ALIMENTOS
Decreto 16/2017
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.905, y
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y
Salud (OMS, 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente
prevalencia de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT) en muchos
sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de
enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en
particular, la hipertensión.
Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control de las ENT
(ONU, 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el
objetivo de reducir los factores de riegos de las enfermedades
referidas.
Que, en particular, las ENT tienen CUATRO (4) principales factores de
riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo
de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta
prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la
elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la
cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como
ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las
cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la
principal causa de morbimortalidad en el mundo.
Que el MINISTERIO DE SALUD por medio de la Resolución N° 1083/09 aprobó
la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de Enfermedades
No Transmisibles” y el “Plan Nacional Argentina Saludable” con el
objetivo de reducir los principales factores de riesgos de la ENT.
Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del consumo de
sodio, en el año 2009 se impulsó la incitativa “Menos Sal, Más Vida”,
la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la
población argentina.
Que, en consecuencia, en el año 2011, se consolidó la iniciativa citada
a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de
alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de
Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de
Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE
SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las
principales Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país.
Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve la
reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se
establecen diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer las
políticas públicas sanitarias.
Que, por la importancia que reviste el tema a tratar es necesario
contar con un espacio de trabajo que brinde asesoramiento para la
promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, que
debe integrarse con representantes de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES; del INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA todos del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y del sector privado,
Universidades y Centros de Investigación, organismos no gubernamentales
y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario
convocar.
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa
vigente en la materia, el control de los alimentos en la REPÚBLICA
ARGENTINA se funda en la articulación entre los organismos sanitarios
del nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial
y, por su intermedio, municipal.
Que la Ley N° 18.284 y sus modificatorios declara vigente en todo el
territorio de la República, con la denominación de CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas
y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por
Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el Decreto N° 815/99 señala que el CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) es la norma fundamental del Sistema Nacional de Control
de Alimentos, y se incorporará al mismo toda la normativa vigente que
haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y
comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.
Que dicho Decreto crea la Comisión Nacional del Alimentos
encomendándole velar que los organismos integrantes del Sistema
Nacional de Control de Alimentos hagan cumplir el CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) en todo el territorio de la Nación Argentina.
Que mediante la Resolución N° 241/11 de la SECRETARIA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se creó el Programa
Federal de Control de los Alimentos, cuyos objetivos son priorizar la
prevención, reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las
acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes
alimentarios.
Que en este sentido resulta oportuno y conveniente propiciar la
armonización de las normativas alimentarias para el cumplimiento de la
Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905 de
promoción de la reducción del consumo de sodio en la población que,
como ANEXO I (IF-2016-05284916-APN-MS), forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las
disposiciones complementarias que considere necesarias para garantizar
el pleno funcionamiento de lo previsto por la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 3° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la
“COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL
CONSUMO DE SODIO” con el objeto de asesorar en lo relativo a la
promoción de la reducción del consumo de sodio en la población
argentina. Dicha Comisión estará integrada por UN (1) representante de
la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No
Transmisibles; UN (1) representante del Instituto Nacional de Alimentos
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ambos del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y
representantes del sector privado, Universidades y Centros de
Investigación, Organismos no Gubernamentales y/o especialistas que el
MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar. Una vez constituida
la Comisión, ésta elaborará su reglamento de organización y
funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de esta Ley entiéndese el término sodio al
elemento químico cuyo número atómico es ONCE (11). Asimismo, a los
efectos de los incisos d), e) y h) del artículo 5°, de la Ley que por
el presente se reglamenta, entiéndase sodio como sal o cloruro de sodio
de acuerdo a lo establecido por el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, Ley N°
18.284.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.-
a) El MINISTERIO DE SALUD coordinará, a través del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD, las estrategias de promoción de los hábitos saludables para la
reducción del consumo de sodio con las autoridades sanitarias
jurisdiccionales.
b) El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS, propiciará por medio del “Programa Federal de Control de
Alimentos” el monitoreo periódico del contenido de sodio en los
alimentos conforme lo determina la Ley que se reglamenta.
c) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL
CONSUMO DE SODIO” propondrá los valores máximos de sodio y su
progresiva disminución para los productos no incluidos en el Anexo I de
la Ley que se reglamenta, los que serán fijados por la Autoridad de
Aplicación.
d) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL
CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios que deberán figurar
en el rótulo de los envases en los que se comercializa la sal (cloruro
de sodio) cuando corresponda, los que serán fijados por Resolución del
Ministerio de Salud.
e) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL
CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios en la publicidad de
los productos con contenido de sodio cuando corresponda, los que
deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS propiciará a la COMISION NACIONAL DE
ALIMENTOS las adecuaciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la
armonización de las normativas alimentarias necesarias para el
cumplimiento de lo prescripto en la Ley que se reglamenta y lo
establecido en esta reglamentación.
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
IF-2016-05284916-APN-MS