Ministerio de Hacienda

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 1 - E/2017

Modificación. Decreto N° 616/2005.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02292819-APN-DMEYN#MH del Registro del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, modificado por la Resolución N° 3 del 16 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a CIENTO VEINTE (120) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes.

Que entre dichos requisitos, el inciso a) del citado Artículo 4° dispuso que los fondos ingresados sólo pueden ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón de su ingreso.

Que el Artículo 5° de la norma en cuestión facultó al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos citados en los considerandos precedentes en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejaran.

Que desde el inicio del actual Gobierno, en la REPÚBLICA ARGENTINA se unificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con el resto del mundo.

Que en este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas.

Que al respecto, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017, en función de la materia, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS por la de MINISTERIO DE HACIENDA encontrándose entre sus competencias, enumeradas en el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la de entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N° 616/05 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Redúcese a CERO (0) días el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás Dujovne.