MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 830 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.247/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.247/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.247/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.247/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 830/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1587/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Agosto de 2016 entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Eduardo Esteban CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal, Sres. Ana MENDÍA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria ÁVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2016.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de empresa vigentes a Octubre 2015, a efectivizarse a partir del 1° de Febrero de 2016, del 1° de Abril de 2016, y del 1° de Agosto de 2016.

TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal mes a mes.

Consecuentemente, a partir del 1° de Febrero de 2016, del 1° de Abril de 2016; y del 1° de Agosto de 2016, las escalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir de Febrero de 2017 para negociar la paritaria correspondiente a dicho año.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AÑO 2016


NOTA:

Las partes acuerdan que en el mes de Diciembre de 2016 se abonará a cada trabajador de la actividad que corresponda una suma no remunerativa por única vez de:

$ 2.000.- para Jornada Completa

$ 1.350.- para Jornada Parcial de 100 ó más horas mensuales

$ 1.000.- para Jornada Parcial hasta 100 horas mensuales