DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 532 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición D.N. Nº 417 de fecha 30 de septiembre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente
aprobada mediante la Disposición D.N. Nº 417 del 30 de septiembre de
2016.
Que mediante la DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimiento
para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de
Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que en el presente caso se ha dado entero cumplimiento con el
procedimiento arriba indicado, según da cuenta el
IF-2016-05313008-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección
Técnico-Registral y Rudac.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,
dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. Nº
417/16.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción
inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos
establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores
y Motovehículos que obra como Anexo IF-2016-5334104-APN-DNRNPACP#MJ de
la presente.
ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de
aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere
valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro
Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al
valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán
de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 417 de fecha 30 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/01/2017 N° 139/17 v. 03/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)