Resolución 186/2016
Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0187457/2016 del Registro la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el
cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y N° 2315 de
fecha 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2315 de fecha 20 de diciembre de 2013 se
aprobó la estructura de primer nivel operativo de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 2315/13, se facultó al titular de
la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) para
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel
operativo, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previéndose hasta CUATRO (4)
cargos de conducción.
Que resulta menester la aprobación de la estructura organizativa de
segundo nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) a fin de posibilitar su funcionamiento,
garantizando de esta forma su desarrollo eficiente a las exigencias y
los estándares que actualmente aplica la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
INTERNACIONAL (OACI).
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) ha certificado la existencia de
crédito presupuestario suficiente a efectos de hacer frente a la
ejecución de esta medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y por el Artículo
2° del Decreto N° 2315/13,
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al
primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Acciones
que, como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan en el
Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas especificadas en el presupuesto
vigente del Servicio Financiero Administrativo 671 - JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL - Jurisdicción 57 -
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CP. ANA PAMELA SUAREZ, Presidente Junta
de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE TRANSPORTE
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES
DIRECCIÓN TÉCNICA Y LABORATORIO
ACCIONES:
1. Llevar a cabo el trabajo de análisis de fallas en servicio de las
partes y componentes de las aeronaves que hayan sufrido accidentes o
incidentes de aviación, donde intervenga la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).
2. Conducir el desarrollo y gestión de los ensayos de material
necesarios para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.
3. Mantener operativo y en condiciones de trabajo el laboratorio de
análisis y taller de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).
4. Cooperar en la coordinación y gestión con laboratorios externos.
5. Colaborar en la coordinación y gestión con talleres de registradores de vuelo.
6. Desarrollar, analizar y aplicar los conceptos teóricos de todo
informe técnico de laboratorio a la investigación de accidentes e
incidentes de aviación.
7. Mantener actualizada una biblioteca de manuales y bibliografía aplicable a la investigación de accidentes e incidentes.
8. Participar de tareas de capacitación interna y externa en temas técnicos específicos.
9. Confeccionar los informes técnicos de los estudios o análisis de
fallas en servicio de las partes y componentes de las aeronaves que
hayan sufrido accidentes o incidentes de aviación realizados por la
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).
10. Asistir a la Dirección Nacional en las actividades tendientes a dar
apoyo técnico a los investigadores a cargo durante el proceso de
investigación.
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ACCIONES:
1. Establecer los canales de comunicación necesarios con la OACI, con
los organismos internacionales vinculados a la investigación de
accidentes y con el resto de los organismos nacionales vinculados a la
aviación civil, para asegurar el intercambio de información, mejores
prácticas, experiencias y acciones comunes que fortalezcan la misión
del organismo.
2. Establecer y fomentar el desarrollo académico de la actividad de
investigación de accidentes para promover la capacitación interna y
hacia la comunidad aeronáutica.
3. Establecer vínculos formales e institucionales con la OACI:
asegurando la participación de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) en el calendario de actividades anuales del
organismo.
4. Establecer, fomentar y mantener los vínculos formales con los
organismos públicos reguladores y de fiscalización vinculados a la
aviación civil creados por el Estado Nacional.
5. Asegurar el intercambio con otros organismos internacionales dedicados a la investigación de accidentes de aviación civil.
6. Asegurar un calendario anual de actividades dedicadas a la difusión
y actualización hacia la comunidad aeronáutica, de las recomendaciones
de seguridad en la aviación civil impulsadas por la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y los organismos
de regulación.
7. Promover hacia dentro de la organización actividades de
capacitación, seminarios y/o charlas que aseguren un plan de
actualización y capacitación continua hacia el personal dedicado a la
investigación de accidentes y/o incidentes de aviación civil, en
acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC).
8. Efectuar la notificación y comunicación de los sucesos y recomendaciones a los diversos actores de la actividad aeronáutica.
9. Efectuar el control de cumplimiento de las recomendaciones sobre
seguridad en la aviación civil de oficio o en ocasión de accidentes y/o
incidentes de aviación civil.
ANEXO III
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
- COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
- COORDINACIÓN DE SISTEMAS
ANEXO IV
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
ACCIONES:
1. Asistir en los aspectos relacionados con la representación oficial de la institución.
2. Crear e implementar una estrategia comunicacional para difundir los
objetivos, estrategias y lineamientos institucionales a los prestadores
de servicios, usuarios de la aviación y público en general.
3. Establecer y afianzar la relación del organismo con los distintos
actores del sector en el ámbito privado nacional, educativo y de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
4. Desarrollar y consolidar canales de comunicación, complementación y
cooperación a ser utilizados en el ámbito interno de la organización y
por personas y entidades externas a la misma, utilizando para ello
distintos tipos de herramientas (sitios de internet, novedades
institucionales, twitter, Facebook, newsletter.).
5. intervenir y colaborar en todos los eventos en los que la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) deba ser
representada, con el fin de difundir y preservar la imagen
institucional.
6. Revelar y comunicar a quien corresponda en el ámbito de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), toda la
información relevante, general y específica, relativa a la industria de
la aviación civil, publicada o transmitida por los diferentes medios de
comunicación.
7. Dar a conocer a los medios de comunicación acerca de la actividad
que efectúa la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
(JIAAC), como así también recepcionar y contestar los pedidos de
consultas de estos medios a través de un vocero.
8. Asistir en el diseño de programas o eventos institucionales para el público a través de la Prensa.
9. Elaborar programas de comunicación de situaciones o acciones en el
ámbito de competencia de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) con los medios y la comunidad, en caso de
emergencias en el transporte aéreo.
10. Sustentar y actualizar la información pertinente en el sitio de internet del Organismo.
11. Relacionarse con distintas dependencias de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) para identificar
actividades y/o novedades que ameriten ser difundidas.
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
COORDINACIÓN DE SISTEMAS
ACCIONES:
1. Intervenir en los proyectos de sistemas de información requeridos por las dependencias pertenecientes a la organización.
2. Instrumentar y controlar el desarrollo de tareas de mantenimiento sobre los sistemas informáticos del Organismo.
3. Mantener la documentación respaldatoria de los sistemas informáticos
que hayan sido desarrollados tanto por recursos internos o externos del
Organismo.
4. Efectuar las actividades de soporte técnico necesarias para asegurar
la correcta instalación y el óptimo funcionamiento del hardware,
software de base, telecomunicaciones y tecnologías asociadas del
organismo.
5. Gestionar la utilización de manera eficiente de los recursos
informáticos del Organismo, asegurando la operación continua de la
totalidad del equipamiento y su software asociado.
6. Coordinar y proponer acciones de capacitación a los usuarios y/o
ayuda online, en relación al buen uso de los recursos informáticos a
disposición.
7. Diagramar, administrar y mantener la red informática, cableado
estructurado, comunicaciones, servicios y equipamiento en el ámbito del
Organismo.
9. Instalar, configurar y realizar el mantenimiento preventivo y
correctivo del hardware y software de base de la infraestructura
tecnológica central.
10. Velar por la seguridad de la información en custodia, efectuando
las copias de respaldo necesarias, asegurando los procedimientos de
resguardo y recuperación de información.
11. Garantizar la seguridad de las comunicaciones, incluyendo los
planes de contingencias para la continuidad de los sistemas críticos.
e. 04/01/2017 N° 83/17 v. 04/01/2017