MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2499/2016
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° 18535/2016, por el que tramita la Apertura del
Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N°
1172/2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios, a ser aplicados a los Contratos de Concesión de Accesos
Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N°
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
respectivamente.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan
de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación
Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2017,
en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema
tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura
vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas
de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas
de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo
trasponga por las distintas estaciones de peaje de los Accesos
Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago
utilizada.
Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce
en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del
servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo
esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el
establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un
reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los
definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que
los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular
por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez
que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de
circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar
cabida al crecimiento esperado de tránsito.
Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en virtud a ello, es obligación del GOBIERNO NACIONAL velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL, en su
carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo
de la dirección del procedimiento del presente al ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
Que, de esta forma, resulta necesario que el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, disponga las medidas pertinentes a fin de
implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N°
1172/2003, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de
la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.
Que obran en el Expediente citado en el Visto, el Proyecto de Norma y
sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de
2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, en relación al
Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Designase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a
cargo de la dirección del procedimiento del Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Dejase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de
Aprobación de los Cuadros Tarifarios y del “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de las páginas Web
del OCCOVI (www.occovi.gob.ar) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
(www.vialidad.gob.ar). Asimismo, se podrá retirar, durante el término
de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en la Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6° — Dejase establecido que los interesados podrán tomar
vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes a través del
Expediente N° 18535/2016, en la sede del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso 5° de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7° — Establecese que se recibirán comentarios y observaciones
hasta QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la
publicación de la presente, los que deberán ser presentados mediante el
Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dicho
Formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sita en la calle 25 de mayo N° 457 Piso
5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes en el
horario de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 9° — Habilítase la casilla de correo electrónico
participacióntarifas@vialidad.gob.ar con una limitación de capacidad de
VENTICINCO MEGABYTES (25 MB) efectos de recibir los comentarios
aludidos en el Articulo 17 del Anexo V al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 10 — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internet
referidos en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11 — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las
dependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, que realizará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios para la publicación referida en el artículo precedente. — Ing.
JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de
Vialidad.
ANEXO I
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DNV
REVISIÓN TARIFARIA
BUENOS AIRES,...............
VISTO el Expediente N° EX0018535/2016 (EXPEDIENTE OCCOVI N° 9205/2016)
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N°
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006 y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, se
celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA
AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida
GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de
Concesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que por la Resolución AG N° 1.515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su
rectificatoria Resolución AG N° 1.572 de fecha 6 de agosto de 2012,
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el
considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación
Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros
Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de
infraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que por Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2044, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del
interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del
“Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al
desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el
Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del
“Recurso de Afectación Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar
durante el ejercicio 2017, en la Avenida General Paz y los Accesos
Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema
tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura
vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas
de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas
de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo
trasponga por las distintas estaciones de peaje de los Accesos
Concesionados, como así también considerando la modalidad de pago
utilizada.
Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce
en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del
servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo
esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el
establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un
reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los
definidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para que
los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular
por los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vez
que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de
circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar
cabida al crecimiento esperado de tránsito.
Que por la Resolución AG N°... de fecha... del Registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se declaró la apertura del procedimiento previsto
en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de normas
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 03 de
diciembre de 2003 en relación al proyecto de revisión de los cuadros
tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión mencionados.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones
respecto.
Que de dicho procedimiento surge…
Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el
desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 1.167 de fecha 15 de
julio de 1994, el artículo 6° del Decreto N° 2.322 de fecha 30 de
diciembre de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la
Resolución AG N° 1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución AG
N° 1.572 de fecha 06 de agosto de 2012 y la Resolución AG N° 1.723 de
fecha 30 de julio de 2014.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y Franjas Horarias a
ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forman parte
integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al
“Recurso de afectación específica”, conforme al Plan de Obras agregado
al Expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 2°.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1°
de la presente resolución, tendrán vigencia una vez que las Concesiones
de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
pongan en funcionamiento efectivo cartelería electrónica variable con
los cuadros tarifarios en cada una de las vías de las Estaciones de
Peaje de las respectivas Concesiones; y luego de darse a conocer a los
usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias,
para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
FRANJAS HORARIAS
Franja |
Días |
Sentido |
Horario |
Congestión |
Lunes a Viernes |
Descendente
Ascendente |
7 a 9 hs
17 a 19 hs |
Pico |
Lunes a Viernes |
Descendente
Ascendente |
6 a 7 / 9 a 10 hs
16 a 17 / 19 a 20 hs |
Promoción |
Lunes a Viernes |
Ambos |
0 a 5 / 22 a 24 hs
Pes 3 a 7 ejes: 12 a 14hs |
Valle |
Lunes a Viernes |
Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores |
Pico |
Fin de Semana |
Descendente
Ascendente |
17 a 21 hs
11 a 15 hs |
Promoción |
Fin de Semana |
Ambos |
0 a 5 / 22 a 24 hs |
Valle |
Fin de Semana |
Resto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores |
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS
NUMERO DE PRESENTACIÓN:...................
• DATOS DEL PRESENTANTE:
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
8. TELÉFONO LABORAL:
9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde):
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Jurídica (1)
(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)
…………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
(3) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
…………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
FIRMA
ACLARACIÓN
e. 03/01/2017 N° 101336/16 v. 04/01/2017