MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2500/2016
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° 19680/16, por el que tramita la aprobación de
los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha
26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la
Red Vial Nacional.
Que por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó
el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
Pública del Corredor Vial N° 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la
renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que:
“Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en
los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones
de la CONCESIÓN a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia
dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (PEF) y en la Tasa
Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESIÓN calculada en pesos
constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2.012 se
aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre esta
Dirección Nacional, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la
Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. de CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES.
Que en este sentido, mediante Resolución N° 3.093 de fecha 17 de
diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió
a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial
Nacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras
mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del
servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de
dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta
DIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
dispondrá la percepción de un Recurso de afectación a obras, de
carácter tarifario, mediante el cual se financiará, exclusivamente, las
tareas antes mencionadas.
Que en ese entendimiento, mediante la Resolución N° 3.200 de fecha 30
de diciembre de 2014, se estableció la percepción de un “Recurso de
afectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras
mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida
en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18,
aprobada mediante la mencionada Resolución N° 3.093/14, y el
Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N°
18”, aprobado mediante la Resolución N° 1.963 de fecha 13 de septiembre
de 2012.
Que asimismo, por la citada Resolución N° 3.200/2014 se dispusieron las
medidas necesarias tendientes a la utilización de las Vías de cobro con
sistema de identificación automática de vehículos (IAV), a fin de
optimizar la prestación del servicio a los usuarios, instruyéndose a la
Concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18, al cobro de una tarifa
equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de
usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de
cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática
de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.
Que resulta conveniente ampliar la instrucción contenida en el Artículo
5° de la Resolución AG N° 3.200/2014, al uso exclusivo de vías de otras
categorías.
Que por otra parte, por la Resolución N° 46 de fecha 01 de marzo de
2016, se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza
del Corredor Vial N° 18, con afectación al “Recurso de afectación a
obras” que como Anexo forma parte de la citada medida, estableciéndose
que las obras incluidas en el mencionado Plan de Inversiones serán
aprobadas por la Gerencia Técnica del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
Que la misma Resolución N° 46/2016 aprobó los cuadros tarifarios a ser
aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que por la Resolución N° 1.114 de fecha 25 de julio de 2016, se aprobó
el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La
Deseada” (Puente Rosario - Victoria), incorporado al Contrato de
Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en
el Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de precio
operadas han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones de la Concesión adjudicada a la Empresa
CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, y
a los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN CONTRACTUAL” aprobada por Resolución N° 3.093/2014, deviene
necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión
del Corredor Vial N° 18 que permitirá recomponer los ingresos de la
Concesionaria del Corredor Vial N° 18, a efectos de hacer frente a los
costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al
usuario de la Concesión.
Que por otra parte, los cuadros tarifarios mencionados han sido
elaborados de manera tal que permitan contar con los recursos
necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido
precedentemente, así como aplicar el cálculo de la incidencia antes
mencionado.
Que resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a
los usuarios, disponer medidas referidas para la habilitación en las
vías de cobro manual, adicionalmente, dispositivos de Identificación
Automática de Vehículos (IAV).
Que por su parte, a través de la Resolución N° 532 de fecha 10 de mayo
de 2016 se requirió a las Concesionarias de la Red de Accesos a la
Ciudad de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales bajo la
órbita del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para que pusieran en
práctica, en el plazo perentorio de SESENTA (60) días corridos, la
interoperatividad técnica y administrativa de los sistemas de cobro con
Identificación Automática de Vehículos (IAV), sin necesidad de
inscripción adicional de los usuarios de peaje dinámico, y sin costo
adicional al valor de la tarifa de peaje.
Que la referida interoperatividad debe entenderse como la capacidad de
utilizar un mismo medio de pago electrónico en diferentes tramos de
rutas o autopistas, que a su vez están gestionados por diferentes
concesionarias o grupos concesionarios.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N°
17.520, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el
Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto N° 1.870
de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de
julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será
destinada al “Recurso de afectación a obras” y a la aplicación del
cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han
tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de seguimiento de
la Concesión del Corredor Vial N° 18 cuya Concesión fuera adjudicada a
la Empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, en las proporciones que allí se detallan.
ARTÍCULO 2° — Dejase establecido que los Cuadros Tarifarios que se
aprueban en el Artículo 1° de la presente medida, tendrán vigencia una
vez que se encuentre en funcionamiento efectivo por parte de CAMINOS
DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la
interoperatividad dispuesta por la Resolución N° 532 de fecha 10 de
mayo de 2016 con todos los firmantes del Acuerdo celebrado en fecha 29
de Agosto de 2016, sin costo alguno al usuario y luego de darse a
conocer a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en
por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona
de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
Cumplida dicha circunstancia al 01 de enero de 2017, la presente medida
entrará en vigor.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial Nacional
N° 18, a habilitar en las Vías de Cobro Manual, adicionalmente,
dispositivos de Identificación Automática de Vehículos (lAV). Dichos
dispositivos deberán encontrarse operativos en forma previa a la
entrada en vigencia del nuevo Cuadro Tarifario y a exclusivo costo de
la Concesionaria, y sin que ello implique un costo adicional al valor
de la tarifa de peaje al Usuario.
ARTÍCULO 4° — Establécese para el caso de no haberse efectivizado el
funcionamiento de la interoperatividad con anterioridad a la fecha
establecida en el artículo 2° precedente, que la Concesionaria del
Corredor Vial Nacional N° 18 deberá acreditar el cumplimiento ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, dicha circunstancia, la que será evaluada por dicho
Organismo a los fines de hacer efectivo el incremento dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial Nacional
N° 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor
dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que
utilicen vías de uso exclusivo de otras categorías. Dicho recurso será
considerado como un ingreso de la Concesión.
ARTÍCULO 6° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a
dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991)
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 8° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internet
referidos en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a las
dependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, que realizará las notificaciones de práctica arbitrará los
medios para la publicación referida en el artículo precedente. — Ing.
JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de
Vialidad.
e. 03/01/2017 N° 101346/16 v. 04/01/2017