AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Decreto 9/2017
Documentación oficial. Leyenda.
Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 27.191, modificatoria de la Ley
N° 26.190 por la que se estableció el “Régimen de Fomento Nacional para
el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de
Energía Eléctrica”, se ha iniciado un proceso que apunta a lograr una
contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el
VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al
31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, la búsqueda de la diversificación energética mediante
fuentes limpias, se ha tornado una política de estado, en línea con los
compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA con la adopción del
“Acuerdo de París”, celebrado en el marco de la COP21, y aprobado por
la Ley N° 27.270.
Que en este sentido, se destaca que el aprovechamiento de los recursos
energéticos renovables tanto para la generación de electricidad como
para usos térmicos, tiene numerosos beneficios que incluyen, en primer
lugar, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros
gases nocivos que están asociados al uso de combustibles fósiles; en
segundo lugar, la seguridad energética al no depender de otros países
para el aprovisionamiento de energía; y por último, la creación de
empleos locales calificados tanto para la instalación como para la
fabricación de componentes y equipamiento, así como también para la
provisión de servicios de mantenimiento.
Que durante el año 2016 se llevaron adelante numerosas acciones
tendientes a incentivar la inversión a gran escala en el sector de
energías renovables. Las principales acciones se englobaron en el
denominado Programa RenovAr, a partir del cual se adjudicaron 59
proyectos que, una vez instalados, aportarán una cantidad de energía
eléctrica equivalente al 6% de la demanda nacional.
Que en esta línea, durante el año 2017, se prevé avanzar en la
realización de las obras necesarias para comenzar a disfrutar de nuevas
fuentes de energía limpia y amigable con el ambiente, que resultan
indispensables para el desarrollo del país.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores,
corresponde resaltar y difundir en el año 2017 la importancia del uso
de las energías renovables para el desarrollo del país, en un ambiente
sustentable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase el Año 2017 como el “AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que durante el Año 2017, toda la documentación
oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y
descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de
ésta, deberá llevar la leyenda “2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”.
ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios,
conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el
país de diferentes aspectos relativos al desarrollo y uso de las
energías renovables.
ARTÍCULO 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.