MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 847 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, el Expediente N° 330 1289/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, aprobada por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 495/16, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, tiene como objetivo, entre otros arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de sustancias, en cualquiera de las etapas del proceso deportivo.

Que, a su vez, el artículo 18, último párrafo de la Ley N° 26.912 —Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte— prevé que el ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA —actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— a través del área competente, actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y el control del dopaje de animales que participen en competencias deportivas.

Que, dentro del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO actúa el Laboratorio de Control de Dopaje, el cual tiene como función aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otras muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas.

Que, en cumplimiento de tal objetivo, el Laboratorio de Control de Dopaje presta servicios analíticos para entidades organizadoras de competencias hípicas, con aplicación de los aranceles aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias.

Que, en función de las especiales tareas que se realizan en el Laboratorio de Control de Dopaje, es preciso conformar un grupo de trabajo destinado a cumplir adecuadamente con el cometido de dicha área.

Que, el presente acto se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, el Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje, que tiene por objeto analizar muestras para detectar sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas, conforme a las listas que apruebe el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cualquier otra sustancia cuya detección soliciten las respectivas organizaciones antidopaje de esos deportes, o asistir a una organización antidopaje en la elaboración de un perfil de los parámetros relevantes en la orina, la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro fin antidopaje legítimo.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje estará integrado por los agentes contratados de este Ministerio, que se nominan en Anexo (IF-2016-05281444-APN- SECDEFYR#ME.

ARTÍCULO 3° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje analizará las muestras e informará sus resultados de acuerdo con el estándar para Laboratorios que resulte de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje

TEME CENTURION, Osvaldo Miguel D.N.I. N° 17.826.154 —representante técnico—
CANAFOGLIA, Mónica Patricia D.N.I. N° 16.989.638
GARCÍA, Mariela Andrea D.N.I. N° 26.873.899
GOMEZ, Sergio Gerardo D.N.I. N° 27.330.534
GILBERTO, Silvia D.N.I. N° 17.566.206
MORICONI, Micaela D.N.I. N° 30.754.415
ROMANYACH, María Elena D.N.I. N° 10.128.084
VERTA, Marta Beatríz D.N.I. N° 22.241.477
ZACCARO, Gustavo Javier D.N.I. N° 22.312.344
ZADORECKI, Maria Eugenia Carolina D.N.I. N° 24.366.308

IF-2016-05281444-APN-SECDEFYR#ME

e. 03/01/2017 N° 101200/16 v. 03/01/2017