MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 831 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.758/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/89 del Expediente N° 1.716.758/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, ratificado a foja 90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al concepto VIÁTICOS DIARIOS pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744.

Que a su vez respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, que luce a fojas 87/89 del Expediente N° 1.716.758/16, ratificado a foja 90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 87/89 del Expediente N° 1.716.758/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.758/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 831/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1582/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE DE 2016, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE NICOLAS SABBIONE y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Castro Barros 86 piso 5 Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes, piden la REAPERTURA DEL EXPEDIENTE 1.716.758/2016 ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de noviembre de 2016 de acuerdo a la siguiente escala.

Las partes acuerdan que los aumentos aquí establecidos comprenden y absorban hasta su concurrencia cualquier otro tipo de Incremento o Bono Especial que pudiera establecer el Poder Ejecutivo Nacional u otro organismo para el año 2016.



VIATICOS DIARIOS

Valor del viático: A PARTIR del 1 de NOVIEMBRE de 2016 $ 141,73 por día y a partir del 1 de FEBRERO de 2017 $ 154.49

Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.

El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.

SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.

No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado

OTROS ADICIONALES VIGENTES:

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado

SERVICIO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo

CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 23551, LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.