MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 2098 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.501/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014; las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de
2015, N° 3008 del 22 de octubre de 2015, y N° 1966 del 15 de diciembre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el que
tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre
cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la
mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé el otorgamiento de una ayuda
económica no remunerativa durante el receso estacional, que le permita
acceder a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
y que les permita asimismo hacer uso de las facilidades para
movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la
contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con
otros cultivos.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE EMPLEO a los efectos de establecer
de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los periodos del
año en los que se aplicará el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que en tal sentido, se dictó oportunamente la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por la que se reglamentó el PROGRAMA
INTERCOSECHA, aprobándose en su ANEXO el listado de actividades
agrarias o agroindustriales y las provincias y meses en los que será de
aplicación.
Que ha sido solicitada para las Provincias de JUJUY y TUCUMÁN la
incorporación de algunos ajustes en la determinación de los periodos
intercosecha, en atención a la realidad local experimentada en cada una
de dichas provincias.
Que uno de tales ajustes importa la modificación de una regla general
del PROGRAMA INTERCOSECHA, cual es la de extender el plazo máximo de
meses para ser considerado trabajador temporario.
Que dicha modificación coadyuvará a la mayor inclusión y a la más amplia cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por otra parte, se ha solicitado establecer la temporada
intercosecha de la actividad del tabaco en la Provincia de Jujuy, para
los meses de abril a agosto de cada año.
Que las solicitudes recibidas de los actores intervinientes en la
ejecución del PROGRAMA INTERCOSECHA antes descriptas, han sido
evaluadas favorablemente por la Coordinación de Empleo Rural y la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del inciso 5) del artículo 2 de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:
“5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional
Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información
disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarias/os
del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa,
por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta:
1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores
registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores
temporarias/os del sector agrario y agroindustrial de TRES (3) a OCHO
(8) meses dentro del periodo anual de control.
2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector
agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) mees dentro del periodo
anual de control.
3) DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os
del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del
periodo anual de control.
Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas
remuneraciones que reúnan las características establecidas por el
artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1726/15 por el ANEXO IF-2016-05061557-APN-CER#MT, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,
Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ACTIVIDAD AGRARIA O AGROINDUSTRIAL |
PROVINCIAS |
PERÍODOS |
CITRUS |
Salta - Jujuy
Tucumán
Corrientes |
Noviembre a Febrero
Octubre a Marzo
Noviembre a Febrero |
AZÚCAR |
Salta - Jujuy
Tucumán
Santa Fe |
Enero a Mayo
Diciembre a Abril
Enero a Abril |
ALIMENTACIÓN |
Salta
Tucumán |
Marzo a Agosto
Diciembre a Abril |
TABACO |
Salta
Jujuy
Corrientes - Misiones
Tucumán |
Mayo a Septiembre
Abril a Agosto
Noviembre a Febrero
Octubre a Marzo |
TABACO INDUSTRIAL |
Salta - Jujuy |
Agosto a Diciembre |
YERBA MATE |
Corrientes - Misiones |
Octubre a Marzo |
CITRUS / ARÁNDANOS |
Entre Ríos |
Noviembre a Febrero |
PERA / MANZANA |
Río Negro - Neuquén |
Agosto a Diciembre |
INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE LA CARNE OVINA |
Santa Cruz |
Julio a Diciembre |
OLIVO / NOGAL / VID |
La Rioja - Catamarca
Mendoza - San Juan |
Junio a Noviembre
Abril a Septiembre |
VID |
Salta |
Junio a Noviembre |
DESFLORADA |
Santiago del Estero |
Mayo a Septiembre |
TOMATE / FRUTAS |
Río Negro |
Octubre a Enero |
IF-2016-05061557-APN-CER#MT
e. 04/01/2017 N° 101302/16 v. 04/01/2017