MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1010 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.726.248/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.726.248/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD
ANQNIMA., GRUPO MIRGOR, (MIRGOR SOCIEDAD ANQNIMA CAPITAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CARRIER
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA, F.A.P.E.S.A., adherido
por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, además de una
suma extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores comprendidos
en las ramas 4 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 ( 1976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fs. 2/6 del
Expediente 1.726.248/16, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA - SECCIONAL RÍO GRANDE y la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE, RADIO VICTORIA
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO MIRGOR, (MIRGOR SOCIEDAD ANQNIMA
CAPITAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGRICOLA, BRIGHTSTAR FUEGUINA SOCIEDAD
ANQNIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, BGH SOCIEDAD ANONIMA,
F.A.P.E.S.A. adherido por DIGITAL FUEGUINA y ratificado a foja 13 por
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UOMRA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrante a fojas 2/6, junto con el acta de ratificación de foja 13, todo
del Expediente N ° 1.726.248/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.726.248/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1602/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2016, siendo
las 13:30 horas, en representación de la parte sindical por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- UOMRA, el Sr. Antonio
CATANEO y el Sr. Oscar MARTINEZ, Sec. Gral. Seccional Río Grande, y los
Sres. Ricardo Zárate y Fabián LEIVA por una parte y por la otra parte;
por la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
—AFARTE—, representada en este acto por el Presidente, el Sr. Alejandro
MAYORAL y el Ing Eduardo Lapiduz, asistidos por el Dr Martin BASUALDO,
por RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. lo hace el Sr. Mario GARCIA: por GRUPO
MIRGOR lo hace el Sr. Miguel GONZALEZ; por BRIGHTSTAR FUEGUINA lo hace
la Sra. Mónica BEDOYA; por BGH S.A. lo hace la Sra. María Susana GOMEZ,
por CARRIER lo hace la Sra. Isabel MEZZETTI, por FAPESA lo hace la Dra.
María Alejandra OSTI y el Sr Ado Maure quienes asisten al presente acto.
La empresa DIGITAL FUEGUINA representada por Sr Orlando Arrugarena
manifiestan su decisión de participar del presente acuerdo y adherir en
un todo al mismo.
Declarado abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN: que, que luego de un
largo proceso de negociaciones llevadas a cabo las mismas arriban al
siguiente acuerdo:
AMBITO DEL ACUERDO:
Que dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la Comisión
de Seguimiento salarial integrada por el secretario Nacional de la
UOMRA; seccional Río Grande, por el Sector Gremial y AFARTE por el
Sector Empresario exclusivamente para los establecimientos sitos en la
Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de
septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297 han
llegado al presente acuerdo conforme a los siguientes términos.
PRIMERO. Las partes acuerdan en el presente seguir trabajando como lo
han venido haciendo hasta la fecha en la búsqueda de soluciones
respecto a la cuestión relacionada con los servicios prestados por las
aseguradoras de riesgos del trabajo y buscar alternativas para lo cual,
entienden necesario continuar con la agenda de reuniones que sobre el
tema se vienen manteniendo fijando la próxima para una fecha a
establecer dentro de la tercer semana de julio de 2016.
SEGUNDO. Asimismo se acuerda seguir trabajando como esquema de
compromiso mutuo respecto a los niveles de empleo y evolución del
mismo, para lo cual la organización gremial reclama como necesario
trabajar sobre la continuidad laboral, acordándose de común acuerdo
reunirse al efecto durante el mes de septiembre.
Cabe aclarar que ambas partes, han solicitado al Ministerio de Trabajo
de la Nación ser recibidos por el mismo, a los efectos de tratar este
tema
TERCERO: Las partes acuerdan otorgar al personal alcanzado por el
presente acuerdo y comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75 el
siguiente incremento salarial a abonarse de la siguiente manera; 1) Un
30% de incremento en el mes de julio de 2016, sobre el valor del
salario regional mensual abonado por los empleadores al 30/06/2016; y
2) un 3% no acumulativo a partir del mes de diciembre de 2016 calculado
sobre el valor del salario regional mensual abonado por los empleadores
al 30/06/2016. Las escalas salariales correspondientes se detallan en
el Anexo I al presente.
CUARTA: Se acuerda también abonar a todos los trabajadores alcanzados
por el presente acuerdo y en carácter de suma extraordinaria no
remunerativa y por única vez y de naturaleza no salarial, la suma de $
28.000, cuyo primer tramo de $ 3.000 ya ha sido abonado por las
empresas y a cuenta de las presentes paritarias en el mes de febrero de
2016 y la suma de $ 11.000 también a cuenta de la presente paritaria y
ya abonada en los meses de mayo y junio de 2016 de acuerdo a las
condiciones establecidas en los acuerdos firmados al efecto, de modo
que el saldo de $ 14.000 se liquidará bajo la voz GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA ACUERDO 2016, y se abonará en tres cuotas conforme el
siguiente esquema de pago: la 1era de $ 4.000 a abonarse no mas allá
del 15 de septiembre de 2016; la 2da de $ 5.000 a abonarse no mas allá
del 15 de noviembre de 2016 y la 3era de $ 5.000 a abonarse no mas allá
del 15 de febrero de 2017. Se acuerda para los trabajadores contratados
bajo la modalidad de plazo fijo, que solo serán acreedores al pago de
estas sumas, en la medida que se encontraren prestando servicios
efectivamente a la fecha de pago de cada una de las cuotas acordadas.
En el caso de trabajadores que ingresen con posterioridad al día de la
fecha, percibirán exclusivamente aquellas cuotas cuyo pago se ha
estipulado para una fecha posterior a la correspondiente a su ingreso
laboral.
QUINTA: Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de
julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
SEXTA: Las partes expresan su decisión y compromiso de abrir los
canales de diálogo que sean necesarios, a los fines de buscar
soluciones y tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones
que durante la vigencia del presente puedan presentarse y que pudieran
obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades.
SEPTIMA - HOMOLOGACION Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nuevas
escalas salariales, que son presentadas por ante esta autoridad y que
forman parte integrante del presente.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo los comparecientes de
conformidad al pie señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expte. N° 1.726.248/16.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 04 de julio de 2016, siendo
las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la
parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario Gremial Nacional.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, EL SECTOR
GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus
partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 22 de junio de 2016,
firmada en el ámbito privado, obrante a fojas 2/6, solicitando su
homologación en los términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12:30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.