DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 96 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.701.946/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15, obra el Acuerdo
celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.701.946/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.946/15
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 96/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1448/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de
septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.),
representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando
Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban
Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal representado por la entidad sindical
signataria del presente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de septiembre de 2015 un
incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo
Sep-15”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla
a continuación:
Categoría |
Incremento a partir de sep-15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Sep-15” |
G |
$ 3.124 |
H |
$ 3.430 |
H1 |
$ 3.679 |
I |
$ 4.027 |
I1 |
$ 4.356 |
J |
$ 4.839 |
J1 |
$ 5.366 |
J2 |
$ 5.420 |
K |
$ 5.672 |
A partir del 1° de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos
precedentemente, se incorporarán al sueldo básico. El remanente del 20%
continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo Sep-15”, unificándose
su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo que consistirá en un Adicional por
los valores para cada categoría profesional que se detalla a
continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto
PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo Sep-15”:
Valor |
Valor del concepto “Acuerdo Sep-15” a partir de enero-16 |
G |
$ 1.843 |
H |
$ 2.024 |
H1 |
$ 2.171 |
I |
$ 2.376 |
I1 |
$ 2.570 |
J |
$ 2.855 |
J1 |
$ 3.166 |
J2 |
$ 3.198 |
K |
$ 3.346 |
TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán
conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2015 una suma
extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría
se detallen a continuación. La suma por única vez establecida se
liquidara desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SAC
s/Gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retraso
producido por la duración de la negociación salarial.
Categoría |
GRAT. EXT. |
SAC |
SUBTOTAL |
G |
$ 5.767,56 |
$ 480,44 |
$ 6.248 |
H |
$ 6.332,50 |
$ 527,50 |
$ 6.860 |
H1 |
$ 6.792,21 |
$ 565,79 |
$ 7.358 |
I |
$ 7.434,69 |
$ 619,31 |
$ 8.054 |
I1 |
$ 8.042,09 |
$ 669,91 |
$ 8.712 |
J |
$ 8.933,81 |
$ 744,19 |
$ 9.678 |
J1 |
$ 9.906,77 |
$ 825,23 |
$ 10.732 |
J2 |
$ 10.006,46 |
$ 833,54 |
$ 10.840 |
K |
$ 10.471,71 |
$ 872,29 |
$ 11.344 |
Adicionalmente en la liquidación del mes de septiembre se descontará el
anticipo estipulado en el punto PRIMERO del acta de fecha 13 de agosto
de 2015, que ya fuera acreditado conjuntamente con los haberes del mes
de agosto 2015.
CUARTO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
SEXTO: Las Partes acuerdan que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.
SEPTIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Escala salarial Julio 2015
Categoría |
Básico |
Jornada Discontinua |
Plus por Profesionalización |
Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO |
Acuerdo Sep15 |
Compensación mensual por Viáticos |
Compensación Tarifa Telefónica |
G |
9.841 |
2.000 |
1.184 |
882 |
3.124 |
1.355 |
357 |
H |
10.929 |
2.000 |
1.493 |
1.017 |
3.430 |
1.355 |
357 |
H1 |
11.814 |
2.000 |
1.741 |
1.127 |
3.679 |
1.355 |
357 |
I |
12.860 |
2.000 |
2.284 |
1.281 |
4.027 |
1.355 |
357 |
I1 |
14.091 |
2.000 |
2.552 |
1.427 |
4.356 |
1.355 |
357 |
J |
15.704 |
2.000 |
3.140 |
1.640 |
4.839 |
1.355 |
357 |
J1 |
17.446 |
2.000 |
3.798 |
1.873 |
5.366 |
1.355 |
357 |
J2 |
17.802 |
2.000 |
3.688 |
1.897 |
5.420 |
1.355 |
357 |
K |
18.719 |
2.000 |
3.922 |
2.009 |
5.672 |
1.355 |
357 |
Escala salarial Enero 2016
Categoría |
Básico |
Jornada Discontinua |
Plus por Profesionalización |
Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO |
Acuerdo Sep15 |
Compensación mensual por Viáticos |
Compensación Tarifa Telefónica |
G |
12.340 |
2.000 |
1.184 |
882 |
1.843 |
1.355 |
357 |
H |
13.673 |
2.000 |
1.493 |
1.017 |
2.024 |
1.355 |
357 |
H1 |
14.757 |
2.000 |
1.741 |
1.127 |
2.171 |
1.355 |
357 |
I |
16.082 |
2.000 |
2.284 |
1.281 |
2.376 |
1.355 |
357 |
I1 |
17.576 |
2.000 |
2.552 |
1.427 |
2.570 |
1.355 |
357 |
J |
19.575 |
2.000 |
3.140 |
1.640 |
2.855 |
1.355 |
357 |
J1 |
21.739 |
2.000 |
3.798 |
1.873 |
3.166 |
1.355 |
357 |
J2 |
22.138 |
2.000 |
3.688 |
1.897 |
3.198 |
1.355 |
357 |
K |
23.257 |
2.000 |
3.922 |
2.009 |
3.346 |
1.355 |
357 |
Anexo B
Adicionales y Compensaciones
Concepto |
Valores desde jul-15 |
Valores desde Ene-16 |
Antigüedad |
$ 56,52 |
$ 60,19 |
Guardia Especial (valor por hora día hábil) |
$ 6,50 |
$ 6,92 |
Becas |
$ 122,62 |
$ 130,59 |
Capacitación (x hora) |
$ 53,95 |
$ 57,46 |
Turnos Especiales |
$ 1.041.- |
$ 1.109 - |
Guardería |
$ 1.390.- |
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