MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 833 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.487/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta del Expediente Nº 1.732.487/16, obra el Acuerdo y a fojas 13/16 de autos luce Escala salarial celebrados por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 909/07 “E”, conforme surge e los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE LA PLATA, obrante a fojas 2, 2 vta y 13/16 del Expediente Nº 1.732.487/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 2, 2 vta y 13/16 del Expediente Nº 1.732.487/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.487/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 833/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2016

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Ing. José María Dodds y la Dra. Marcela Palazzolo en calidad de Apoderada, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada por el Sr. Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto y el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de Asesor, ambos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 909 E/2007.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes se ha definido la mejora salarial para el corriente año conforme se detalla a continuación:

PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 36,88% a partir del 1 de Marzo del corriente año.

SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:

A) Un 18% a partir del mes de Marzo de 2016.

B) Un 16% a partir del mes de Junio de 2016.

TERCERA: Modificar a partir del 1 del mes Marzo del 2016 y del 1 de Junio de 2016 los Anexo IV y V del Convenio Colectivo de Trabajo 909 E/2007 que se agregan a la presente.

CUARTA: Establecer que de producirse un incremento superior al 37% interanual en el período comprendido entre marzo de 2016 y febrero de 2017, el Consorcio se obliga a abonar ese diferencial en el porcentaje que exceda ese 37%. Dicho reajuste se abonará conjuntamente con el primer acuerdo salarial celebrado para el año 2017.

QUINTA: Asimismo se fija el primero de marzo de dos mil diecisiete (01/03/2017) como fecha de reapertura de las negociaciones paritarias con miras a determinar la actualización salarial correspondiente al próximo año 2017.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Ensenada, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil dieciséis.

Escala Salarial - Vigencia 01/03/2016

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/03/16

ANEXO V





Escala Salarial - Vigencia 01/06/16

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/06/16

ANEXO V