SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 710 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0150726/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 309 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 18 de abril de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los beneficiarios no podrán acceder a un
nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa
hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado
el Informe Final.
Que en virtud de la Resolución N° 313 de fecha 23 de septiembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la
MUNCIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES que la
habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a foja 252 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N°
30-99900742-9 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.994.352,57) con el
objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a calles
internas y ejecución de proyecto hidráulico en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 253 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
3.294.204,57), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($
299.852).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ, en tanto la ejecución
del proyecto hidráulico mejorará el escurrimiento de las aguas
superficiales, mientras que las obras construcción de calles internas,
cordón cuneta y señalamiento mejorará la transitabilidad del predio.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe
obrante a fojas 318/330 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BENITO
JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la
Provincia de BUENOS AIRES C.U.I.T. N° 30-99900742-9 un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 2.994.352,57).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas y la
ejecución del proyecto hidráulico en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BENITO
JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N°
6361501800 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6361.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4 para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 03/01/2017 N° 101298/16 v. 03/01/2017