MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 242/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, la Ley N° 26 727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada resolución se acordó el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2 000), para los trabajadores que se desempeñan en las distintas categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68/2016, con ámbito en todo el país, a abonar en un único pago junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2016, y para aquellos comprendidos en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 48/2014, 5/2016, 22/2016, 29/2016, 30/2016, 46/2016, 63/2016, 71/2016, 157/2016, 176/2016 y 204/2016.

Que, asimismo, dicha norma determinó en su articulado un régimen de exclusiones, no debiéndose ser aplicada al personal que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera o cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016.

Que los representantes sectoriales han advertido que, a los efectos de evitar confusiones innecesarias, es menester expresar que la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205/16 sólo debe ser aplicada a las Resoluciones previamente referidas.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales y del Estado en cuanto a la pertinencia de precisar los alcances de la mencionada Resolución, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 3°- EXCLUSIONES. La presente Resolución no se aplicara al personal a) que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera, o b) cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016, o c) que desempeña tareas en las economías regionales, no incluido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.-


Por mes sin SAC
$
Por día sin SAC
$
Peón general 9.464,00 378,56
Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado 10.410,25 416,41

Tareas de cultivo $
Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la operación) 23,78
Perforación de mulching (por cada MIL (1000) metros de surco perforados 112,39
Plantación por cada MIL (1000) plantines, por persona que intervenga en la operación 124,92
Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación 39,60
Fumigación por cada MIL (1000) litros aplicados, por persona que intervenga en la operación 124,92

Tareas de cosecha $
Cosechador (por kilo) 1,86
Raso cosechado (por 5 kilos) 9,31
Cajón cosechado y embalado (por 5 kilos) 11,64
Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4) 9,31

Tareas de embalaje $
Por caja de 2 kilos 2,66
Por caja de 5 kilos seleccionado 3,33
Caja seleccionada por 4 kilos 3,48
Plastificado y etiquetado 0,81

Tareas de limpieza $
Despalillado (por kilo limpio de frutilla) 1,84
Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) 26,27
Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) 26,27

e. 04/01/2017 N° 91/17 v. 04/01/2017