetivos principales el desarrollo de políticas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, y la articulación con otros organismos estatales con el fin de lograr la adecuación de los procedimientos de intervención vigentes a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2° — La Mesa de Trabajo estará conformada por:

1) La UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON PROCURADURÍAS ESPECIALIZADAS que tendrá a su cargo las tareas de coordinación, conformación, y desarrollo de la Mesa de Trabajo; efectuar consultas y promover la integración con otros actores estatales y no estatales.

2) La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO.

3) El PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

4) El SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

ARTÍCULO 3° — Invítese a la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA, a la OFICINA DE LA MUJER ambas dependientes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES dependiente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a integrar la presente, y designar representantes a éstos efectos.

ARTÍCULO 4° — La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 03/01/2017 N° 101003/16 v. 03/01/2017