MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 886 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.634/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar nuevas condiciones económicas, para el personal de las empresas signatarias, conforme surge de las consideraciones del texto al cual se remite.

Que en orden a lo establecido en la cláusula cuarta, se deja indicado que de configurarse los supuestos allí previstos, las partes deberán acordar las recomposiciones salariales que estimen adecuadas, en el marco del ejercicio de su autonomía colectiva, suscribiendo los pertinentes Acuerdos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en las cláusulas primera, segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a los fines de que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento se pacte para varios períodos mensuales, tenga carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fs. 2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.634/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 886/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 50/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1590/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas , representados en este acto por el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario General, en representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO ÁERONAUTICO, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:

1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”. El pago correspondiente al mes de octubre’14 se abonará durante el mes de diciembre’14. El pago correspondiente al mes de noviembre se abonará durante el mes de enero’15.

2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo

Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos.

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley + Suma No Remunerativa.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Diciembre 2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 16/12/14-SEG”)

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, adicionalmente a la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014, a abonarse durante el mes de enero 2015.

Asimismo, al personal de ARSA se le abonará por única vez, con carácter extraordinario y como complemento de lo abonado en octubre respecto al rubro “Compensación Mayores Gastos”, una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1), a abonarse durante el mes de enero 2015.

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015.

OCTAVA: En particular las partes acuerdan:

a) De modifican el reintegro de gastos por alimentación a partir del 01/10/2014 en un 30,30%; tomando como base el valor al 30/09/2014.

b) Se modifican los valores de viáticos diarios en cabotaje a partir del 01/10/2014 en un 30,30%; tomando como base el valor al 30/09/2014.

c) Los viáticos de las siguientes escalas se ajustarán a los siguientes montos a partir del 01/10/2014:

Escala $
TUC 460
SLA 460
RES 500
MDZ 530
NQN 540
COR 620

El viático diario de Caracas se establece en U$S 86.-, pagaderos en pesos (argentinos) al tipo de cambio del día de pago más un 70% (setenta por ciento).

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

GRILLA SALARIAL A.P.T.A. AR

VIGENCIA: Abril 2015





GRILLA SALARIAL A.P.T.A. AU

Abril 2015