MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 793 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.613.244/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 19.549,
Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 166, de fecha 11 de Marzo de
2016, que declaró homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYÚ
LIMITADA.
Que cabe observar que, en el primer considerando de dicho acto
administrativo y en los Artículos 1° y 2° se ha hecho referencia al
Acuerdo obrante a fojas 2/5, cuando en realidad debió haberse referido
al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 257.427/15, agregado
como foja 154 al principal.
Que asimismo, en el segundo considerando y en el Artículo 1° de la
mencionada Resolución se ha indicado que la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) ratificó a fojas 76, cuando
correspondía consignar que dicha Federación ratificó a foja 189.
Que con el fin de subsanar dichos errores involuntarios y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo rectificatorio.
Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en
los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SUBSECRETARÍA
DE TRABAJO N° 166/16, de fecha 11 de Marzo de 2016, no implica
alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de esta Cartera de Estado, tomó la intervención que le compete..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclarar que en el Primer Considerando y en los Artículos
1° y 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°
166/16, donde dice “a fojas 2/5”, debe leerse “a fojas 2/4 del
Expediente N° 257.427/15, agregado como foja 154 al principal”.
ARTÍCULO 2° — Aclarar que en el Segundo Considerando y en el Artículo 1
de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 166/16,
donde dice “a fojas 76”, debe leerse “a fojas 189”.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias y una vez cumplido,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el promedio de
remuneraciones correspondientes al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 254.427/15, agregado como foja 154 al principal.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.613.244/14
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 793/16 se ha
tomado razón de las aclaraciones del primer y segundo considerando y
artículos 1° y 2° de la RESOLUCION SSRL N° 166/16, quedando registrado
dicho acto administrativo bajo el número 1423/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.