MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 90 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.340/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E”.

Que, a través de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal de la empresa, conforme a las estipulaciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.710.340/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.710.340/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.340/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 90/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1434/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José Pérez Presedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero y Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B”, Capital Federal, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2016 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 7,15%, (siete con 15/100 por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2015.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y asignación vacacional como no remunerativos.

3) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2016 para todas las categorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) al concepto de Vales Alimentarios.

4) El 7,15% (siete con 15/100 por ciento) No Remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril de 2016.

5) El 1° de Abril de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el resto de año 2016.

6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación para su oportuna homologación.