Resolución 458 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030447/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380, sus modificatorias
y complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones de
Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y
Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u
Orgánica, la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se creó el Programa Nacional de
Agregado de Valor destinado a la Agroindustria, la Resolución N° 280 de
fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de
2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar la
actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentarias
radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, procurando el crecimiento de la
oferta y comercialización de agroalimentos con valor agregado y/o
diferenciados.
Que las acciones relativas al agregado de valor, mediante la promoción
de herramientas sustentadas en el modo de elaboración, en el origen
geográfico, en la calidad por atributos del producto o del proceso,
implican una estrategia eficaz para ampliar la oferta de agroalimentos
diferenciados.
Que mediante la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó el
régimen legal de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen
de Productos Agrícolas y Alimentarios que presenten características o
cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo
tanto factores naturales como humanos.
Que por la Ley N° 25.127, se regula la Producción Ecológica, Biológica
u Orgánica, propiciando un manejo racional de los recursos naturales,
evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto
tóxico real o potencial para la salud humana.
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos que se destaquen
por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en
los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos
argentinos.
Que por la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex
-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE
VALOR destinado a la agroindustria a fin de coordinar acciones
tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenas
alimentarias y agroindustriales, proponiendo medidas de carácter global
o sectorial que promuevan la generación de valor.
Que por la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN ALIMENTOS,
destinado a la certificación de atributos de calidad de productos o de
procesos, de adhesión voluntaria.
Que resulta necesario propiciar e incentivar la adopción de
“Certificados Oficiales de Calidad” para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de
potenciar sus oportunidades, enmarcando tales acciones en una
estrategia competitiva que permita aumentar los beneficios sectoriales,
tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguiente
impacto que ello implica.
Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia
de conocimiento, asistencia técnica en la faz productiva, comercial,
tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el reintegro
parcial o total de costos o gastos realizados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas Alimentarias en acciones orientadas al agregado de
valor, favorecerá su viabilidad y desarrollo, promoviendo las
inversiones en las economías locales y simultáneamente mejorará el
posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y
externo.
Que en este contexto, resulta conveniente establecer un programa de
alcance nacional, con el fin de sistematizar dicho acompañamiento y
lograr una mayor eficacia en el posicionamiento de los alimentos y
bebidas con características o cualidades diferenciales, propiciando el
desarrollo de productos que cuenten con un Certificado Oficial de
Calidad o, que teniendo potencial productivo, sus elaboradores estén
interesados en contar con algún Certificado Oficial de Calidad para los
mismos.
Que asimismo, resulta conveniente priorizar aquellas empresas cuya
categorización responda al concepto de Micro, Pequeñas y Medianas, de
acuerdo a lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a la
Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y que su actividad
productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano
de obra, y se trate de productos con potencialidad en los mercados
interno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de los mercados
compradores.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar la
elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas
de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia
agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS
OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - ¨SUMAR VALOR¨, en
adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, destinado a incentivar las
mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad
Certificada o Reconocida” y de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad
de contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, para todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 2° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Son beneficiarias en el marco de la presente resolución
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la REPÚBLICA
ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de
marzo de 2016 y las que en lo sucesivo la modifiquen, produzcan y/o
elaboren “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” o
“Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún
Certificado Oficial de Calidad” y que en ambos casos hubiesen
gestionado y obtenido la inscripción en el Registro a que se hace
referencia en el Artículo 6 ° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que toda asistencia económica, cualquiera sea
la naturaleza y modalidad que se brinde en el marco de esta medida, se
materializará exclusivamente mediante reintegro, parcial o total a la
Beneficiaria siempre que su viabilidad hubiera sido dispuesta por la
Autoridad de Aplicación, y una vez presentado en el formato que como
documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo II forma parte
integrante de la presente medida, la justificación de la inversión
realizada con certificación de Contador Público.
ARTÍCULO 5° — El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar
el PROGRAMA es de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,-) que será
atendido, en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a
las partidas correspondientes al Ejercicio 2016, previendo su
disponibilidad para ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO 6° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS de la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, el
Registro de Beneficiarias del PROGRAMA, en adelante el REGISTRO, en el
que se deberán inscribir toda Micro, Pequeña y Mediana Empresa
productora y/o elaboradora de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad
Certificada o Reconocida” o de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad
de contar con algún Certificado Oficial de Calidad” que desarrolle sus
actividades productivas en el país y por cuenta propia y esté en curso
normal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de la
inscripción, como requerimiento previo e ineludible para ser
considerada Beneficiaria. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo
dispuesto en el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo I
que forma parte integrante de esta medida, y toda la información
presentada tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en el
REGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de
Aplicación. El REGISTRO será de libre consulta y contendrá información
detallada de cada inscripción, la naturaleza del beneficio otorgado y
toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación,
resulte relevante.
ARTÍCULO 7° — Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los
instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren
previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas
complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento.
ARTÍCULO 8° — Apruebáse el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
Anexo III, el cual contiene las definiciones, metodología y alcance del
Registro de Beneficiarias del PROGRAMA que por la presente se crea.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,
Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
Formulario de Registro: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOS
OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - “SUMAR VALOR”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
• Datos identificatorios del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).
• Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de la
Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y complementarias.
• Estatuto de la Empresa (en caso que se encuentre organizado bajo
forma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación de
autoridades.
• Fotocopia del DNI de los firmantes.
• Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.
• Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su cuantificación total.
• Perfil de Proyecto. Ver ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente
• Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el monto
solicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dicha
solicitud.
• Información del producto, y para el caso que contara con algún
Certificado Oficial de Calidad, su acreditación documental. Caso
contrario, detallar el Certificado que se pretende adoptar.
• Constancia vigente del Registro de Producto que a la fecha cuenta, o
que podría contar con el Certificado Oficial de Calidad. Constancia
vigente del Registro Establecimiento y de las habilitaciones y
registros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con
a la normativa vigente.
1- Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto)
2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)
3- Responsable/s
- Nombre/Razón Social:
- CUIT:
- Domicilio:
- Localidad:
- Provincia:
- Tel:- E-mail: |
* En caso de personas jurídicas adjuntar: razón social, copia del estatuto, actas de asamblea autorizando la solicitud.
4- Objetivos del Proyecto.
Explicar qué se pretende lograr con el proyecto en función de la
Resolución por la cual se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS, “SUMAR
VALOR””.
4.1. Objetivo/s General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.
4.2. Objetivos Específicos (Detallar las metas particulares a alcanzar)
4.3 - Información Productiva:
Volumen de producción, mercados de destino, exigencias comerciales y/o de calidad y/o ambientales.
Indicar procesos de elaboración/industriales y detallar dicho proceso
(flujograma), maquinaria utilizada, mano de obra empleada, volumen y
tipo de productos finales.
4.4 Ubicación Geográfica del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es; Municipio/s, Superficie abarcada.).
4.5 Justificación (Diagnóstico que dé la actividad productiva, haciendo
constar las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades
actuales). Describir necesidades que dan origen a la solicitud de
beneficio y el estado actual de la tecnología involucrada.
4.6 Resultados esperados con la obtención del Beneficio: Consignar los
resultados concretos o ponderados que se esperan obtener mediante la
ejecución del Proyecto.
a) Impacto Productivo.
b) Impacto Social.
c) Impacto Ambiental y Tecnológico.
5- Cuantificación económica del Beneficio. Justificación documental.
Anexos: toda información complementaria y/o detallada que se considere
necesaria para justificar el proyecto y la naturaleza del beneficio
solicitado.
Nota- Aporte del Solicitante.-
Se asignará un valor prioritario a los proyectos que incluyan una
contraprestación material por parte del solicitante, la misma podrá
consistir en:
• Generación de empleo (cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).
• Capacitación del personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).
• Apertura o consolidación de Mercados
En caso que exista algún aporte por parte del Solicitante, justificación del mismo.
Lugar y fecha |
Firma, aclaración y DNI |
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
ANEXO II
SOLICITUD DE REINTEGRO.
REF: EXPEDIENTE N° .............
RESOLUCION N° .............
SEÑORA SUBSECRETARIA:
Me dirijo a Ud. con relación al beneficio que fuera aprobado por
Resolución _____________, a efectos de solicitar el correspondiente
reintegro en los términos que surgen de la Resolución que oportunamente
creó el PROGRAMA por un monto de $ ________.
A los fines indicados en el párrafo anterior adjunto a la presente
declaración jurada con el detalle de la inversión realizada por el
monto oportunamente aprobado certificado por Contador Público.
Atentamente,
Adj.: DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CON
CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
ANEXO III
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS
DEFINICIONES.
A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida”: a los
producidos y/o elaborados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
debidamente categorizados y registrados conforme el Código Alimentario
Argentino (CAA), que cuenten con una calidad específica y que, en razón
de ello, se encuentren amparados por algún Certificado Oficial de
Calidad.
b) “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algún
Certificado Oficial de Calidad”: a los producidos y/o elaborados por
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, cumpliendo con la normativa
vigente reúnan, de acuerdo a su perfil productivo valorado por la
Autoridad de Aplicación, las cualidades necesarias para poder obtener
un Certificado Oficial de Calidad.
c) Certificados Oficiales de Calidad: comprende, Productos Orgánicos:
Ley N° 25.127; Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen:
Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966; Sello de Calidad
“Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley N° 26.967; la
Certificación de Calidad en Alimentos en el marco de la Resolución Nº
280 de fecha 8 de agosto de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales de
calidad y/o gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental que
las sustituyan o reemplacen y/o se establezcan en el futuro.
METODOLOGIA
Los recursos de este Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:
1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o
Bebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial de
Calidad”: Reintegro equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total de los gastos de implementación, asistencia técnica y pequeñas
mejoras en infraestructura, para lograr la certificación y/o auditoría
relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, así como los
gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial
respectivo y con un máximo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($
180.000).
2. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o
Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida”: a) Reintegro de hasta el
SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total de los gastos de primera
renovación de certificación y/o auditoría relativa al Certificado
Oficial que le resulte aplicable y en su caso, de aquellos gastos
destinados a asistencia técnica y mejoras que fueran necesarias para
lograr la renovación de dicha certificación oficial con un límite de
PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o b) Reintegro de hasta el
SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de los gastos realizados en: 1)
Promoción y asistencia comercial, difusión de productos en ferias,
eventos, seminarios, talleres, actividad y publicaciones. 2)
Formulación de planes de negocios y estratégicos. 3) Implementación de
Herramientas de Gestión Empresarial. 4) Asistencia en trámites de
renovación de registros y habilitaciones. 5) Optimización de imagen
comercial y corporativa, diseños web, comercio electrónico, social
media, etcétera. 6) Capacitación y asistencia. 7) Implementación de
sistemas de gestión de calidad, de sistemas de gestión ambiental y de
responsabilidad social empresaria, en función de las exigencias del
mercado de destino de los productos que se trate. 8) Adopción de
tecnología para modernizar procesos y sistemas de procesamientos
industriales. 9) Adquisición de maquinaria necesaria para modernizar la
infraestructura productiva, siempre vinculada a los productos amparados
por el Certificado; y con un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
En el marco de lo indicado anteriormente toda Micro, Pequeña y Mediana
Empresa productora y/o elaboradora de “Alimentos y/o Bebidas de Calidad
Certificada o Reconocida” o de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad
de contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, junto con la
solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias a que se
refiere el Artículo 6° de la presente medida, deberá presentar un
proyecto relativo al tipo de beneficio requerido, su correspondiente
justificación técnica, el presupuesto previsto y la proyección de
impacto productivo esperado.
REGISTRO DE BENEFICIARIAS.-
La Autoridad de Aplicación aprobará aquellas solicitudes de registro
presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuya actividad
implique un impacto económico y/o tecnológico y/o social, y que
demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o aumentar la
producción y/o elaboración; y obtener y/o mantener, según corresponda,
en el tiempo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada
uno de los distintos certificados oficiales de calidad. En tal
oportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que resuelva
la inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el tipo de
beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la
Beneficiaria, plazo de ejecución en caso de corresponder, informes de
avance y el monto máximo a reconocerse por cada concepto detallado en
el respectivo Proyecto.
La recepción de solicitudes antes referidas, será hasta el 30 de abril de cada año.
Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de registro en
caso de disponibilidad presupuestaria. En tal caso la Autoridad de
Aplicación podrá realizar una nueva convocatoria en forma excepcional y
se incorporaran las solicitudes de acuerdo al día de presentación.
RENUNCIA.-
Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieren resultado
Beneficiarias del PROGRAMA podrán, dentro de los TREINTA (30) días de
notificadas de su inscripción en el REGISTRO, renunciar al beneficio
acordado, mediante notificación fehaciente dirigida a la Autoridad de
Aplicación.
Para el supuesto que la empresa Beneficiaria, pasados los NOVENTA (90)
días corridos contados desde la notificación de la inscripción en el
REGISTRO, no hubiera justificado ante la citada Subsecretaría haber
comenzado con la implementación de las acciones necesarias que, según
la naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no hubiere
renunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, será
excluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con la
consecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por el
plazo de DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual se
materializó su inscripción.
IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA
e. 04/01/2017 N° 393/17 v. 04/01/2017