MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 94 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0119227/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°
24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros. Que asimismo,
la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y
cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y
en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo 1 al
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N°
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las
que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los
plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 2004, 2005 y 2006 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, turismo e internacional.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16
de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de
la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región
Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,
independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios
desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico
Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución N° 11 de fecha 29 de diciembre de 2015
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de
autotransporte de pasajeros modelos años 2003, 2004 y 2005 continuaran
prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2016, siempre que
aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado
tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la
medida en análisis. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años 2004, 2005 y
2006 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre
de 2017, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2005 y 2006 podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada
con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2004 que caducarán el día 31 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,
Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.
e. 04/01/2017 N° 13/17 v. 04/01/2017