MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 245/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 748 010/2016 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del
2016, y
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del 2016 al
ámbito de la Provincia del CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la
referida extensión, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia
del CHACO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,
hasta el 31 de julio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante
UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.
|
Sin comida y sin SAC |
CATEGORIAS |
Jornal
$ |
Sueldo
$ |
Peon general |
432,81 |
9.836,47 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero |
444,05 |
10.092,18 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección |
444,05 |
10.092,18 |
Preselección, fluente, potabilizador |
454,44 |
10.328,29 |
Embalador, seleccionador, flejador |
463,09 |
10.524,99 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito |
467,41 |
10.563,16 |
Ayudante de calificado-especializado |
443,77 |
10.085,92 |
Especializados |
464,91 |
10.565,89 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas |
464,03 |
10.545,96 |
Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador |
464,03 |
10.545,96 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa |
506,38 |
11.508,67 |
Mecanicos |
506,92 |
11.521,13 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
$ |
$ |
Puesteros |
477,17 |
10.844,73 |
Capataces |
526,40 |
11.963,75 |
Encargados |
555,28 |
12.620,37 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO |
Con comida
Sin SAC
$ |
Cajón de 3 Kg |
3,44 |
Cajón de 10 Kg |
4,09 |
Cajón de 15 Kg |
4,36 |
Cajón a granel c/u |
3,44 |
Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la
cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de OCHO (8) horas, se les
reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.
e. 03/01/2017 N° 95/17 v. 03/01/2017