MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 840 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el expediente N° 330 0563/16 del registro de esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.098 instituye el régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que, esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN tiene a su cargo la instrumentación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que, para poder inscribirse en dicho registro y acceder a los beneficios de la mencionada Ley, las instituciones interesadas deben acompañar un certificado de vigencia y regularidad, emanado de la Jurisdicción donde se encuentren inscriptas.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE JUSTICIA tiene a su cargo la legitimación, registro, fiscalización y disolución de las asociaciones civiles que se encuentran en dicha jurisdicción provincial.

Que en base a lo expuesto, con fecha 07 de diciembre de 2016 se celebró un Convenio de Colaboración entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, acordando poner en funcionamiento un canal de comunicación e intercambio de información entre ambos organismos, con el fin de mejorar, acelerar y facilitar los trámites de los Clubes de Barrio y de Pueblo que pretendan inscribirse en el Registro Nacional instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que en virtud de los alcances del mencionado instrumento contractual, es procedente dar publicidad al mismo.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénese la publicación en el Boletín Oficial del Convenio de Colaboración N° 340 del 07 de diciembre de 2016, celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Licenciado Esteban José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MEyD”, por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Doctor Gustavo FERRARI, con domicilio en la Torre Gubernamental II, Calle 12 esquina Calle 53, Piso 9°, de la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MJUS”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el MJUS, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS (en adelante la “DPPJ”) tiene a su cargo la legitimación, registro, fiscalización y disolución de las asociaciones civiles, que se encuentren en jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DPPJ, en virtud de los artículos 3.5.1 y 3.5.3 del Decreto Ley N° 8671/76, tiene entre sus competencias el ejercicio de policía en materia societaria, y la organización de los registros respectivos.

Que el MEyD, en virtud del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520, tiene entre sus objetivos: “(...) Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas”.

Que, a su vez, en virtud del artículo 2° del Decreto PEN N° 357/02 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (en adelante la “SECRETARÍA”) tiene como objetivos, entre otros, entender en la orientación, programación, promoción, coordinación, asistencia, ordenamiento y fiscalización de la actividad deportiva, educación física y recreación del país en todas sus formas, de conformidad con la legislación deportiva vigente y participar en el ordenamiento del sistema de instituciones deportivas.

Que, concretamente, la SECRETARÍA tiene a su cargo la instrumentación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que para poder inscribirse en dicho registro y acceder a los beneficios de la mencionada Ley, las instituciones interesadas deben acompañar un certificado de vigencia y regularidad, emanado de la Jurisdicción donde se encuentren inscriptas.

Que frente a ello, y con el fin de mejorar, acelerar y facilitar la obtención de dicho certificado de vigencia y regularidad y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, resulta útil articular mecanismos de comunicación e intercambio de información entre LAS PARTES.

Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante denominado “CONVENIO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El MJUS, a través de la DPPJ, y el MEyD, a través de la SECRETARÍA, acuerdan poner en funcionamiento un canal de comunicación e intercambio de información entre ambos organismos, a fin de facilitar los trámites de los Clubes de Barrio y de Pueblo, que pretendan inscribirse en el Registro Nacional instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.

SEGUNDA: A los fines mencionados en la Cláusula anterior, la DPPJ recibirá, por intermedio de la SECRETARÍA, el pedido de verificación del estado de situación de las entidades que soliciten su inscripción ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y emitirá —en caso de corresponder— un certificado de vigencia y regularidad, sin cargo alguno y dentro de un plazo de entre DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) días hábiles.

TERCERA: El certificado de vigencia y regularidad se expedirá a solicitud de la SECRETARÍA, mediante correo electrónico dirigido desde la casilla servicios.clubes@deportes.gov.ar —exclusivamente— con destinatario - a la casilla convenio-deporte-mjus.gba.gov.ar perteneciente a la DPPJ. Queda establecido que el club requirente deberá realizar una manifestación ante la SECRETARÍA, en carácter de declaración jurada, dejando constancia de la legitimidad activa del solicitante.

CUARTA: La DPPJ remitirá un archivo PDF —formato de documento portátil— del certificado de vigencia y regularidad solicitado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA.

QUINTA: La DPPJ, de acuerdo a sus posibilidades y a requerimiento de la SECRETARÍA, se compromete a arbitrar los medios necesarios para brindar apoyo y capacitación a las instituciones que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, siempre que ellas se encuentren bajo su jurisdicción.

SEXTA: La SECRETARÍA, a requerimiento de la DPPJ, y de acuerdo a sus posibilidades, se compromete a brindar información sobre aquellas entidades que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo siempre que ellas se encuentren bajo la jurisdicción de la DPPJ.

SÉPTIMA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31-de agosto de 2017, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, hasta un máximo de 5 (CINCO) años.

OCTAVA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna. El MINISTERIO faculta al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a ejercer el derecho de rescisión antes mencionado.

NOVENA: La DPPJ se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información reservada a que tenga acceso o llegue a su conocimiento, directa o indirectamente, durante la ejecución del CONVENIO o con posterioridad a su finalización.

DÉCIMA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo para que LAS PARTES, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades a los mismos fines.

UNDÉCIMA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES transferir o ceder, las actividades objeto del CONVENIO.

DUODÉCIMA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los domicilios indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte.

DÉCIMO TERCERA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES buscarán su solución mediante mecanismos de negociación y/o resolución alternativa de conflictos. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 7 días del mes de DIC del año 2016.


e. 03/01/2017 N° 101054/16 v. 03/01/2017