MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 709 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0450531/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que, a foja 10 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de marzo de 2016 del PARQUE INDUSTRIAL Y MINERO EJE NORTE en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, a foja 67 del expediente mencionado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 33-65456547-9 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 2.995.684,12) con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a cordón cuneta, badenes y cerco perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y MINERO EJE NORTE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 58/62 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 3.324.559,12), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 328.875).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para las empresas en tanto mejorará la seguridad.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 72/82 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N° 33-65456547-9, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 2.995.684,12).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto con el objeto cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y MINERO EJE NORTE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA, en la Cuenta Bancaria N° 63600401/12 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2213.

ARTÍCULO 4° — LA MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de la Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 03/01/2017 N° 101297/16 v. 03/01/2017