ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10090 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº 3470/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT
S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado
y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.047-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución Nº 1.329-AFSCA/14, se aprobó la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de
televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88
de la Ley Nº 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.456 del 11 de noviembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que por Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares que establecen la forma de
acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
aprobada por el Decreto Nº 1.225/10, para acceder a las licencias del
servicio de comunicación audiovisual de que se trata y los cronogramas
mediante los cuales se establecieron las fechas en las cuales se
realizarían las aperturas de los mismos; como así también los datos
técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos, a
emplazarse, entre otras, en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA).
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.091-AFSCA/15 se adjudicó
a la firma QM NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia para la prestación
del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en
el canal digital 19.1 SUR A, con categoría K, con formato de
transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.097-AFSCA/15 se adjudicó
a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LIMITADA, una licencia para la
prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar
ISDB-T, en el canal digital 19.1 OESTE B, con categoría K, con formato
de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.095-AFSCA/15 se adjudicó
a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTIN CASTELLUCCI TELEVISION LIMITADA, una
licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta,
con el estándar ISDB-T, en el canal digital 19.2 NORTE B, con categoría
K, con formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 3,5
Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 35-AFSCA/15 se asignaron
los canales digitales correspondientes a los servicios de televisión
abierta analógica, a saber, LS83 TV CANAL 9, LS84 TV CANAL 11, LS86 TV
CANAL 2, LS85 TV CANAL 13, correspondiéndoles los siguientes: 20.1 (con
categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12
Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º),
21.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de
hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y
140º), 32.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión
de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los azimutes 350º y
140º) y 35.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de
transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los
azimutes 350º y 140º), respectivamente.
Que mediante la Resolución Nº 37-AFSCA/15 se asignó a la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES el canal digital 20.2, con categoría B, con formato de
transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la
prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar
ISDB-T.
Que por su parte se asignó a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a
través de la Resolución Nº 38-AFSCA/15, el canal digital 21.2, con
categoría B, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de
hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital
abierta, con el estándar ISDB-T.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.124/15 se adjudicó a la firma
EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación
del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en
el canal digital 26.1, con categoría B, con formato de transmisión FULL
HD 1080 y tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s con una reducción de
12 dB entre los azimutes 350º y 140º.
Que por Decreto N° 2.109/15 se adjudicó a la FUNDACIÓN UOCRA PARA LA
EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, una licencia para la
prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma
ISDB-T, en el canal digital 26.2, con categoría B, formato de
transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que, por su parte, conforme surge del acta de apertura del concurso
público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 991-AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma
ISDB-T, en el canal digital 27.1 de la banda de UHF, con categoría B y
formato de servicio FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12
Mbit/s), con una restricción de radiación consistente en una reducción
de 12 dB en el rango azimutal 350º - 140º, se verificó la presentación
de DOS (2) ofertas, realizadas por las firmas A.D.V.S.P.S. SOCIEDAD
ANÓNIMA y TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes N°
9.085.01.0/15 y 9.085.02.0/15, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2.124 del 13 de octubre de 2015, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los actos del concurso público identificado
con el número 1 (UNO), convocado para adjudicar a personas físicas y
jurídicas con fines de lucro, entre otras, DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en los canales digitales
26.1 y 27.1 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y
formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12
Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de
licenciatario operador.
Que mediante el decreto citado en el considerando precedente se
adjudicó una de las licencias objeto del citado procedimiento de
selección y se rechazaron las restantes propuestas concurrentes,
formuladas por las firmas A.D.V.S.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEPIU
SOCIEDAD ANÓNIMA; por lo que quedó sin adjudicar la licencia
correspondiente al canal digital 27.1 de la banda de UHF.
Que como consecuencia del rechazo de las citadas ofertas que
concurrieron al procedimiento de selección referido, se convocó
nuevamente a concurso público, al que se hizo referencia
precedentemente.
Que las evaluaciones realizadas sobre las nuevas ofertas presentadas
por las referidas firmas, permitan concluir que en el proceso de
selección de que se trata no puede proponerse al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la adjudicación de la licencia objeto del mismo, por los
incumplimientos que se verifican en las condiciones de admisibilidad
establecidas reglamentariamente.
Que en otro orden, se verificó la presentación de UNA (1) oferta,
realizada por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.),
quedando documentada como Expediente Nº 9.073.01.0/15 en el marco del
concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N°
782-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines
de lucro UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta
en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con
categoría B y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta
3 Mbit/s), el que se encuentra en trámite.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 36-AFSCA/15 se asignaron
los canales digitales correspondientes a los servicios de televisión
abierta analógica, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiéndoles los
siguientes: 32.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de transmisión
de hasta 6,5 Mbit/s) y 35.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de
transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), respectivamente.
Que por Resolución N° 1.092-AFSCA/15, se adjudicó a la ASOCIACIÓN CIVIL
TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA, una licencia para la prestación de un
servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 33.1, con categoría K, formato de transmisión HD 720 y tasa de
transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1.098/15, se adjudicó a la
ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN SAN MARTÍN DE
RESIDENTES SALTEÑOS, una licencia para la prestación de un servicio de
televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital
33.2, con categoría K, formato de transmisión SD 576 y tasa de
transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que por Resolución N° 2.106-AFSCA/15, se adjudicó a ÁREA DIGITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), una licencia para la prestación de un
servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 36.1, con categoría B, formato de transmisión HD 720 y tasa de
transmisión de hasta 8 Mbit/s con una reducción de 12 dB entre los
azimutes 350º y 140º.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.107/16, se adjudicó a la firma
PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación de un
servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 36.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de
transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.108/16, se adjudicó al señor
Jorge Alberto FONTEVECCHIA, una licencia para la prestación de un
servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 27.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de
transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que el Artículo 6° del reglamento aprobado por la Resolución N°
1.047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda la Resolución N°
1.329-AFSCA/14, establece que el servicio de televisión digital
terrestre abierta utilizará el segmento de la banda de frecuencias de
UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14 y
36.
Que, agrega el prenotado artículo que el segmento de la banda de
frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz., canales 14 al 20,
se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de
la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad
electromagnética con los servicios fijo y móvil.
Que, a la fecha, no se han concluido los procedimientos de migración de
los servicios que operan en ese rango de frecuencias, que permitan su
utilización por los servicios licenciatarios y autorizados en dichas
frecuencias.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2.456/10 establece, sin perjuicio de
la reasignación de parámetros técnicos a que refiere, la posibilidad de
que las Universidades Nacionales se conformen en consorcios para la
generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a
través de uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades
definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de
Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta y en
las condiciones que al efecto fije la autoridad de aplicación.
Que, al tiempo, licenciatarios y autorizados del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES han presentado la documentación técnica tendiente a lograr
la habilitación definitiva de sus respectivos servicios.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas que permitan la operatividad de los servicios de que se trata.
Que el Artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que se podrán variar
los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.
Que, de conformidad con las facultades acordadas por el Artículo 32 del
Decreto N° 1.225/10, este ENTE NACIONAL cuenta con facultades para
dejar sin efecto las convocatorias a concurso público en curso, con
carácter previo a la adjudicación de la licencia de que se trate, y en
tal sentido, y de conformidad con el Artículo N° 89 de la ley 26.522,
realizará las reservas que allí se disponen.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del
Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución
conferida por el Artículo N° 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REORGANÍCESE la distribución de canales digitales de los
servicios de televisión digital abierta correspondientes al AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, entre los sujetos autorizados,
licenciatarios y procesos de selección de licenciatarios pendientes de
resolución, consignados en la planilla Anexa a la presente, la que como
IF-2016-05367275-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución, asignándosele en cada caso los parámetros técnicos que al
efecto se consignan, para la prestación del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, bajo la modalidad allí indicada.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el llamado a concurso público para la
adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de
televisión abierta digital, en el canal digital 27.1 de la banda de
UHF, categoría B y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de
transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el dividendo digital que verifique la
banda de VHF, una vez concluido el proceso de transición a que refiere
el Artículo 4º del Decreto Nº 1.148/09, será destinado a satisfacer y
desarrollar requerimientos de nuevas tecnologías de radiodifusión por
parte de los actuales titulares de televisión abierta analógica del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a cuyo efecto contarán, cada uno de
ellos, con un canal radioeléctrico en dicha banda.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CANAL DE RF |
CANAL DIGITAL |
CATEG. |
RESTRICCIONES DE RADIACION |
LOCALIDAD |
RADIO DEL AREA PRIMARIA DE SERVICIO ASIGNADA (kilómetros) |
FORMATO DE SERVICIO |
TASA DE TRANSMISION MÁXIMA (Mbps) |
TITULAR |
21 |
21.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
IGLESIA CATOLICA ARGENTINA |
21 |
21.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
SD576 |
3,5 |
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES |
26 |
26.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
FULL HD 1080 |
12 |
EVENTOS PRODUCCIONES S.A. |
26 |
26.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
FUNDACION UOCRA PARA LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES |
27 |
27.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
8 |
AREA DIGITAL S.A. |
27 |
27.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
SD576 |
3,5 |
PERFIL TV S.A. |
27 |
27.3 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
SD576 |
3 |
JORGE ALBERTO FONTEVECCHIA |
27 |
27.4 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
SD576 |
3 |
CONCURSO PUBLICO N° 73 |
32 |
32.1 |
I |
|
CABA |
17,7 |
HD720 |
7 |
ASOCIACION CIVIL TRABAJO, EDUCACION Y CULTURA |
32 |
32.2 |
I |
|
CABA |
17,7 |
SD576 |
3,5 |
ASOCIACION CIVIL DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTIN DE RESIDENTES SALTEÑOS |
32 |
32.3 |
I |
|
CABA |
17,7 |
SD576 |
3,5 |
COOPERATIVA DE TRABAJO MARTIN CASTELUCCI TELEVISION LIMITADA |
32 |
32.1 |
K |
|
LUJAN |
10,3 |
HD720 |
7 |
COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LIMITADA |
32 |
32.1 |
K |
|
LA PLATA |
10,3 |
HD720 |
7 |
QM S.A. |
33 |
33.1 |
B |
|
CABA |
70,9 |
FULL HD 1080 |
12 |
LS85 TV CANAL 13 |
33 |
33.2 |
B |
|
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
34 |
34.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
FULL HD 1080 |
12 |
LS84 TV CANAL 11 |
34 |
34.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
RESERVADO CFR. ART. 10 IN FINE DTO. 2456/14 (*) |
35 |
35.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
FULL HD 1080 |
12 |
LS83 TV CANAL 9 |
35 |
35.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
RESERVADO CFR. ART. 10 IN FINE DTO. 2456/14 (*) |
36 |
36.1 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
FULL HD 1080 |
12 |
LS86 TV CANAL 2 |
36 |
36.2 |
B |
Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
CABA |
70,9 |
HD720 |
6,5 |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
Observación:
(*) Hasta tanto se habiliten las señales de la reserva, deberán emitir
las señales que ordene el Sistema Federal de Medios y Contenidos
Públicos.
IF-2016-05367275-APN-ENACOM#MCO
e. 05/01/2017 N° 684/17 v. 05/01/2017