MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 888 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.471/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.711.471/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 10 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.711.471/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.711.471/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.471/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 888/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1600/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Cros. Gustavo Moran, Ricardo De Simone y Pierantonelli Roberto, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA y en calidad de Delegado Gremial de los Trabajadores el Cro. Correa Guillermo, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 01 de enero de 2016 la totalidad del personal dependiente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo Por Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite por ante Expediente N° 1677619/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las partes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el corriente año 2016 a sus empleados convencionados sumas a cuenta a futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2016, dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios qué se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.

CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración y esfuerzo.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados al inicio del presente.



Art. 21 ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes) mas la Antigüedad

Art. 37 ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

El personal que utilice transporte público debera presentar los comprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por el trabajador, El personal que utilice transporte propio, se le reconocera el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el Transporte Público.

Art. 38 ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Años  %  Años  % 
2 3% 16 24%
4 6% 18 27%
6 9% 20 30%
8 12% 22 33%
10 15% 24 36%
12 18% 26 39%
14 21%


B) POR IDIOMA EXTRANJERO

4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

C) POR TITULO HABILITANTE

10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

Art. 39 SUBSIDIOS

A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

B) POR FALLECIMIENTO DE PADRES

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

Art. 57 CONDICIONES ESPECIALES

Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur persibiran un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el art. 14.