Resolución 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-23534/16-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral
a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida.
Que en la referida norma se designa a los sujetos titulares de los
derechos emanados de aquella y a los sujetos obligados al cumplimiento
de sus prerrogativas.
Que, por su parte, en el artículo 2º del Anexo I al Decreto Nº 956/13,
reglamentario de la Ley Nº 26.862 define, entre otras, a las técnicas
de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, facultando a
este Ministerio a resolver la inclusión de nuevos procedimientos y
técnicas, siempre que los mismos hubieran demostrado eficacia y
seguridad con nivel de evidencia, es decir, a través de ensayos
clínicos aleatorizados y controlados.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación y de conformidad con su
rol de rectoría en la materia, este Ministerio se encuentra facultado
para fijar los criterios relativos a las técnicas y tratamientos
referidos en el artículo 8º de la citada ley.
Que resulta oportuno, conveniente y necesario precisar el alcance de
los tratamientos de alta complejidad referidos en el artículo 8º,
párrafo tercero del Anexo I al Decreto Reglamentario Nº 956/13.
Que la medida es propiciada por el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA creado por Resolución Ministerial Nº 2190/16 y ha
sido consensuada con la Comunidad Científica especializada en la
materia, a saber: SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (SAMER),
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (ALMER),
INTERNATIONAL FEDERATION OF FERTILITY SOCIETIES —FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE SOCIEDADES EN FERTILIDAD— (IFFS) y ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (AACERA).
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Entiendese que para cada uno del total de TRES (3)
TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA CON TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (TRHA/AC) a los
cuales cada paciente tiene derecho, quedarán incluidos los
procedimientos médicos y etapas contemplados en el ANEXO I (GDE
IF-2017-00032620-APN-DD#MS), con el alcance fijado en el ANEXO II (GDE
IF-2017-00033241-APN-DD#MS) y en el ANEXO III (GDE
IF-2017-00033713-APN-DD#MS) los que forman parte integrante de la
presente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8º, tercer
párrafo del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 956/13.
ARTÍCULO 2° — A fin de determinar si UN (1) TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
DE ALTA COMPLEJIDAD (TRHA/AC) se considera finalizado, o si
contrariamente corresponderá considerarse a dicho tratamiento de
reproducción médicamente asistida con técnicas de reproducción
médicamente asistida de alta complejidad (TRHA/AC) incompleto,
corresponderá estar a lo previsto en el ANEXO II (GDE
IF-2017-00033241-APN-DD#MS) de la presente.
ARTÍCULO 3° — Los procedimientos médicos y etapas que forman parte del
ANEXO I (GDE IF-2017-00032620-APN-DD#MS), con el alcance fijado en los
ANEXO II (GDE IF-2017-00033241-APN-DD#MS) y ANEXO III (GDE
IF-2017-00033713-APN-DD#MS) de la presente, se consideran
complementarios de otros procedimientos tales como: la criopreservación
de ovocitos y embriones, la donación de gametos y embriones y la
vitrificación de tejidos reproductivos; aquellos relativos al abordaje
interdisciplinario previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.862; y
todo otro procedimiento y/o técnica a incluirse como TRATAMIENTO DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (TRHA/AC) en ejercicio de la
facultad conferida a este Ministerio mediante el artículo 2º del Anexo
al Decreto Nº 956/13.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a dictar las medidas complementarias a
la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS MÉDICOS/ETAPAS
INCLUIDOS EN TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (TRHA/AC)
a. TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD CON TÉCNICA DE FECUNDACIÓN IN VITRO (FIV) CON OVOCITOS PROPIOS
UN (1) TRATAMIENTO de ALTA COMPLEJIDAD consistente en o con técnica de
FECUNDACIÓN IN VITRO (FIV) CON OVOCITOS PROPIOS comprenderá los
siguientes procedimientos médicos/etapas: (I) UNA (1) estimulación
ovárica —también denominada estimulación ovárica controlada—; (II) UNA
(1) aspiración ovocitaria bajo control ecográfico; (III) UN (1)
procesamiento de esperma mediante Swim up o Percoll; (IV) UNA (1)
inseminación de los ovocitos; (V) UN (1) cultivo in Vitro hasta
blastocito; y (VI) hasta TRES (3) transferencias de embriones (en
fresco o criopreservados).
b. TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD CON TÉCNICA DE INYECCIÓN INTRACITROPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI) CON OVOCITOS PROPIOS
UN (1) TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD consistente en o con técnica de
INYECCIÓN INTRACITROPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES CON OVOCITOS PROPIOS
comprenderá los siguientes procedimientos médicos/etapas: (I) UNA (1)
estimulación ovárica —también denominada estimulación ovárica
controlada—; (II) UNA (1) aspiración ovocitaria bajo control
ecográfico; (III) UN (1) procesamiento de esperma mediante Percoll y
otros métodos especiales para la recuperación de espermatozoides; (IV)
UNA (1) microinseminación; (V) UN (1) cultivo in Vitro hasta
blastocito; y (VI) hasta TRES (3) transferencias de embriones (en
fresco o criopreservados).
c. TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD CON TÉCNICA DE FECUNDACIÓN IN VITRO (FIV) CON OVOCITOS DONADOS
UN (1) TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD consistente en o con técnica de
FECUNDACIÓN IN VITRO (FIV) CON OVOCITOS DONADOS comprenderá los
siguientes procedimientos médicos/etapas: (I) UNA (1) estimulación
endometrial receptora; (II) UNA (1) estimulación ovárica —también
denominada estimulación ovárica controlada— de la donante; (III) UNA
(1) aspiración ovocitaria bajo control ecográfico de la donante; (IV)
UN (1) procesamiento de esperma mediante Swim up o Percoll; (V) UNA (1)
inseminación de los ovocitos donados; (VI) UN (1) cultivo in Vitro
hasta blastocito; y (VII) hasta TRES (3) transferencias de embriones
(en fresco o criopreservados).
d. TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD CON TÉCNICA DE INYECCIÓN INTRACITROPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI) CON OVOCITOS DONADOS
UN (1) TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD consistente en o con técnica de
INYECCIÓN INTRACITROPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES CON OVOCITOS DONADOS
comprenderá los siguientes procedimientos médicos/etapas: (I) UNA (1)
estimulación endometrial receptora; (II) UNA (1) estimulación ovárica
—también denominada estimulación ovárica controlada— de la donante ;
(III) UNA (1) aspiración ovocitaria bajo control ecográfico de la
donante; (IV) UN (1) procesamiento de esperma mediante Swim up o
Percoll; (V) UNA (1) microinseminación de los ovocitos donados; (VI) UN
(1) cultivo in Vitro hasta blastocito; y (VII) hasta TRES (3)
transferencias de embriones (en fresco o criopreservados).
IF-2017-00032620-APN-DD#MS
ANEXO II
Los tratamientos previstos en el ANEXO I (GDE
IF-2017-00032620-APN-DD#MS), que precede, se considerarán finalizados o
incompletos del siguiente modo:
IF-2017-00033241-APN-DD#MS
ANEXO III
A efectos de lo previsto en los ANEXO I (GDE
IF-2017-00032620-APN-DD#MS) y ANEXO II (GDE IF-2017-00033241-APN-DD#MS)
que preceden, se entenderá que los PROCEDIMIENTOS MÉDICOS y ETAPAS
antes indicados quedarán definidos del modo que sigue:
i. Estimulación ovárica, ó estimulación ovárica controlada (EOC):
procedimiento médico en el cual las mujeres son estimuladas
farmacológicamente para inducir el desarrollo de múltiples folículos
ováricos con el fin de obtener múltiples ovocitos en la aspiración
folicular.
ii. Aspiración ovocitaria, ó aspiración ovocitaria bajo control
ecográfico: procedimiento médico en el cual se realiza una punción
ovárica bajo control ecográfico para la extracción de óvulos.
iii. Procesamiento de esperma mediante Swim Up, Percoll u otro método:
procedimiento médico a través del cual se miden parámetros como
volumen, forma y números de los espermatozoides, además de su
movimiento, consistencia y acidez (Ph) para determinar cuál es la
calidad espermática y posterior lavado de semen y separación de los
mejores espermatozoides.
iv. Inseminación de los ovocitos: procedimiento médico a través del
cual, una vez obtenidos los óvulos, éstos son colocados en un medio de
cultivo especial e inseminados con la muestra espermática ya procesada,
para lograr la fertilización. Esta se comprueba horas después mediante
la visualización de los pronúcleos.
v. Micro inseminación: procedimiento médico consistente en la inyección
de un solo espermatozoide en el citoplasma de un ovocito.
vi. Blastocito: Embrión, 5 ó 6 días después de la fecundación, con masa
celular interna, capa externa de trofoectodermo y cavidad o blastocele
lleno de líquido.
vii. Cultivo in Vitro: es el proceso que permite y facilita la
fecundación del óvulo y el desarrollo del embrión fuera del útero.
viii. Transferencia de embriones (TE): procedimiento médico mediante el
cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de
Fallopio
(viii. i.) Transferencia de embriones en fresco: procedimiento médico
mediante el cual uno o más embriones se transfieren el mismo ciclo, en
que se ha llevado a cabo la aspiración ovocitaria.
(viii. ii.) Transferencia de embriones criopreservados: procedimiento
médico mediante el cual uno o más embriones que han sido previamente
criopreservados de acuerdo al procedimiento definido aquí como
“criopreservación” se transfieren al útero o trompa de Fallopio.
ix. Criopreservación: procedimiento médico de congelamiento o
vitrificación y almacenamiento de embriones, gametos o tejido gonadal.
x. Estimulación endometrial receptora: procedimiento médico consistente
en promover la maduración endometrial en forma exógena (mediante
fármacos) para que resulte receptivo.
IF-2017-00033713-APN-DD#MS
e. 04/01/2017 N° 215/17 v. 04/01/2017