MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02431319- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 25.506,
los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de
abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, las Resoluciones
Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 65 de
fecha 24 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 9 de fecha
29 de junio de 2016 y 12 de fecha 15 de julio de 2016, ambas de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior entonces dependiente de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprobó la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del Ministerio.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentra la de velar por la adecuación de
la Ley Nº 22.802 y establecer el régimen de certificación obligatoria
de requisitos de seguridad e identificación de diversos rubros de
productos que se comercializan a nivel nacional.
Que mediante el Anexo al Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se
aprobó el Plan de Modernización del Estado Nacional siendo uno de los
objetivos principales del mismo la implementación de trámites a
distancia y servicios digitales y el desarrollo de servicios en línea
más personalizados, flexibles y trazables, en favor de las personas
humanas o jurídicas que realicen trámites ante la Administración.
Que el mencionado decreto ordena el impulso de la reingeniería de
trámites y procesos administrativos, en función de los recursos
tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016,
y el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del portal del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único punto central de
acceso a dicho sistema, disponible en http://portal.gde.gob.ar y,
mediante el Artículo 4°, se dispuso la implementación de tramitaciones
a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) a partir del día 1 de julio de 2016 de
diversos procedimientos dentro del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
encontrándose en el inciso 5) las Certificaciones y Controles de
Lealtad Comercial.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
implementó el módulo “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión
Documental Eléctronica (GDE), como medio de interacción de los
administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la
recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante
organismos del Sector Público Nacional.
Que a través del mencionado decreto se aprobó la validez de las
notificaciones electrónicas y la digitalización de la documentación en
formato electrónico.
Que la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispuso la creación del REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) cuyo objetivo consiste en la
centralización de la documentación e información de todas aquellas
personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o
gestiones de trámites.
Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Artículo 1° de la Disposición
N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior aprobaron un formulario denominado sección “A”; como
primera etapa del procedimiento de recepción de Declaraciones Juradas
de Conformidad.
Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de
la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional y a los
fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia a los
procedimientos administrativos; deviene obsoleto el sistema de
presentación de dicho formulario y resulta necesario proceder en
consecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase la recepción de trámites de Declaraciones
Juradas de Conformidad a través de la plataforma de “Tramitaciones a
Distancia” del Sistema de Gestión Documental Eléctronica (GDE),
aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase que toda persona humana o jurídica que
requiera una tramitación para la presentación de las Declaraciones
Juradas de Conformidad de producto ante la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá inscribirse previamente en el REGISTRO
ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) aprobado mediante la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
El ingreso del trámite podrá realizarse a través de las vías de
presentación establecidas por el Anexo (IF-2016-01235141-APN-MP) de la
citada Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Establécese que toda la información suministrada por el
administrado en forma virtual o en soporte papel, revestirá el carácter
de declaración jurada. En caso de falsedad en el ingreso de los datos
requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación
ingresada al sistema, las personas humanas o los representantes o
autorizados, en cualquier carácter, de las personas jurídicas, serán
pasibles de las sanciones establecidas en la Resolución N° 442/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
No obstante las sanciones administrativas dispuestas en la resolución
mencionada, el administrado que presente documentación que reviste
carácter de declaración jurada y omitiere o falseare algún dato, será
pasible de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de
fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En cumplimiento de la presente resolución, los
responsables de los productos, mencionados en el Artículo 2°, deberán
presentar los correspondientes certificados de producto ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, a posteriori de su inscripción en el en el REGISTRO
ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), aprobado por la
Resolución N°442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Asimismo, deberán presentar el formulario de la sección “C” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
La declaración Jurada de la sección C, junto a los respectivos
certificados exigidos por la presente resolución, podrán ser
presentados tanto por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
aprobada mediante la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, o mediante DOS (2) ejemplares impresos, ante la
Coordinación de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y deberá contar con la firma del titular, representante legal o
apoderado de la empresa responsable de la comercialización del
producto, que deberá estar acreditado como tal en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 77/04 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA por el Anexo que, como
IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de
1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior entonces dependiente
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA
(30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP
e. 05/01/2017 N° 382/17 v. 05/01/2017