MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 843 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.826/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.), la empresa YPF S.A., ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores manifiestan que en el marco de un proceso de inversión iniciado en el año 2014 YPF S.A. comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON (Base Operativa Neuquén), en la localidad de Añelo.

Que la Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por personal propio de YPF S.A. En tal sentido, se informa que la referida Planta Agente sostén BON inició su período de prueba en Diciembre de 2015 y luego en el mes de Marzo de 2016 comenzó a operar al 100 % (cien por ciento) con todo el personal comprendido.

Que desde el mes de marzo de 2016 hasta el momento, al personal comprendido que presta tareas en la referida Planta, se le aplica el CCT N° 1261/12 “E”.

Que en el marco de lo mencionado precedentemente, las partes entienden que en virtud de lo normado por el artículo 2.2, 2.3, 2.4, 3 A) y 3 B) del CCT N° 1261/12 “E” y del alcance de la Personería Gremial N° 60 de la Federación SUPeH (Resoluciones MT N° 194/47 y 165/01) corresponde el encuadramiento sindical del personal de operaciones de la referida Planta, en el mencionado ámbito convencional de dicha Organización Gremial.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cumplido ello, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión previa en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.) y la empresa YPF S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.826/16, ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.717.826/16.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.826/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 843/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1585/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA y en representación de YPF S.A. el Señor Fernando DASSO con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas y opiniones han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que en el marco de un proceso de inversión iniciado en el año 2014 YPF S.A. comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON (Base Operativa Neuquén), en la localidad de Añelo. La misma reviste una importancia estratégica vital, en el contexto de la provisión de insumos básicos para las nuevas exploración de yacimientos no convencionales realizados por la compañía.

Que el proyecto en el cual se enmarca la puesta en marcha de esta planta, apunta permitir una reducción de costos, permitiendo en futuro cercano, no solo abastecer YPF y sino cumplir un rol estratégico de proveedor de otras productoras que lo demanden e incluso exportar.

La arena será transportada desde yacimientos de arenas silíceas hasta Añelo. La importancia de la utilización de estas arenas permitiría continuar con el programa de reducción de costos operativos. Este proyecto que tiene como razón fundamental el desarrollo de yacimientos no convencionales y la producción de área.

El complejo Industrial consta de edificios técnicos, y una planta clasificadora con capacidad para procesar 500.000 toneladas de arena por año. La Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por personal propio de YPF S.A. Su puesta en marcha será abril del corriente, creando aproximadamente 50 puestos de trabajo directo.

SEGUNDO: En el marco de lo mencionado precedentemente, las partes entienden que en virtud por lo normado por el art. 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3 A) y 3 B) del CCT 1261/12 “E” y del alcance de la Personería Gremial Nro. 60 de la Federación Supeh (Resoluciones 194/47 y 165/2001 MTEySS) corresponde el encuadramiento sindical del personal de operaciones de la mencionada Planta de Refino de Arena de Añelo en el ámbito convencional de dicha Organización Gremial.

TERCERO: Entendiendo que la nueva planta viene a incorporarse a la red de Complejos Industriales de YPF, y que la misma debe contar con las mismas condiciones de encuadramiento que los demás Complejos Industriales de YPF, y en virtud de los fundamentos mencionados en la cláusula SEGUNDA del presente. YPF S.A. encuadrará al personal de Operaciones, Producción y Mantenimiento del mencionado Complejo es Planta de Agente sostén BON (Base Operativa Neuquén), según las previsiones del Capítulo II Título: Personal de Base del CCT 1261/12 “E”, para Downstream.

CUARTO: Las partes se comprometen a continuar la negociación, discusión y tratamiento de los temas vinculados a la categorización del personal en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”.

QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.