MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1010 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.726.248/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.726.248/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANQNIMA., GRUPO MIRGOR, (MIRGOR SOCIEDAD ANQNIMA CAPITAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA, F.A.P.E.S.A., adherido por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una suma extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en las ramas 4 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fs. 2/6 del Expediente 1.726.248/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO MIRGOR, (MIRGOR SOCIEDAD ANQNIMA CAPITAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD ANQNIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA, F.A.P.E.S.A. adherido por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 2/6, junto con el acta de ratificación de foja 13, todo del Expediente N ° 1.726.248/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.248/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1602/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2016, siendo las 13:30 horas, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- UOMRA, el Sr. Antonio CATANEO y el Sr. Oscar MARTINEZ, Sec. Gral. Seccional Río Grande, y los Sres. Ricardo Zárate y Fabián LEIVA por una parte y por la otra parte; por la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Presidente, el Sr. Alejandro MAYORAL y el Ing Eduardo Lapiduz, asistidos por el Dr Martin BASUALDO, por RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. lo hace el Sr. Mario GARCIA: por GRUPO MIRGOR lo hace el Sr. Miguel GONZALEZ; por BRIGHTSTAR FUEGUINA lo hace la Sra. Mónica BEDOYA; por BGH S.A. lo hace la Sra. María Susana GOMEZ, por CARRIER lo hace la Sra. Isabel MEZZETTI, por FAPESA lo hace la Dra. María Alejandra OSTI y el Sr Ado Maure quienes asisten al presente acto.

La empresa DIGITAL FUEGUINA representada por Sr Orlando Arrugarena manifiestan su decisión de participar del presente acuerdo y adherir en un todo al mismo.

Declarado abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN: que, que luego de un largo proceso de negociaciones llevadas a cabo las mismas arriban al siguiente acuerdo:

AMBITO DEL ACUERDO:

Que dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la Comisión de Seguimiento salarial integrada por el secretario Nacional de la UOMRA; seccional Río Grande, por el Sector Gremial y AFARTE por el Sector Empresario exclusivamente para los establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297 han llegado al presente acuerdo conforme a los siguientes términos.

PRIMERO. Las partes acuerdan en el presente seguir trabajando como lo han venido haciendo hasta la fecha en la búsqueda de soluciones respecto a la cuestión relacionada con los servicios prestados por las aseguradoras de riesgos del trabajo y buscar alternativas para lo cual, entienden necesario continuar con la agenda de reuniones que sobre el tema se vienen manteniendo fijando la próxima para una fecha a establecer dentro de la tercer semana de julio de 2016.

SEGUNDO. Asimismo se acuerda seguir trabajando como esquema de compromiso mutuo respecto a los niveles de empleo y evolución del mismo, para lo cual la organización gremial reclama como necesario trabajar sobre la continuidad laboral, acordándose de común acuerdo reunirse al efecto durante el mes de septiembre.

Cabe aclarar que ambas partes, han solicitado al Ministerio de Trabajo de la Nación ser recibidos por el mismo, a los efectos de tratar este tema

TERCERO: Las partes acuerdan otorgar al personal alcanzado por el presente acuerdo y comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75 el siguiente incremento salarial a abonarse de la siguiente manera; 1) Un 30% de incremento en el mes de julio de 2016, sobre el valor del salario regional mensual abonado por los empleadores al 30/06/2016; y 2) un 3% no acumulativo a partir del mes de diciembre de 2016 calculado sobre el valor del salario regional mensual abonado por los empleadores al 30/06/2016. Las escalas salariales correspondientes se detallan en el Anexo I al presente.

CUARTA: Se acuerda también abonar a todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y en carácter de suma extraordinaria no remunerativa y por única vez y de naturaleza no salarial, la suma de $ 28.000, cuyo primer tramo de $ 3.000 ya ha sido abonado por las empresas y a cuenta de las presentes paritarias en el mes de febrero de 2016 y la suma de $ 11.000 también a cuenta de la presente paritaria y ya abonada en los meses de mayo y junio de 2016 de acuerdo a las condiciones establecidas en los acuerdos firmados al efecto, de modo que el saldo de $ 14.000 se liquidará bajo la voz GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO 2016, y se abonará en tres cuotas conforme el siguiente esquema de pago: la 1era de $ 4.000 a abonarse no mas allá del 15 de septiembre de 2016; la 2da de $ 5.000 a abonarse no mas allá del 15 de noviembre de 2016 y la 3era de $ 5.000 a abonarse no mas allá del 15 de febrero de 2017. Se acuerda para los trabajadores contratados bajo la modalidad de plazo fijo, que solo serán acreedores al pago de estas sumas, en la medida que se encontraren prestando servicios efectivamente a la fecha de pago de cada una de las cuotas acordadas. En el caso de trabajadores que ingresen con posterioridad al día de la fecha, percibirán exclusivamente aquellas cuotas cuyo pago se ha estipulado para una fecha posterior a la correspondiente a su ingreso laboral.

QUINTA: Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

SEXTA: Las partes expresan su decisión y compromiso de abrir los canales de diálogo que sean necesarios, a los fines de buscar soluciones y tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones que durante la vigencia del presente puedan presentarse y que pudieran obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades.

SEPTIMA - HOMOLOGACION Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, que son presentadas por ante esta autoridad y que forman parte integrante del presente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo los comparecientes de conformidad al pie señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Expte. N° 1.726.248/16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 04 de julio de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario Gremial Nacional.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 22 de junio de 2016, firmada en el ámbito privado, obrante a fojas 2/6, solicitando su homologación en los términos de ley.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.