MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 96 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.701.946/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.946/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 96/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1448/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de septiembre de 2015 un incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo Sep-15”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Incremento a partir de sep-15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Sep-15”
G $ 3.124
H $ 3.430
H1 $ 3.679
I $ 4.027
I1 $ 4.356
J $ 4.839
J1 $ 5.366
J2 $ 5.420
K $ 5.672

A partir del 1° de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán al sueldo básico. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo Sep-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo que consistirá en un Adicional por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo Sep-15”:

Valor Valor del concepto “Acuerdo Sep-15” a partir de enero-16
G $ 1.843
H $ 2.024
H1 $ 2.171
I $ 2.376
I1 $ 2.570
J $ 2.855
J1 $ 3.166
J2 $ 3.198
K $ 3.346

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2015 una suma extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría se detallen a continuación. La suma por única vez establecida se liquidara desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SAC s/Gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retraso producido por la duración de la negociación salarial.

Categoría GRAT. EXT. SAC SUBTOTAL
G $ 5.767,56 $ 480,44 $ 6.248
H $ 6.332,50 $ 527,50 $ 6.860
H1 $ 6.792,21 $ 565,79 $ 7.358
I $ 7.434,69 $ 619,31 $ 8.054
I1 $ 8.042,09 $ 669,91 $ 8.712
J $ 8.933,81 $ 744,19 $ 9.678
J1 $ 9.906,77 $ 825,23 $ 10.732
J2 $ 10.006,46 $ 833,54 $ 10.840
K $ 10.471,71 $ 872,29 $ 11.344

Adicionalmente en la liquidación del mes de septiembre se descontará el anticipo estipulado en el punto PRIMERO del acta de fecha 13 de agosto de 2015, que ya fuera acreditado conjuntamente con los haberes del mes de agosto 2015.

CUARTO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

SEXTO: Las Partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.

SEPTIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A

Escala salarial Julio 2015

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO Acuerdo Sep15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 9.841 2.000 1.184 882 3.124 1.355 357
H 10.929 2.000 1.493 1.017 3.430 1.355 357
H1 11.814 2.000 1.741 1.127 3.679 1.355 357
I 12.860 2.000 2.284 1.281 4.027 1.355 357
I1 14.091 2.000 2.552 1.427 4.356 1.355 357
J 15.704 2.000 3.140 1.640 4.839 1.355 357
J1 17.446 2.000 3.798 1.873 5.366 1.355 357
J2 17.802 2.000 3.688 1.897 5.420 1.355 357
K 18.719 2.000 3.922 2.009 5.672 1.355 357

Escala salarial Enero 2016

Categoría Básico Jornada Discontinua Plus por Profesionalización Acuerdo 03-09-14 punto SEGUNDO Acuerdo Sep15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica
G 12.340 2.000 1.184 882 1.843 1.355 357
H 13.673 2.000 1.493 1.017 2.024 1.355 357
H1 14.757 2.000 1.741 1.127 2.171 1.355 357
I 16.082 2.000 2.284 1.281 2.376 1.355 357
I1 17.576 2.000 2.552 1.427 2.570 1.355 357
J 19.575 2.000 3.140 1.640 2.855 1.355 357
J1 21.739 2.000 3.798 1.873 3.166 1.355 357
J2 22.138 2.000 3.688 1.897 3.198 1.355 357
K 23.257 2.000 3.922 2.009 3.346 1.355 357

Anexo B

Adicionales y Compensaciones

Concepto Valores desde jul-15 Valores desde Ene-16
Antigüedad $ 56,52 $ 60,19
Guardia Especial (valor por hora día hábil) $ 6,50 $ 6,92
Becas $ 122,62 $ 130,59
Capacitación (x hora) $ 53,95 $ 57,46
Turnos Especiales $ 1.041.- $ 1.109 -
Guardería $ 1.390.-