ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Conjunta General 3981 y Resolución 234/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la norma conjunta
Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, dependiente del actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
del 8 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció el Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se
administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que la citada norma conjunta aprobó la informatización del control
integrado de las destinaciones de exportación de productos
vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MALVINA
(SIM).
Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) propició las condiciones necesarias para que
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA iniciaran las tareas tendientes a
incorporar al Régimen Nacional de VUCEA a las exportaciones de
productos vitivinícolas.
Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientos
previstos en la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, la Ley N° 14.878 y sus
respectivas modificaciones y por el Decreto N° 155 del 12 de enero de
2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de productos
vitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 2° — Los lineamientos operativos y de gestión del
procedimiento informático de registro y trámite de las exportaciones de
productos vitivinícolas, estarán disponibles en los sitios “web” del
Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos
Técnicos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA dejará constancia de su intervención en la respectiva
operación de exportación a través del Sistema Informático MALVINA
(SIM), en un plazo de TRES (3) días hábiles.
ARTÍCULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá
actualizadas en el Sistema informático MALVINA (SIM) las listas de
atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las
intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.
ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a
disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la información de
las exportaciones realizadas.
ARTÍCULO 6° — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediante
transferencia electrónica de datos, la cual será aprobada en forma
conjunta por ambos organismos.
ARTÍCULO 7° — Las destinaciones de exportación que se encuentren
oficializadas a la fecha de aplicación de la presente, continuarán su
tramitación de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta
Resolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 8° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas,
todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de
acuerdo con el cronograma de implementación consensuado entre los
organismos intervinientes, que se publicará en los sitios “web” del
Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).
ARTÍCULO 10. — Mantiénese vigente la norma conjunta Resolución General
N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta
la fecha de aplicación de la presente, conforme a lo previsto en el
Artículo 9°.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Ing. Agr.
CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 03/01/2017 N° 141/17 v. 03/01/2017