SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 847 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Decisión
Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, el Expediente N° 330
1289/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la estructura organizativa de primer nivel operativo
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, aprobada por el artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 495/16, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES
de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, tiene como
objetivo, entre otros arbitrar las medidas necesarias para la
aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a
la prevención y control del uso indebido de sustancias, en cualquiera
de las etapas del proceso deportivo.
Que, a su vez, el artículo 18, último párrafo de la Ley N° 26.912
—Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte— prevé que el ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
—actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— a través del área competente,
actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y el
control del dopaje de animales que participen en competencias
deportivas.
Que, dentro del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO actúa el
Laboratorio de Control de Dopaje, el cual tiene como función aplicar
métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban
la detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otras
muestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en las
listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participen
en competencias deportivas.
Que, en cumplimiento de tal objetivo, el Laboratorio de Control de
Dopaje presta servicios analíticos para entidades organizadoras de
competencias hípicas, con aplicación de los aranceles aprobados por el
artículo 1° de la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la
Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus
modificatorias.
Que, en función de las especiales tareas que se realizan en el
Laboratorio de Control de Dopaje, es preciso conformar un grupo de
trabajo destinado a cumplir adecuadamente con el cometido de dicha área.
Que, el presente acto se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES
de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, el Grupo de
Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje, que tiene por objeto
analizar muestras para detectar sustancias y métodos prohibidos para
animales que participen en competencias deportivas, conforme a las
listas que apruebe el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cualquier otra
sustancia cuya detección soliciten las respectivas organizaciones
antidopaje de esos deportes, o asistir a una organización antidopaje en
la elaboración de un perfil de los parámetros relevantes en la orina,
la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro fin
antidopaje legítimo.
ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje
estará integrado por los agentes contratados de este Ministerio, que se
nominan en Anexo (IF-2016-05281444-APN- SECDEFYR#ME.
ARTÍCULO 3° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje
analizará las muestras e informará sus resultados de acuerdo con el
estándar para Laboratorios que resulte de aplicación en la materia.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario,
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de
Educación y Deportes.
ANEXO
Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje
TEME CENTURION, Osvaldo Miguel |
D.N.I. N° 17.826.154 —representante técnico— |
CANAFOGLIA, Mónica Patricia |
D.N.I. N° 16.989.638 |
GARCÍA, Mariela Andrea |
D.N.I. N° 26.873.899 |
GOMEZ, Sergio Gerardo |
D.N.I. N° 27.330.534 |
GILBERTO, Silvia |
D.N.I. N° 17.566.206 |
MORICONI, Micaela |
D.N.I. N° 30.754.415 |
ROMANYACH, María Elena |
D.N.I. N° 10.128.084 |
VERTA, Marta Beatríz |
D.N.I. N° 22.241.477 |
ZACCARO, Gustavo Javier |
D.N.I. N° 22.312.344 |
ZADORECKI, Maria Eugenia Carolina |
D.N.I. N° 24.366.308 |
IF-2016-05281444-APN-SECDEFYR#ME
e. 03/01/2017 N° 101200/16 v. 03/01/2017