MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2499/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 18535/2016, por el que tramita la Apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2017, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga por las distintas estaciones de peaje de los Accesos Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en virtud a ello, es obligación del GOBIERNO NACIONAL velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que, de esta forma, resulta necesario que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1172/2003, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que obran en el Expediente citado en el Visto, el Proyecto de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Designase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a cargo de la dirección del procedimiento del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Dejase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y del “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de las páginas Web del OCCOVI (www.occovi.gob.ar) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad.gob.ar). Asimismo, se podrá retirar, durante el término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6° — Dejase establecido que los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes a través del Expediente N° 18535/2016, en la sede del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7° — Establecese que se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la publicación de la presente, los que deberán ser presentados mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dicho Formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas.

ARTÍCULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 9° — Habilítase la casilla de correo electrónico participacióntarifas@vialidad.gob.ar con una limitación de capacidad de VENTICINCO MEGABYTES (25 MB) efectos de recibir los comentarios aludidos en el Articulo 17 del Anexo V al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 10 — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internet referidos en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11 — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, que realizará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios para la publicación referida en el artículo precedente. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DNV

REVISIÓN TARIFARIA

BUENOS AIRES,...............

VISTO el Expediente N° EX0018535/2016 (EXPEDIENTE OCCOVI N° 9205/2016) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG N° 1.515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución AG N° 1.572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2044, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2017, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga por las distintas estaciones de peaje de los Accesos Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que por la Resolución AG N°... de fecha... del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se declaró la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de normas aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 en relación al proyecto de revisión de los cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión mencionados.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones respecto.

Que de dicho procedimiento surge…

Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el artículo 6° del Decreto N° 2.322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución AG N° 1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución AG N° 1.572 de fecha 06 de agosto de 2012 y la Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y Franjas Horarias a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forman parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación específica”, conforme al Plan de Obras agregado al Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 2°.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia una vez que las Concesiones de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES pongan en funcionamiento efectivo cartelería electrónica variable con los cuadros tarifarios en cada una de las vías de las Estaciones de Peaje de las respectivas Concesiones; y luego de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO







ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO





FRANJAS HORARIAS
 
Franja Días Sentido Horario
Congestión Lunes a Viernes Descendente
Ascendente
7 a 9 hs
17 a 19 hs
Pico Lunes a Viernes Descendente
Ascendente
6 a 7 / 9 a 10 hs
16 a 17 / 19 a 20 hs
Promoción Lunes a Viernes Ambos 0 a 5 / 22 a 24 hs
Pes 3 a 7 ejes: 12 a 14hs
Valle Lunes a Viernes Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores
Pico Fin de Semana Descendente
Ascendente
17 a 21 hs
11 a 15 hs
Promoción Fin de Semana Ambos 0 a 5 / 22 a 24 hs
Valle Fin de Semana Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS

NUMERO DE PRESENTACIÓN:...................

• DATOS DEL PRESENTANTE:

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde):

( ) Particular interesado (persona física)

( ) Representante de Persona Jurídica (1)

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)

…………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………….

(3) ( ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

…………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA

ACLARACIÓN

e. 03/01/2017 N° 101336/16 v. 04/01/2017