MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 898 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.361/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.731.361/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.731.361/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.731.361/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.361/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 898/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1594/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 de julio de 2016, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, DNI 25679199 en su carácter de Apoderada y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20734700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la calle 7 N° 755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan a partir del mes de julio del corriente año otorgar a todos sus trabajadores, un incremento No Remunerativo de un 12% a aplicar sobre los conceptos remuneratorios y no remuneratorios, excluidos almuerzo/adicional por permanencia, que percibe el personal de la EMPRESA al mes de junio 2016. Los conceptos almuerzo y permanencia quedarán en los valores que rigen de acuerdo a lo convenido mediante Acuerdo Salarial suscripto entre las Cámaras y el Sindicato de Seguros, presentado ante autoridad administrativa con fecha 6 de junio del corriente año, Expedientes Nros. 1723265 y 1723265/2016.

La EMPRESA, en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho porcentaje de incremento sobre los conceptos detallados, no cotizará a la seguridad social, ni para aportes ni para contribuciones.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. En el mismo sentido este incremento será compensable con las escalas fijadas en el acuerdo salarial presentado ante la autoridad administrativa con fecha 6-6-2016, celebrado entre las Cámaras y el Sindicato de Seguro, expedientes Nros 1723265 y 1723266/16. Ello conforme lo permite expresamente la cláusula 7 de dicho acuerdo.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la liquidación de julio del año 2016.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, si tras la compensación de este incremento con las escalas vigentes a partir de octubre/2016, continuara restando un saldo en exceso de dichas escalas, de carácter no remuneratorio, al tiempo de pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, u otros incrementos remuneratorios o no remuneratorios mediante negociación entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, la Empresa podrá compensar ese saldo no remuneratorio que hubiera quedado como residual, para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.