MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 255 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX - 2016 - 04281954 - APN - DDYME#MTU, las normas establecidas por el Art. 24 Inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST Nº 877/94 y Nº 1511/05, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 24 de la Ley de Presupuesto N° 27.341, B.O. 21/12/2016, sustituyó el art. 24 inc. b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 por el siguiente: “b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional”.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución ST Nº 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que con la modificación de la Ley Nacional de Turismo el artículo 5° de la citada resolución ha quedado derogado en lo atinente al porcentaje a percibir del pasajero en concepto de impuesto sobre el precio de los pasajes al exterior.

Que es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2017 teniendo en cuenta el de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las Compañías Aéreas y sus Agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP -IATA.

Que la Resolución S T Nº 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación por parte de los agentes de percepción del impuesto de la presentación de Certificaciones Contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2017.

Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 7 % (siete por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I (IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables trimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I (IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SEBASTIÁN ARIEL SLOBAYEN, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2017 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

QUINCENAS 2017 PERIODO A LIQUIDAR FECHA DE DEPOSITO CERTIFICACION CONTABLE
DESDE HASTA
1RA. ENERO 01/01/2017 15/01/2017 01/02/2017
2DA. ENERO 16/01/2017 29/01/2017 15/02/2017
1RA. FEBRERO 30/01/2017 12/02/2017 03/03/2017
2DA. FEBRERO 13/02/2017 26/02/2017 15/03/2017
1RA. MARZO 27/02/2017 12/03/2017 30/03/2017
2DA. MARZO 13/03/2017 02/04/2017 21/04/2017 30/06/2017
1RA. ABRIL 03/04/2017 16/04/2017 04/05/2017
2DA. ABRIL 17/04/2017 30/04/2017 17/05/2017
1RA. MAYO 01/05/2017 14/05/2017 01/06/2017
2DA. MAYO 15/05/2017 28/05/2017 14/06/2017
1RA. JUNIO 29/05/2017 18/06/2017 05/07/2017
2DA. JUNIO 19/06/2017 02/07/2017 19/07/2017 25/09/2017
1RA. JULIO 03/07/2017 16/07/2017 02/08/2017
2DA. JULIO 17/07/2017 30/07/2017 16/08/2017
1RA. AGOSTO 31/07/2017 13/08/2017 31/08/2017
2DA. AGOSTO 14/08/2017 27/08/2017 13/09/2017
1RA. SEPTIEMBRE 28/08/2017 10/09/2017 27/09/2017
2DA. SEPTIEMBRE 11/09/2017 24/09/2017 12/10/2017 20/12/2017
1RA. OCTUBRE 25/09/2017 15/10/2017 01/11/2017
2DA. OCTUBRE 16/10/2017 29/10/2017 16/11/2017
1RA. NOVIEMBRE 30/10/2017 12/11/2017 30/11/2017
2DA. NOVIEMBRE 13/11/2017 03/12/2017 20/12/2017
1RA. DICIEMBRE 04/12/2017 17/12/2017 13/01/2018
2DA. DICIEMBRE 18/12/2017 31/12/2017 20/01/2018 28/03/2018

IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU

e. 04/01/2017 N° 192/17 v. 04/01/2017