MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 895 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.564.986/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, ratificado por las partes a foja 82 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, que luce a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma CONTRIBUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, que luce a fojas 3/11 del Expediente N° 1.564.986/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.564.986/13

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 895/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/16 “E”. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2013, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos ellos miembros del Consejo Directivo Nacional, Marcelo Lavagna y Pablo Storino, Delegados Congresales y por la otra parte, Contribution S.R.L. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-70817021-2, con domicilio en la Av. Melian 2780 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por las Sras. Violeta Herrero y Andrea Ronco, en su carácter de apoderados celebran este convenio colectivo, en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”.

Artículo 1° - Vigencia

El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de enero de 2013 y el 30 de Noviembre de 2014.

Artículo 2° - Reconocimiento

El Sindicato, acreditando su representatividad y facultades a través de su personería gremial y la Empresa, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen mutuamente como únicos y exclusivos sujetos legítimos y representativos para pactar sobre las relaciones de trabajo del personal en relación de dependencia que presta servicios para la Empresa conforme las categorías, funciones y actividades que se definen en el presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Artículo 3° - Ámbito de Aplicación

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa presentes o futuros, que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional (en adelante, el “Trabajador”, los “Trabajadores” o el “Personal” indistintamente) y que desarrollen actividades vinculadas a la programación y/o producción de contenidos, post producción, telepuerto, emisión, transmisión, retransmisión, recepción por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de señales audiovisuales y/o interactivas, producción y/o distribución satelital a empresas de señales audiovisuales con imágenes permanentes o no, con o sin sonido y/o de cualquier otra naturaleza en cualquier formato y con el objetivo final de ser difundidas a través de la televisión por cable, televisión satelital, televisión Codificada, receptores móviles, TV por IP (IPTV), por la red Internet y/o cualquier otra tecnología creada o a crearse en el futuro que permita la distribución de imágenes.

Artículo 4° - Límites al Ámbito personal de Aplicación

No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente personal:

a) Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento y profesionales universitarios con título habilitante que cumplan en la Empresa la función profesional para la que se encuentran habilitados y tengan una responsabilidad distinta a la contemplada en las categorías de este Convenio tales como Controller, Contador, Auditor, y Abogado.

b) El personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

c) Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa representada, tanto dentro como fuera de las instalaciones, por medio de empresas cuya actividad y objeto principal sea el de seguridad y vigilancia.

d) Personal de Gastronomía, cuando el servicio se encuentre contratado con empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

Artículo 5° - Aplicación del CCT 131/75

Las partes de este Convenio acuerdan que a partir de la firma del mismo, las situaciones, aspectos e instituciones no reguladas por este Convenio se regirán subsidiariamente por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 o aquella convención colectiva que en futuro la reemplace, o por el que las partes en una futura negociación decidan reemplazarlo, a menos que se celebre en el futuro la convención colectiva con la Cámara representativa de la actividad de la Empresa, en cuyo caso será ésta última la que se aplique subsidiariamente.

Artículo 6° - Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del Personal administrativo será de siete horas treinta minutos (7 horas, 30 minutos) de lunes a viernes, es decir, treinta y siete horas treinta minutos (37 horas, 30 minutos) semanales de labor, con sábado y domingo franco. La jornada del personal técnico y operativo será de siete horas quince minutos (7 horas, 15 minutos) de labor cuatro (4) días a la semana y de siete (7) horas un (1) día a la semana, es decir treinta y seis (36) horas semanales de labor, con sábado y domingo franco.

Artículo 7° - Descanso Obligatorio

La Empresa otorgará 15 (quince) minutos de descanso a su personal al promediar la jornada normal.

Artículo 8° - Remuneraciones

8.1 El salario básico del Personal comprendido en este Convenio será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda según la función desempeñada, más un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, que será considerado como “Adicional Convenio Contribution/SATSAID”. El salario básico del personal más el Adicional Convenio Contribution/SATSAID se liquidará bajo el concepto “Sueldo Básico”.

Los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales correspondientes al “Adicional Convenio Contribution/SATSAID” que conforman el Sueldo Básico, se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjuntan al presente Acuerdo y que forman parte integrante del mismo

8.2 La Empresa podrá abonar y otorgar, de forma voluntaria, incrementos salariales superiores a los mínimos legales y convencionales contemplados en este Convenio. En tal supuesto, dichos montos serán liquidados en los recibos de sueldo bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Las sumas imputadas al concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrán absorber hasta su concurrencia, los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se dispongan por vía legal o convencional.

8.3 Asimismo las partes de este Acuerdo convienen que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se acuerde incrementar a nivel actividad o convencional se aplicará exclusivamente sobre el “Sueldo Básico”.

Artículo 9° - Retribución por Horas Extras - Francos - Feriados

Todas las horas trabajadas en exceso de la jornada de trabajo convencional, se liquidarán como horas extras con un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables oficiales o convencionales pagos se liquidarán como horas extras con un 100% de recargo. Si se trabaja francos, feriados y días no laborales oficiales o convencionales se otorgará además al Trabajador el correspondiente franco compensatorio. La metodología para el cálculo de las horas extras, se regirá por el artículo 140 del CCT 131/75.

Artículo 10. - Compensatorios

El Trabajador podrá optar por solicitar a la Empresa el goce de los días francos compensatorios en cualquier época dentro del término de un año. La acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de seis (6) días.

El Trabajador deberá solicitar a la empresa el goce de los días francos compensatorios mediante requerimiento al Jefe de Recursos Humanos y Supervisor directo con al menos catorce (14) días corridos de anticipación, salvo casos excepcionales de fuerza mayor.

El Trabajador deberá coordinar con sus compañeros de trabajo la fecha en la que gozará de dichos francos de forma tal que siempre haya en el equipo de trabajo el mínimo de personal para poder operar los equipos.

Artículo 11. - Funciones

Las funciones que realice el Personal, serán categorizadas, definidas y distribuidas en 12 grupos salariales.

Las categorías y distribución de los grupos salariales son los que se encuentran en el Anexo B que integra el presente.

La enunciación de las designaciones específicas no obligará a la Empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas, cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifique. La descripción de cada puesto de trabajo no implica una discriminación de labores absoluta y terminante, ya que el personal asignado a categorías superiores podrá realizar, con carácter de excepción, las tareas comprendidas en las categorías inferiores de su propia función.

Artículo 12. - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante en aquellas funciones en que el CCT 131/75 así lo habilite, para cada una de las funciones, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial que por su categoría corresponda en virtud de la función desempeñada y, será recategorizado automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial de mayor jerarquía que corresponda a la misma. La categorización como ingresante está exclusivamente permitida en el personal contratado por tiempo indeterminado, el personal con contrato a plazo fijo será incorporado en la categoría más alta correspondiente a su función.

Artículo 13. - Vestimenta para el Personal

La Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los Trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Ambas entregas podrán unificarse en la primera, a discreción de la Empresa.

En atención a que un número importante de los Trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el Personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los Trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los Trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto de la provisión que hubiera correspondido al 2do semestre de 2012 y, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones devengadas en el mes de Enero 2013, se fija en un valor de Pesos Un mil quince con 21/100 ($ 1015,21) como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustara conforme la variación porcentual que experimente el grupo 12 del CCT 131/75 a partir de la firma de este Convenio.

Artículo 14. - Viáticos. Plus por exteriores y gastos

14.1 Viáticos

El Personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 “in fine” de la LCT. Se entenderá por funciones específicas cuando el Personal deba efectuar tareas de producción o técnicas relacionadas con producciones o eventos. El monto en concepto de viáticos será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

14.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de setenta (70) kilómetros de la sede principal de la empresa, Pesos Doscientos ($ 200) por día.

14.1.2. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a menos de setenta (70) kilómetros de la sede principal de la empresa (aplicable solamente cuando la Empresa no provea el desayuno, la merienda y las comidas): Pesos Sesenta y ocho ($ 68) por comida y Pesos Veinticinco ($ 25) por refrigerio según el horario y duración de la jornada de acuerdo al siguiente detalle: si el horario de trabajo incluye el período entre las 12.00 y las 15.00 hs: Pesos Sesenta y ocho ($ 68) por almuerzo; si el horario de trabajo incluye el período entre las 20.00 y las 23.00 hs.: Pesos Sesenta y ocho ($ 68) por cena; si la jornada total de trabajo supera las siete (7) horas: Pesos Veinticinco ($ 25) por refrigerio. Estos montos son acumulables cuando corresponda.

14.1.3. Asignación a ámbitos ubicados en Latinoamérica (Considerando como tal México hacia el sur, incluyendo el Caribe): Dólares Estadounidenses Cincuenta (US$ 50) por día.

14.1.4. Asignación a ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses Sesenta y cinco (US$ 65) por día.

14.1.5. Asignación a ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia): Euros Sesenta y cinco (euros 65) por día.

14.1.6. Asignación a ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia Libras esterlinas Sesenta (libras 60) por día.

14.1.7. Asignación a ámbitos ubicados en África Dólares Estadounidenses Cincuenta (U$S 50) por día.

14.1.8. Asignación a ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente Dólares Estadounidenses Ochenta (U$S 80) por día.

14.1.9. Asignación a ámbitos ubicados en Australia Dólares Estadounidenses Setenta (U$S 70) por día.

Estos viáticos serán percibidos por el Personal desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

Se interpreta que hasta el monto de los importes expresados en el presente Artículo, los Trabajadores quedan eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados, excepto que por cuestiones operativas internas les sea requerido expresamente por la empresa con anterioridad a la salida a exteriores.

Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida en el lugar donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a (setenta y dos) 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

14.2 Plus de Exteriores

Asimismo, la Empresa abonará en exteriores de hasta cuarenta (40) kilómetros, el plus remunerativo establecido en el Artículo 155 del CCT N°: 131/75 y en los de más de cuarenta (40) kilómetros, en todos los casos, Pesos Ochenta y cinco ($ 85) por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el Artículo 155 del CCT N° 131/75.

Queda establecido que cuando hace referencia a “salida de trabajo”, las partes entienden que es por día, es decir, que corresponderá el pago del plus de exteriores, por día de salida de trabajo, excepto para aquellos Trabajadores que deban llevar y armar equipos que percibirán el plus de exteriores por cada salida de trabajo en la que deban llevar y armar equipo. No será de aplicación esta cláusula a los Trabajadores Administrativos.

14.3 Actualización de Viáticos

Los importes de viáticos fijados en pesos se actualizarán conforme el mecanismo dispuesto en el Art: 161 del CCT 131/75 o cuando la Comisión Permanente, de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente. Los importes de viáticos fijados en moneda extranjera se actualizarán cuando la Comisión Permanente, de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente.

14.4 Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el software mapa inteligente Google Maps, por medio de la página web http://maps.google.com.ar/.

Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este sitio web, colocando como parámetro de salida, la sede de la Empresa y como parámetro de llegada la dirección o de no figurar la misma, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

14.5 Ajuste de los valores fijados

Sin perjuicio de los valores estipulados y el mecanismo de actualización pactado en 14.3, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar un ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

14.6 Forma de pago

14.6.1 Los importes acordados en concepto de viáticos serán abonados por la Empresa, en la medida de lo posible, operativamente, antes de cada salida a exteriores.

14.6.2 Los importes acordados como plus de exteriores serán abonados por la empresa junto a la remuneración del mes de realización del exterior, siempre que fuera posible por motivos de cierre de la liquidación de la nómina de personal.

Artículo 15. - Vacaciones - Fraccionamiento

Cuando el Trabajador disponga de un periodo vacacional superior o igual a veintiún (21) días, este podrá acordar con La Empresa, fraccionar la Licencia Anual de Vacaciones en hasta dos (2) períodos, debiendo uno de ellos ser de por lo menos catorce (14) días.

A estos fines deberá mediar solicitud por escrito del Trabajador, debiendo la empresa comunicar al Sindicato el fraccionamiento de vacaciones acordado.

Artículo 16. - Merienda

La Empresa podrá reemplazar la obligación de brindar al Personal la merienda en los términos de lo dispuesto en el Artículo 179 del CCT 131/75 mediante máquinas expendedoras u otros servicios similares con cargo a la empresa.

Artículo 17. - Nuevo esquema de liquidación - Implementación

17.1 - Las partes de este Convenio acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del “Personal”, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos por los que surgen del “Anexo A”.

17.2 Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún Trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. El concepto de Adicional Empresa absorberá hasta su concurrencia la adecuación de la remuneración de los Trabajadores a la escala salarial establecida en el “Anexo A”.

17.3 Las partes de este Convenio acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2013, la Empresa abonará a los Trabajadores lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del Acuerdo Salarial celebrado entre el SATSAID, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (“ATA”) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes (“CAPIT”) el 10 de octubre de 2012. En la misma fecha se cumplirá con lo dispuesto en la Cláusula 13 de este Convenio.

17.4 Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración “A cuenta de Futuros Aumentos” se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 8.2 del presente Convenio.

Artículo 18. - Capacitación

La Empresa brindará a sus Trabajadores actividades de capacitación profesional facilitándoles apoyo en material para la capacitación inherente a las distintas funciones que desarrolla cada Trabajador. En dicho caso el material bibliográfico y/o técnico será provisto por la Empresa. El tiempo dedicado por los Trabajadores a actividades de capacitación profesional necesaria a los efectos del desempeño de sus funciones será considerado tiempo de trabajo.

Artículo 19. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada como mínimo por dos (2) miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo González, Julio Barrios y Marcelo Lavagna, los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Sras. Violeta Herrero y Andrea Ronco. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y / o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el Artículo 15° de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los Trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los Trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los Trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir, actividades de capacitación profesional, programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 20. - Higiene Y Seguridad

Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la Empresa deberá cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Las partes acuerdan que a pedido de una de ellas, conformarán un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud integrado por dos representantes de la Empresa donde uno será integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato, los cuales le serán comunicados a la empresa en forma fehaciente.

Serán funciones del Comité Mixto:

a) Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de los Trabajadores.

b) Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.

c) Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.

d) Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la conformación del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo razonable el cual no podrá ser mayor a 15 días como máximo de realizado el pedido. Todo lo desarrollado por el Comité deberá estar documentado y avalado por los integrantes.

La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberán proporcionar sin cargo alguno a todos los Trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada.

Artículo 21. - Guardería y Jardín de Infantes

La Empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta 4 años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el Empleador podrá, a su elección:

1. Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

2. Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guardería.

3. Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de Pesos Quinientos cincuenta ($ 550) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustara conforme la variación porcentual que experimente el grupo 12 del CCT 131/75 a partir del 1ro de Marzo del 2013, conforme el porcentaje de aumento salarial pactado en la negociación paritaria realizada el año anterior.

La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres. En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

Artículo 22. - Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución mensual solidaria a partir del 1° de Enero de 2013 a cargo del Personal no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada Trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del Artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Art. 23° - INFORMACION MENSUAL.

La Empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico: afiliaciones@satv.org.ar o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nómina mensual de salarios de los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, detallando nombre completo, N° de CUIL y detalle de los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, La Mutual y cuotas de financiación. El envío de la información debe ser efectivizado por la Empresa, cada vez que haya una modificación en la misma y por lo menos una vez al mes.

Artículo 24. - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente Convenio, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - ENERO A MARZO 2013



CONDICIONES SALARIALES GENERALES - A PARTIR DE ABRIL DE 2013



ANEXO B

DESCRIPCIONES DE PUESTO

Categoría 1:

Director Artístico: Definir los formatos en los cuales se llevarán a cabo las producciones y supervisar el trabajo que realizan las productoras tercerizadas. Evaluar y proponer la producción de contenido para los distintos canales. Coordinar aspectos relacionados con temas legales y de costo de las producciones.

Categoría 2:

Responsable de Señales: Elaborar la grilla de programación mensual del canal según la estrategia y perfil diseñados por la Dirección maximizando el uso de la librería de material existente. Comunicar mensualmente la grilla a las distintas áreas de la compañía y clientes externos resaltando la información destacada de la programación. Hacer seguimiento interno de los procesos (doblaje, subtitulado, etc.) por los cuales debe pasar el material antes de poder ser transmitido. Coordinar la relación con área de promociones para identificar los títulos más destacados de cada mes. Colaborar con la Dirección en sugerir mejoras a la grilla y evaluación de material/contenido.

Categoría 3:

Administrador de Sistemas de Información: Realizar tareas necesarias para asegurar la disponibilidad, el funcionamiento, la seguridad y el resguardo de la información de la totalidad de los servicios de Tecnología de Claxson.

Responsable de Contenidos: Supervisar la implementación de los diversos procesos que faciliten la llegada en tiempo y forma de nuestros productos a las distintas plataformas mediante la cual se distribuyen.

Categoría 5:

Técnico de Mantenimiento Edilicio: Mantener en condiciones de funcionamiento los sistemas eléctricos o, verificar que los sistemas eléctricos se encuentren en condiciones de funcionamiento, y en adecuadas condiciones de conservación las facilidades edilicias de las distintas locaciones de la Compañía.

Analista de Contenidos: Colaborar con la gestión de diversos procesos que facilitan la llegada en tiempo y forma de nuestros productos a las distintas plataformas mediante la cual se distribuyen. Coordinar la entrega y provisión de contenidos para las distintas plataformas en todas sus modalidades de comercialización (VOD, Mobile, OTT) asegurando la correcta recepción, ingesta y puesta en góndola de los mismos. Proveer soporte a las áreas de comercial y de marketing en la implementación de acciones a fin de incrementar el buy-rate del afiliado en Mobile, VOD, SVOD. Proveer feedback internamente sobre la experiencia de bank office (calidad, cantidad y disponibilidad de los contenidos) a fin de mejorar los productos ofrecidos por la Empresa. Visualizar y corroborar que los contenidos producidos sean acorde a los lineamientos artísticos establecidos y coordinar la entrega de los mismos al área de programación en tiempo y forma.

Oficial Administrativo Sr.: Debe tener los conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento administrativo o contable o técnico u operativo del sector donde se desempeñe. Debe poseer criterio desarrollado para solucionar por si los problemas que se le presente, actuando con criterio propio.

Asistente de Programación: Visualizar materiales para relevar información artística y cargarla en nuestro sistema. Armado de reportes de programación. Trabaja en conjunto y colabora con el Supervisor en la confección de las grillas de programación semanales. Compilar nformación para destacar acerca de la programación que sea de utilidad para el diseño de mailings, la página web, etc.

Categoría 6:

Cobrador: Gestionar las cobranzas de las facturas emitidas y en condiciones de ser reclamadas, de su cartera de clientes asignada, con el objetivo de cerrar el proceso de venta y reducir los saldos en cuenta corriente de los clientes.

Asistente Administrativo SSr: Debe tener conocimientos teóricos-prácticos para el correcto funcionamiento administrativo o contable o técnico u operativo del sector donde se desempeñe. Debe poseer criterio para solucionar problemas simples que se le presenten, pero requiere parámetros de trabajo.

Categoría 7:

Schedule Logger: Es el responsable de la carga diaria de la programación en el sistema. Confecciona el “Schedule” diario, es decir, carga la pauta diaria de los cortes (promociones y avisos). Efectúa la carga de la base de datos de promociones, inserts y publicidades en el sistema. Realiza el traspaso de datos del sistema de programación al sistema desde el cual se emite la señal. Realiza el ingreso de datos y playlist en el sistema. Se encarga de las pautas publicitarias de los canales. Visualizar la señal con el objetivo de aportar nuevas ideas y así mejorar el canal.

Asistente de Contenidos: Asistir en la coordinación de entrega y provisión de contenidos para las distintas plataformas en todas sus modalidades de comercialización. Brindar asistencia general al departamento o área en tareas operativas.

Auxiliar Administrativo ir.: Asistir en tareas administrativas del área con la intención de dar respuestas en cuestiones relacionadas con los procesos que se manejan dentro de la misma.

Auxiliar Administrativo de Tesorería: Colaborar con tareas generales del área con la intención de facilitar la gestión administrativa/operativa relacionada con la cancelación de pagos de la compañía, en tiempo y forma y la generación de información relevante respecto a la gestión financiera. Análisis de las cuentas corrientes para la verificación y control de la órdenes de pagos que cancelan las facturas de compra de bienes y servicios. Atención de reclamos de los proveedores.

Auxiliar Administrativo Contable: Análisis los movimientos y saldos entre empresas relacionadas y de saldos de proveedores. Asistencia al Jefe contable en el armado de reportes y contabilización de algún tipo de ventas.

Auxiliar Administrativo de ventas: Colaborar con el armado de los reportes de suscriptores, la consolidación de la venta mensual de Pay TV y la realización de reclamos a clientes por diferencias en los reportes de suscriptores así como también colaborar con el armado de reportes varios, mayormente de índole comercial.

Auxiliar Administrativo de Marketing: Implementar acciones de mobile para la región. Presentación de gastos al área de Administración. Controlar el stock y llevar a cabo los pedidos de merchandising. Llevar a cabo el seguimiento de las publicaciones en redes sociales.

Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos: Asistir en tareas administrativas del área con la intención de dar respuestas a los clientes internos respecto a cuestiones relacionadas con los procesos que se manejan dentro de Recursos Humanos (Liquidación de haberes, Administración de Personal, Selección, Capacitación, Comunicaciones Internas, etc.)

Categoría 10:

Ayudante General de Servicios Generales: Reponer los insumos en las distintas locaciones de la compañía, custodiar el stock de materiales de marketing e insumos. Colaborar con la coordinación de la empresa externa que realiza la limpieza de las instalaciones. Colaborar con la logística de organización y coordinación de servicios de terceros.

Categoría 12:

Cadete: Es de su responsabilidad realizar tareas de entrega de correspondencia interna y externa, cumplir funciones de mensajero dentro y fuera de las empresas, llevando y trayendo paquetes, encomiendas y otro material fácilmente transportable por su volumen y peso, y realizar trámites simples en instituciones públicas y/o privadas que se le encomienden.