MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2500/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 19680/16, por el que tramita la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESIÓN a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESIÓN calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2.012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre esta Dirección Nacional, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. de CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que en este sentido, mediante Resolución N° 3.093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiará, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que en ese entendimiento, mediante la Resolución N° 3.200 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció la percepción de un “Recurso de afectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada mediante la mencionada Resolución N° 3.093/14, y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobado mediante la Resolución N° 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que asimismo, por la citada Resolución N° 3.200/2014 se dispusieron las medidas necesarias tendientes a la utilización de las Vías de cobro con sistema de identificación automática de vehículos (IAV), a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, instruyéndose a la Concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

Que resulta conveniente ampliar la instrucción contenida en el Artículo 5° de la Resolución AG N° 3.200/2014, al uso exclusivo de vías de otras categorías.

Que por otra parte, por la Resolución N° 46 de fecha 01 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial N° 18, con afectación al “Recurso de afectación a obras” que como Anexo forma parte de la citada medida, estableciéndose que las obras incluidas en el mencionado Plan de Inversiones serán aprobadas por la Gerencia Técnica del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que la misma Resolución N° 46/2016 aprobó los cuadros tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que por la Resolución N° 1.114 de fecha 25 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La Deseada” (Puente Rosario - Victoria), incorporado al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de precio operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, y a los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” aprobada por Resolución N° 3.093/2014, deviene necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18 que permitirá recomponer los ingresos de la Concesionaria del Corredor Vial N° 18, a efectos de hacer frente a los costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión.

Que por otra parte, los cuadros tarifarios mencionados han sido elaborados de manera tal que permitan contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como aplicar el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas para la habilitación en las vías de cobro manual, adicionalmente, dispositivos de Identificación Automática de Vehículos (IAV).

Que por su parte, a través de la Resolución N° 532 de fecha 10 de mayo de 2016 se requirió a las Concesionarias de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales bajo la órbita del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para que pusieran en práctica, en el plazo perentorio de SESENTA (60) días corridos, la interoperatividad técnica y administrativa de los sistemas de cobro con Identificación Automática de Vehículos (IAV), sin necesidad de inscripción adicional de los usuarios de peaje dinámico, y sin costo adicional al valor de la tarifa de peaje.

Que la referida interoperatividad debe entenderse como la capacidad de utilizar un mismo medio de pago electrónico en diferentes tramos de rutas o autopistas, que a su vez están gestionados por diferentes concesionarias o grupos concesionarios.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación a obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial N° 18 cuya Concesión fuera adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, en las proporciones que allí se detallan.

ARTÍCULO 2° — Dejase establecido que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1° de la presente medida, tendrán vigencia una vez que se encuentre en funcionamiento efectivo por parte de CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la interoperatividad dispuesta por la Resolución N° 532 de fecha 10 de mayo de 2016 con todos los firmantes del Acuerdo celebrado en fecha 29 de Agosto de 2016, sin costo alguno al usuario y luego de darse a conocer a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación. Cumplida dicha circunstancia al 01 de enero de 2017, la presente medida entrará en vigor.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18, a habilitar en las Vías de Cobro Manual, adicionalmente, dispositivos de Identificación Automática de Vehículos (lAV). Dichos dispositivos deberán encontrarse operativos en forma previa a la entrada en vigencia del nuevo Cuadro Tarifario y a exclusivo costo de la Concesionaria, y sin que ello implique un costo adicional al valor de la tarifa de peaje al Usuario.

ARTÍCULO 4° — Establécese para el caso de no haberse efectivizado el funcionamiento de la interoperatividad con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 2° precedente, que la Concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18 deberá acreditar el cumplimiento ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dicha circunstancia, la que será evaluada por dicho Organismo a los fines de hacer efectivo el incremento dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que utilicen vías de uso exclusivo de otras categorías. Dicho recurso será considerado como un ingreso de la Concesión.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991) haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 8° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internet referidos en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, que realizará las notificaciones de práctica arbitrará los medios para la publicación referida en el artículo precedente. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.





e. 03/01/2017 N° 101346/16 v. 04/01/2017