MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2666 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 7709/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior las instituciones universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma estatutaria propuesta se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo por tanto observaciones que formular a la misma.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se sometió a la consideración de esta autoridad de aplicación y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma de los artículos 6°, 7° y 55 del estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se sometió a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 6°, 7° y 55 del estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA cuyo texto se incluye como Anexo de la presente resolución (IF-2016-03436883-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

ARTÍCULO 6:

Las unidades operativas del Área de Gestión y Evaluación son:

a. La Secretaría de Planificación y de Evaluación.

b. La Secretaría de Admisiones e Informes.

c. La Secretaría de Sistemas de Información y Estadísticas.

d. La Secretaría de Informática.

e. La Secretaría de Biblioteca y Banco de Datos.

f. Las Sedes Regionales y las Delegaciones.

ARTÍCULO 7:

Las unidades operativas del Área de Extensión Universitaria son:

a. La Secretaría de Capacitación y Servicios.

b. La Secretaría de Comunicación y Producción de Contenidos.

c. La Secretaría de Relaciones Institucionales. d. La Secretaría de Acción Comunitaria.

e. La Secretaría de Transferencia.

ARTÍCULO 55:

Los profesores transitorios se incorporarán a las categorías de titulares, asociados, adjuntos o ayudantes.

IF-2016-03436883-APN-DNGU#ME

e. 03/01/2017 N° 101017/16 v. 03/01/2017