ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1196/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0044070/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 en su Artículo 13 dispuso las transferencias de misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la otrora SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la mencionada Secretaría, estableciendo dentro de las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la de participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y normativa vigente en materia de Servicios de Navegación Aérea.

Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 9 de diciembre de 2009 de la ANAC se estableció entre las acciones de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) de la DNTA de la ANAC la facultad de participar en la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias, así como la de llevar el Registro de los procedimientos sumariales sustanciados y las sanciones aplicadas.

Que actualmente respecto a las infracciones, la competencia se encuentra distribuida en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) como autoridades de aplicación de primera instancia respecto al régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas competencias, y en la DNTA como autoridad de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Que en atención a la distribución de competencias reseñadas, resulta propicio implementar un sistema informático único, que permita llevar adelante la registración de los procedimientos sumariales. Así, respecto a las infracciones de carácter comercial, reguladas por el Decreto N° 326/82 su registración corresponderá a la DIA de la DNTA y, en cuanto a las infracciones de carácter operativo reguladas por el Decreto N° 2.352/83, la DNSO, la DNINA y la DGIySA, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a su registro.

Que las mencionadas direcciones serán responsables de la autenticidad y fidelidad de los datos consignados en el referido registro de tramitaciones sumariales.

Que con el objeto de dar cumplimiento a las acciones delegadas a la DIA dependiente de la DNTA de la ANAC, corresponde la creación del Registro de Reincidencia, el cual se encuentra a su cargo, a los fines de centralizar en dicho sistema la totalidad de las sanciones impuestas por infracciones aeronáuticas (Decreto N° 326/82 y Decreto N° 2.352/83).

Que a efectos de llevar adecuadamente la actualización del mencionado registro de reincidencia, cada una de las reparticiones de la ANAC con competencia en material infraccional deberá brindar en forma fehaciente, la información concerniente a todas las sanciones que adopten carácter administrativo firme de conformidad con el Anexo IV -A- de la presente resolución.

Que las direcciones informantes serán responsables de la autenticidad de la información emitida, limitándose la responsabilidad de la DIA de la DNTA, a mantener actualizado el registro de reincidencia con arreglo a la información que le resulte suministrada.

Que merece valorarse que el instituto de la reincidencia se encuentra contemplado por el Artículo 214 del Código Aeronáutico, el que expresamente tiene establecido que: “Se considerará reincidente a la persona que, dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la falta, haya sido sancionada por otra falta”.

Que dicha fórmula normativa se encuentra replicada tanto por el Decreto N° 326/82, como así también en el Decreto N° 2.352/83.

Que deberán exceptuase de la consideración a efectos de merituar la reincidencia, aquellos antecedentes que se encuentren cuestionados judicialmente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 215 del Código Aeronáutico y normas concordantes, a tal efecto la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, deberá informar en forma fehaciente a la DIA de la DNTA de la ANAC, aquellos expedientes en que se haya interpuesto recurso ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, como así también, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, de conformidad con el Anexo IV -B- de la presente resolución.

Que derivado de lo expuesto, resulta ineludible a efectos de llevar adelante un adecuado ejercicio de la potestad punitiva por parte de esta Autoridad Aeronáutica, la implementación de herramientas que faciliten la consideración y el control de los antecedentes y reincidencia de los actores sujetos a su contralor.

Que por tanto, resulta menester que la DIA de la DNTA emita el correspondiente certificado sobre antecedentes de infracciones aeronáuticas, el que deberá incorporarse previo al dictado del acto administrativo que de solución a las distintas actuaciones sumariales a efectos de la graduación de la correspondiente sanción.

Que así también, la creación de dicho registro permitirá considerar los antecedentes infraccionales y la conducta previa de los actores aeronáuticos ante otras peticiones o presentaciones que efectúen a la Autoridad, generándose por tanto, un contralor más ajustado.

Que en tal sentido, resulta preciso facultar a la DNTA a dictar normas operativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecución del sistema de reincidencia y la posibilidad de viabilizar la emisión de los correspondientes certificados de antecedentes ante la solicitud de particulares, previa acreditación de interés legítimo.

Que la DAJ dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el sistema informático de registro de los procedimientos sumariales sustanciados en relación a las infracciones aeronáuticas establecidas por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y su similar N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al registro de las infracciones de carácter comercial reguladas por el Decreto N° 326/82, siendo responsable de los datos allí consignados.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC al registro de las infracciones de carácter comercial reguladas por el Decreto N° 2.352/83, siendo responsables de los datos allí consignados.

ARTÍCULO 4° — Créase en el ámbito de la DIA de la DNTA de la ANAC, el sistema informático de registro de las sanciones, que adopten carácter firme a partir del 1° de enero de 2017, con arreglo al Artículo 214 del Código Aeronáutico, impuestas por las infracciones establecidas en los Decretos N° 326/82 y 2.352/83.

ARTÍCULO 5° — Establézcase la responsabilidad de la DNSO, la DNINA y la DGIySA por la información remitida a la DIA de la DNTA de la ANAC, concerniente a las sanciones fijadas mediante acto administrativo firme de conformidad con el Anexo IV-A de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que de conformidad con el Artículo 214 del Código Aeronáutico, los antecedentes infraccionales, se mantendrán registrados por el término de CUATRO (4) años calendario desde la fecha en que hayan quedado firmes administrativamente, luego de lo cual, serán dados de baja archivándose en forma automática.

ARTÍCULO 7° — Exceptúase de la consideración a efectos de merituar la reincidencia conforme los términos del Artículo precedente, aquellos antecedentes que se encuentren cuestionados judicialmente. A tales efectos, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, será responsable de informar en forma fehaciente a la DIA de la DNTA de la ANAC, aquellos actos contra los que se haya articulado la acción judicial con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 215 del Código Aeronáutico, como así también, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, de conformidad con el Anexo IV-B de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Déjase establecido que la responsabilidad de la DIA de la DNTA se encontrará limitada respecto a la actualización del registro de reincidencia a la información suministrada por los responsables primarios según su órbita de competencia.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIA de la DNTA de la ANAC a la emisión de los correspondientes certificados sobre antecedentes de infracciones aeronáuticas, los que deberán ser solicitados e incorporados con carácter mandatorio y previo al dictado de todo acto administrativo que de solución a las distintas actuaciones sumariales a efectos de la graduación de la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 10. — Facúltase a la DNTA de la ANAC a dictar las normas operativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecución del sistema de reincidencia, así como también que viabilicen la posibilidad de emitir certificados de antecedentes ante la solicitud de particulares, previa acreditación de interés legítimo.

ARTÍCULO 11. — Apruébanse los Anexos I- Manual del Usuario; II-A/B- Modelos de Certificados de Reincidencia; III- Instructivo para el Registro de Procedimientos Sumariales de la DIA, la DNSO, la DNINA y la DGIySA de la ANAC; IV-A/B- Instructivo para el suministro de la información de los responsables primarios según su órbita de competencia y; V- Instructivo para el Registro de Reincidencia a cargo de la DIA, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, publíquese mediante intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 04/01/2017 N° 101383/16 v. 04/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de ANAC. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)