MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1007 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.372/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a fojas 131/132 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, el pago de un bono no remunerativo y la
modificación de los artículos 12 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 589/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge
de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, que luce a
fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16, ratificado a foja 211,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 208/210
del Expediente Nº 1.711.372/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 589/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.372/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/210 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1591/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1- 2015 - 1.711.372/16
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas, se encuentran reunidos en la
calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Víctor Santa María,
Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de
Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de
Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector
empleador se encuentran presentes: por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la
CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, el señor Ángel Jorge Marra y por la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan
Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y
debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento
de la Ley 14.250 y la Ley 23.546 y de conformidad con la Comisión
Negociadora establecida en el expediente de referencia.
Las partes expresan que, de conformidad al acta acuerdo arribado en
estos actuados, se retomaron las negociaciones por el vencimiento del
plazo de vigencia del mismo, quienes luego de un intenso intercambio de
posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10 (t.o.
2016):
1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un
DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1 de Diciembre de 2016 y hasta Mayo
de 2017 inclusive. Los porcentajes son calculados sobre las
remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2016.
2. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será
aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en
las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7°
y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
3. Asimismo, en el marco de la negociación colectiva de este 2016, las
partes acuerdan otorgar un bono NO remunerativo de PESOS DOS MIL
($2.000), el que será abonado juntamente con los salarios de Febrero de
2017. Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del
CCT 589/10 (t.o. 2016) en su totalidad.
4. Considerando la ayuda sustancial que significó la contribución
solidaria acordada de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.
2004) para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la
mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta
propicio renovar la misma por un nuevo período. Así, se establece una
contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el
CCT 589/10 (t.o. 2016) desde el mes de Diciembre/2016 y hasta el mes de
Noviembre/2018 inclusive, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada mes,
por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los
trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos
d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
5. Con el fin de facilitar la mejor implementación de las licencias
previstas en el art. 12 inc. b) del CCT 589/10 (t.o. 2016) y de
flexibilizar los tiempos en que las mismas pueden ser gozadas, se
acuerda modificar el inciso de la siguiente manera:
LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a: (...)
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se
consignan: hasta tres (3) y hasta seis (6) meses cuando la antigüedad
en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años
respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años,
debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a
treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta
circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la
autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda
deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que
como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle
reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará
a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
6. Reconociendo que existen diversas problemáticas en torno a las
relaciones de trabajo, se considera propicio ampliar el alcance del
art. 33 del CCT en los siguientes términos:
RECONOCIMIENTO DE PROBLEMATICAS EN TORNO A LAS RELACIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática
adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de
violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se
comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la
legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de
prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia
la creación y participación de las partes en redes de prevención,
promoción y orientación en dichas materias.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
Diciembre 2016