MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1011 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.714.218/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.714.218/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.714.218/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.218/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1589/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, intervienen, por una parte, el Cdor. PABLO ADRIAN SANTAMARINA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y Apoderado con facultades suficientes representando a la CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Bahía Blanca, y el Sr. GUILLERMO MOSER, en carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante “EL SINDICATO”) y por derecho propio, como así también en representación del SINDICATO de Luz y Fuerza de Bahía Blanca. EL SINDICATO y LA EMPRESA, en adelante LAS PARTES, declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio de 2015, aplicable al establecimiento de la EMPRESA sito en Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires (en adelante denominado EL CONVENIO).

b) Que LAS PARTES han acordado un aumento y una gratificación extraordinaria por única vez aplicable a todos los trabajadores comprendidos en EL CONVENIO, cuyos términos se indicarán más abajo.

c) Que, por lo expuesto, esta Acta Acuerdo debe ser considerada parte integrante del Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio de 2015 y, en consecuencia, será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al Dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes de Febrero de 2016, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se incluye en el ANEXO I al presente Acta Acuerdo como “Nueva Escala Salarial”, la que reemplaza y sustituye la escala salarial con vigencia anterior.

1.2 Vigencia del aumento: De acuerdo a lo pactado en el punto 1.1 que antecede, el aumento acordado será aplicable a partir del 1 de Marzo de 2016, y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, fecha en la cual LAS PARTES se reunirán para continuar las negociaciones salariales.-

SEGUNDO. Gratificación Extraordinaria por Única Vez.

2.1 LAS PARTES acuerdan el pago de una “Gratificación por única vez por Productividad” y su correspondiente Sueldo Anual Complementario (en adelante “LA GRATIFICACIÓN”) de acuerdo con las Categorías establecidas en el Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio de 2015, a saber:

CATEGORIA LA GRATIFICACIÓN SAC TOTAL
A 6.617,68 551,47 7.169,15
B 7.254,67 604,56 7.859,23
C 4.906,71 408,89 5.315,60
D 7.689,83 640,82 8.330,65
E 8.682,62 723,55 9.406,17

2.2 De acuerdo a lo pactado en el punto 2.1 que antecede, LA GRATIFICACIÓN acordada será de carácter remunerativa, siendo su fecha de pago el último día hábil del mes de marzo de 2016.

2.3 LA GRATIFICACIÓN se otorga con carácter extraordinario y por única vez, agotándose de pleno derecho una vez efectuado el pago, y no generándose derecho a reiteración ni percepción en el futuro.

TERCERO. Disposiciones finales.

3.1 El aumento y LA GRATIFICACIÓN pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo absorberá hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA y por razones ajenas a la voluntad colectiva de LAS PARTES aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO I